La Junta de Castilla y León limita como máximo a un año la autorización para prestar el servicio en régimen de teletrabajo por los empleados públicos de la Comunidad, aunque quince días antes de que termine el plazo se podrá solicitar una prórroga por el mismo periodo, cuya concesión estará condicionada a las necesidades y a la inexistencia de otros solicitantes al mismo puesto en la unidad administrativa en la que desempeña su labor.
Ésta es una de las novedades del nuevo proyecto de decreto por el que se regula la modalidad de prestación del servicio en régimen de teletrabajo en la Administración de Castilla y León, que se convirtió en pionera al ponerlo en marcha en 2011. Sin embargo, la Consejería de la Presidencia considera que los años de experiencia y una auditoria <<exigen>> una nueva regulación para garantizar su eficacia.
La auditoría de la Inspección General de Servicios en el marco de su plan de actuación de 2016 destinada a la ‘Evaluación de la prestación de servicios a la Administración en la modalidad de teletrabajo’ permitió <<analizar los puntos débiles>>, según recoge en su introducción el nuevo decreto, conocido por Ical.
Así, considera que la implantación de la administración electrónica permitirá aumentar este tipo de puestos no presenciales porque sus funciones se podrán realizar desde cualquier lugar en que existan los medios tecnológicos necesarios. Conforme a la auditoría, eran 165 los adscritos a la oficina no presencial de un total de 84.500 empleados públicos, por lo que lo calificó de <<proyecto piloto o experimental>>.
Por otro lado, el nuevo decreto persigue <<objetivos más ambiciosos que los existentes hasta ahora>> para la organización de la plantilla de la Junta, la protección de la salud de su personal, la sostenibilidad del medio ambiente, la conciliación de la vida laboral y familiar y la introducción de los avances de los últimos años. <<La eficacia queda garantizada a través de un procedimiento más ágil con el menor coste posible>>, refiere la nueva redacción.
Horas conectado
El trabajador adscrito a esta modalidad, cuyo carácter es voluntario, presentará un documento de compromisos que definirá con el supervisor, encargado de su seguimiento a través del plan individual de teletrabajo. El lugar elegido como oficina no presencial deberá disponer de los medios tecnológicos necesarios y deberá cumplir unos períodos de interconexión o tiempo de trabajo efectivo en el que estará disponible con el supervisor o su unidad administrativa.
El plan individual de teletrabajo es el instrumento de control y seguimiento de la actividad durante las jornadas que desempeña fuera del centro de trabajo, ya que al menos una es presencial. Los órganos competentes para su autorización son los secretarios generales en la Administración General y los delegados territoriales en los servicios periféricos.
Según el decreto, se pueden acoger al teletrabajo empleados que ejerzan sus funciones de forma telemática, con carácter orientativo, los que elaboren informes o estudios, redacción de normativa, asesoría o traducción de documentos. Pero no pueden acceder los que están en oficinas de registro, atención e información al ciudadano y todos los que lleven servicios presenciales, así como tampoco los que tengan labores de dirección, coordinación o supervisión.
Cuando dos personas quieren acogerse al teletrabajo en la misma unidad y no sea viable, se tendrá en cuenta los hijos a su cargo con un grado de discapacidad superior al 75 por ciento, menores, cuidador de mayores en grado de dependencia, tener una pareja con dependencia o discapacidad y ser familia monoparental. De persistir el empate, se concederá a quien no haya estado en ese régimen durante los veinticuatro meses consecutivos anteriores.
Fuente: Leonoticias.com