En la mañana del 14 de mayo nos desayunábamos con la publicación en BOCYL de la Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
En dicha Ley encontramos en el Título III, Capítulo I, artículo 7 el siguiente texto:
“2. El complemento de carrera profesional horizontal que se perciba será el correspondiente al grupo o subgrupo al que pertenezca el cuerpo, escala, especialidad o categoría en el que el empleado público se encuentre en servicio activo.
Si el empleado público accediese a otro cuerpo, escala, especialidad o categoría integrado en un grupo o subgrupo diferente al de origen, comenzará el progreso en éste en la categoría profesional I. No obstante, continuará percibiendo el complemento de carrera que tuviera reconocido en el grupo o subgrupo de origen, hasta que se le reconozca la nueva categoría profesional que conlleve un complemento de carrera de importe superior al que venía percibiendo, sin que en ningún caso pueda percibirse más de un complemento de carrera horizontal.”
De un plumazo se cargan el artículo 66 de la Ley 7/2005 de Función Pública de Castilla y León y el artículo 8 del Decreto 49/2022 que desarrolla la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Esto supone una modificación en toda regla, además hecha por la puerta de atrás. El 21 de diciembre de 2023 se trató del asunto en una Mesa General de Negociación de Empleados Públicos pero no nos consta que haya acta de dicha reunión. La Junta se despachó con un certificado ante el Consejo Consultivo que el propio Consejo considera insuficiente.
En la práctica esta modificación de la normativa hasta ahora vigente en cuestión de carrera profesional horizontal supondrá un claro desincentivo de la promoción interna. Y ello porque el artículo 8 del Decreto 49/2022 permitía cobrar más de un complemento. Alguien, por poner un ejemplo, podía solicitar la categoría I del grupo III y seguir cobrando la categoría II del grupo IV sin superar la cuantía máxima del grupo en el que estuviera en activo. Se reconocían los períodos trabajados en las dos categorías. Con el nuevo articulado que regula la cuestión en la Ley 4/2024 se penaliza a quien promocione ya que no podrá ascender de categoría en su grupo de origen y tendrá que iniciar la categoría I en el grupo de promoción. Ello significa que cobrará un complemento menor que el que cobraría si no hubiese promocionado.
STACYL exige que la Junta de marcha atrás en su pretensión de racanear con la carrera profesional y de machacar la maltrecha promoción interna que padecemos las y los empleados públicos de esta Comunidad.