El Consejo de Cuentas ha dado un nuevo reproche a la Junta de Castilla y León, en este caso, a cuenta de las encomiendas de gestión, un instrumento jurídico en virtud del cual un organismo o ente público encarga a otra entidad, también de la Administración, la realización de una determinada actividad o prestación, sin cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
Según un informe elaborado a este respecto que ya ha sido entregado a las Cortes, el Consejo de Cuentas opina que “la utilización de la encomienda de gestión por las entidades del sector público autonómico de Castilla y León, regulada en la legislación de contratación pública, no se realiza con los procedimientos ni para las finalidades previstos por la normativa aplicable”.
Así, entiende que “no se realiza una adecuada planificación en esta materia, en base a unos criterios preestablecidos y bajo los principios que informan la gestión pública, sino a decisiones puntuales de cada órgano gestor, conforme a criterios de oportunidad que no han podido ser determinados” y que “tampoco se justifica el recurso a la encomienda como forma de gestión pública más adecuada a las necesidades planteadas, utilizándose, en ocasiones, para paliar carencias materiales o de personal de carácter estructural”.
El propósito de este informe, correspondiente al Plan de Fiscalizaciones 2015, es la realización de una auditoría de cumplimento de la legalidad, con el objetivo principal de verificar si la gestión desarrollada cumple las normas reguladoras de las encomiendas de gestión. La fiscalización se extiende a las encomiendas formalizadas por las entidades integrantes de la Administración general de la Comunidad y sus organismos autónomos durante el ejercicio 2013 que se tradujo en el encargo de 47 encomiendas de gestión por importe global de 39,2 millones de euros. El 76,5% de dicha cuantía se corresponde con servicios, el 23,3% con obras y el 0,1% con suministros.
Descendiendo al detalle, el Consejo considera que la empresa Tragsa tiene medios idóneos para el cumplimiento de las encomiendas en general, siendo, en el caso de Itacyl, únicamente predicable en algunas especialidades.
En relación al resto de las entidades encomendatarias, considera que “carecen de la capacidad y los recursos necesarios para realizar la totalidad, o al menos una parte sustancial, de los encargos, lo que implica de hecho, la necesidad de contratar las prestaciones a terceros, en detrimento de la gestión directa indiferenciada o de la contratación administrativa”. Esta práctica, según el Consejo de Cuentas, “pone en duda la justificación de la propia encomienda, al actuar las entidades encomendatarias como meras intermediarias y no aportar ningún valor añadido a la prestación”.
Por otra parte, el informe recoge que no ha sido posible determinar los criterios por los que actuaciones análogas, en las diferentes consejerías, en unos casos son objeto de encomienda y en otros se procede a una licitación pública.
El informe del Consejo de Cuentas, a la vista de esta fiscalización, incluye nueve recomendaciones:
Indica que el recurso a la encomienda, como la forma de gestión pública más adecuada, “debería justificarse suficientemente aportando los informes que prueben las ventajas de índole organizativa, económica, o de cualquier otra naturaleza que aconsejen su utilización con preferencia a la gestión indiferenciada con medios propios o a la licitación pública”.
Igualmente recomienda que “las encomiendas tengan como destinatarios aquellos que dispongan de los medios materiales, humanos y técnicos suficientes para realizar la totalidad, o al menos una parte sustancial, de los encargos”. Estos deberán referirse a actividades de carácter complementario a las desarrolladas por los diferentes órganos administrativos, “que no encubran una falta de medios propios de naturaleza estructural, ni usarse en sustitución de contratos o subvenciones de manera encubierta”.
El Consejo de Cuentas considera conveniente que las ordenes de encargo sean “precedidas del informe del servicio jurídico” y recomienda que “vayan acompañadas de la documentación donde se defina su objeto de forma detallada, a fin de conocer las concretas obligaciones de la encomendataria y, en todo caso, sin incurrir en la atribución de funciones públicas”.
También señala que las órdenes de encargo “deben incluir una adecuada definición de las tarifas de la encomienda, con el suficiente desglose que permita conocer sus diversos componentes, que coincida con los costes reales y sin que conlleven una retribución adicional a favor de la encomendataria”.
Por otra parte, las entidades encomendantes “deberían establecer un adecuado sistema de seguimiento y control de la ejecución de las encargos”. Además, por ser las titulares de la competencia, “deberían identificar previamente las partes de la obra o servicio que pueden ser objeto de contratación con terceros, así como la autorización a las encomendatarias para que procedan a su formalización”.
Fuente: UltimoCero.com