Stacyl-i
  • Secciones
    • Bolsas Trabajo
    • Calendarios
    • Comunicados
    • Concurso de traslados
    • Opinión
    • Retribuciones
    • Vídeos
    • Prensa
  • Info. Laborales
    • Información General Laborales
    • Convenios
  • Info. Funcionarios
    • Info Oposiciones Funcionarios
    • Información General Funcionarios
    • E.B.E.B
  • Revistas
    • E.H.
    • Clarión
    • Informa
  • STAS
    • ANDALUCIA
    • ILLES BALEARS
    • CASTILLA LA MANCHA
    • MADRID
    • REGIÓN MURCIANA
    • CATALUÑA
    • VALENCIA
    • INTERSINDICAL
  • STECyL-i
  • S.F.
BOESalud Laboral

Incapacidad Temporal. Tramitación de los partes médicos y expedición de altas médicas

por valladolid 5 enero, 2023
5 enero, 2023
466
  • «Artículo 1. Partes médicos de incapacidad temporal.
  • «Artículo 3. Expedición de los partes médicos de baja.
  • «Artículo 6. Expedición de partes médicos de alta por el facultativo del servicio público de salud, de la mutua o de la empresa colaboradora.»
  • «Artículo 7. Expedición de altas médicas por los inspectores médicos de los servicios públicos de salud.
  • «Artículo 9. Remisión de datos contenidos en los partes médicos de baja/alta y confirmación, por los servicios públicos de salud, las mutuas y las empresas colaboradoras.
  • «Artículo 10. Comunicación a las empresas.
  • «Artículo 11. Tramitación por el empresario.
  • Se modifican los anexos I y II y se incorpora un nuevo anexo III, en los términos siguientes:
Seguridad Social. Incapacidad temporal.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
  • PDF (BOE-A-2023-781 – 11 págs. – 987 KB)
  • Otros formatos

Las modificaciones de los arts. 2, 6 y 7 del presente real decreto entrarán en vigor el día primero del tercer mes siguiente al de su publicación. Es decir con efectos desde el 1 de abril de 2023,

Tramitación de los partes médicos y expedición de altas médicas

  • Se prescinde de la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte médico destinada a la empresa y de su presentación por aquella en esta. Los actuales medios electrónicos permiten la puntual comunicación a la empresa, directamente por la administración, de la expedición de los partes médicos.
  • La empresa comunicará a la administración los datos adicionales que esta precise para la gestión y control de la situación de incapacidad temporal y de la prestación correspondiente a la misma, así como de la compensación en la cotización, en su caso, de lo abonado en pago delegado, sin necesidad de la previa presentación del parte por la persona trabajadora.
  • De este modo se evitan a la persona trabajadora obligaciones burocráticas que, precisamente por estar en incapacidad temporal, pueden resultarle gravosas.
  • El médico de cabecera correspondiente enviará telemáticamente al INSS los partes de baja y este organismo los reenviará a las empresas.
  • En los procesos de IT, los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el Real Decreto, en función de la evolución del proceso. Se trata así de evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

Seguridad Social. Incapacidad temporal
Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
  • PDF (BOE-A-2023-160 – 6 págs. – 217 KB)
  • Otros formatos

El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, adaptó la regulación vigente hasta entonces en dicha materia a una serie de reformas legales, así como a los avances que se habían ido produciendo en la coordinación de actuaciones por parte de los servicios públicos de salud, de las entidades gestoras de la Seguridad Social y de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

Al margen de otras modificaciones, ese real decreto incidía en los mecanismos de gestión de la incapacidad temporal ya existentes, a la vez que introducía otros nuevos, con el fin de aligerar trámites y obligaciones burocráticas. Para ello, además de flexibilizar los plazos de emisión de los partes médicos de confirmación, potenciaba la utilización de las nuevas tecnologías para el intercambio de datos, así como la coordinación y la colaboración entre los distintos actores implicados.

Con posterioridad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha previsto el uso generalizado de medios electrónicos en la gestión pública y el progresivo desarrollo de la administración electrónica.

Teniendo en cuenta lo anterior, procede seguir avanzando en la utilización de los citados medios, cuyo progreso permite superar determinados esquemas que han presidido hasta la fecha la actuación administrativa, y alcanzar así un mayor grado de eficacia y eficiencia.

En este sentido, cabe indicar que en el diseño de gestión regulado en el citado Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, se mantuvo el modus operandi tradicional conforme al cual el facultativo entrega a la persona trabajadora, además del parte médico destinado a la misma, una copia en papel de los partes médicos de baja, confirmación y alta médica para que la presente, en un plazo determinado, en la empresa, la cual, a su vez, ha de cumplimentar ciertos datos requeridos en los mismos y remitirlos a la entidad gestora.

Sin embargo, el grado de desarrollo actual de los sistemas informáticos permite prescindir de la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte médico destinada a la empresa y de su presentación por aquella en esta. Efectivamente, los actuales medios electrónicos permiten la puntual comunicación a la empresa, directamente por la administración, de la expedición de los partes médicos. Igualmente resulta posible que aquella comunique a la administración los datos adicionales que esta precise para la gestión y control de la situación de incapacidad temporal y de la prestación correspondiente a la misma, así como de la compensación en la cotización, en su caso, de lo abonado en pago delegado, sin necesidad de la previa presentación del parte por la persona trabajadora.

