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Prensa

Los contratos de interinos podrán durar más de tres años

por valladolid 1 junio, 2017
1 junio, 2017

Los grupos parlamentarios del PP y del PSOE han pactado modificar la enmienda que había sido aprobada en la Comisión de Presupuestos y que pactada por PP y Ciudadanos que limitaba los contratos de los interinos a un máximo de tres años a excepción de las plazas que se consideraban urgentes o de sectores prioritarios como la Educación o la Sanidad.

Así, desde ahora sólo las Administraciones Públicas sólo permitirán contratar personal interino para cubrir plazas urgentes e inaplazables pero en ningún caso, estas contrataciones se limitarán en el tiempo.

A partir de la entrada en vigor de las cuentas de 2017 «no se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables», según reza el texto aprobado ayer en el Pleno del Congreso.

La enmienda ha salido adelante por 268 votos favor y 81 abstenciones, entre las que se encontraban los diputados de Unidos Podemos. La decisión afectará a toda la administración pública, tanto local como autonómica y a sociedades mercantiles, consorcios o fundaciones.

Modificación

En concreto, la enmienda aprobada modifica el apartado dos del artículo 19 del proyecto de ley, que finalmente recoge que «no se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables».

De esta manera, se elimina del texto original la parte que hacía referencia a una serie de restricciones. En concreto, en el proyecto inicial se apuntaba que sólo se podrían contratar interinos en «sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales».

También se ha eliminado la parte que recogía que «la duración del contrato o del nombramiento no podrá ser superior a tres años, sin que puedan encadenarse sucesivos contratos o nombramientos con la misma persona por un período superior a tres años, circunstancia esta que habrá de quedar debidamente reflejada en el contrato o nombramiento».

Fuente: expansion.com

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