Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Disposición adicional vigesimoprimera. Llevanza del Registro Civil.
A partir de la entrada en vigor en su totalidad de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del
Registro Civil, el Registro Civil estará encomendado a los Registradores de la Propiedad
y Mercantiles que en cada momento tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil,
por razón de su competencia territorial. Dichas oficinas se denominarán Oficinas del
Registro Civil y Mercantil.
Disposición adicional vigesimosegunda. Gratuidad del servicio público.
A partir de la entrada en vigor en su totalidad de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del
Registro Civil, la prestación del servicio público que constituye el Registro Civil continuará
siendo gratuita, sin excepción de ningún tipo.