De este modo, además, se evitan a la persona trabajadora obligaciones burocráticas que, precisamente por estar en incapacidad temporal, pueden resultarle gravosas. La situación acaecida con motivo de la pandemia derivada del COVID-19 aporta más razones para dicho cambio, al haber evidenciado las limitaciones del referido esquema, provocando diferentes incidencias y poniendo de manifiesto la necesidad de modificar los actuales modos de gestión de los procesos de incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Precisamente el referido cambio es el objeto principal de este real decreto, a cuyo fin se modifica el artículo 7 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio.

Junto a ello se introducen en el citado real decreto otras modificaciones de menor alcance. Por una parte, se introduce un nuevo párrafo al final del artículo 2.3 en el cual se explicita que, en cualquiera de los procesos contemplados en ese apartado, el facultativo podrá fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso. Con ello, se trata de evitar eventuales dudas interpretativas. Por otra parte, en la nueva redacción del artículo 7 no se incorpora una previsión similar a la recogida, hasta la fecha, en su apartado 4, respecto a la posibilidad de suspender la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de las prestaciones económicas por incapacidad temporal en caso de la no transmisión de los datos a que vienen obligadas conforme a ese mismo artículo. Y ello porque el citado incumplimiento ya constituye una infracción sancionable a través del correspondiente procedimiento.

La norma se atiene a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Así, en cuanto a los principios de necesidad y eficacia, esta iniciativa está justificada por una razón de interés general, como es la consecución de una gestión más eficaz y eficiente de las situaciones de incapacidad temporal y de la prestación correspondiente a las mismas, que redunda en la mejora del acceso a esta por parte de las personas trabajadoras.

En virtud del principio de proporcionalidad, el real decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en concreto con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. También resulta congruente con la normativa reguladora de la prestación de incapacidad temporal, a cuya gestión se refiere, contenida primordialmente en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

En materia de procedimiento administrativo, la iniciativa normativa no establece trámites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, consistiendo precisamente su objeto en una simplificación procedimental. En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa evita obligaciones administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, puesto que los cambios que contiene no suponen la imposición de ningún tipo de obligaciones o cargas administrativas para los ciudadanos ni ninguna utilización de recursos públicos, bien al contrario, evita ciertas obligaciones a las personas trabajadoras y a las empresas.

En aplicación del principio de transparencia, se definen claramente los objetivos del real decreto y se justifican en este preámbulo. Además, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sometido al trámite de audiencia e información pública mediante la publicación en el portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como mediante la consulta directa a los agentes sociales y a la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT).

En el proceso de su tramitación, el real decreto ha sido sometido a consulta de las comunidades autónomas y también ha sido informado por el Ministerio de Sanidad, por el Ministerio de Política Territorial y por la Agencia Española de Protección de Datos.

Este real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) y en la disposición final octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2022,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 3 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«3. Los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los emite. A estos efectos se establecen cuatro grupos de procesos:

a) En los procesos de duración estimada inferior a cinco días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico.

El facultativo, en función de cuando prevea que la persona trabajadora va a recuperar su capacidad laboral, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes a esta.

No obstante, la persona trabajadora podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo podrá emitir el parte de confirmación de la baja si considerase que la persona trabajadora no ha recuperado su capacidad laboral.

b) En los procesos de duración estimada de entre cinco y treinta días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.

c) En los procesos de duración estimada de entre treinta y uno y sesenta días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí.

d) En los procesos de duración estimada de sesenta y uno o más días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja, en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de catorce días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de treinta y cinco días naturales entre sí.

En cualquiera de los procesos contemplados en este apartado, el facultativo del servicio público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrá fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso.»

Dos. El apartado 3 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«3. Cuando la propuesta de alta formulada por una mutua no fuese resuelta y notificada en el plazo de cinco días establecido en el apartado anterior, la mutua podrá solicitar el alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, al Instituto Social de la Marina, de acuerdo con las competencias previstas en el artículo 170.1 y en el apartado 4 de la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. La entidad gestora resolverá en el plazo de cuatro días siguientes a su recepción, efectuando las comunicaciones previstas en el artículo 7.4.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, realizarán el seguimiento del comportamiento del nuevo procedimiento de gestión y control de los procesos por incapacidad temporal. Asimismo, ambas entidades realizarán el seguimiento del grado de motivación clínica de las propuestas de alta de las mutuas y de respuesta de la inspección médica de los servicios públicos de salud o del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, así como el grado de cumplimiento de los plazos de las distintas entidades en lo que se refiere a las propuestas de alta. En caso de que se detectasen retrasos significativos, se propondrán medidas adicionales que aseguren que el procedimiento se desarrolle con el necesario grado de celeridad.»

Tres. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 7. Tramitación de los partes médicos y expedición de altas médicas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, el Instituto Social de la Marina.

1. El facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora una copia de este.

El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

2. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimiento, en su caso, de lo previsto en el párrafo siguiente.

Las empresas tienen la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial. La citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.

El incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una infracción de las tipificadas en el artículo 21.4 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

3. El Instituto Nacional de la Seguridad Social dará el trámite que corresponda a los partes médicos y a los datos comunicados por las empresas que vayan destinados a él mismo y, a su vez, también mediante los medios informáticos previstos en el artículo 2.5, distribuirá y reenviará de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su recepción, los datos destinados al Instituto Social de la Marina y a las mutuas, según la entidad a quien corresponda la gestión de la prestación.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social facilitará a la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que se precise, los datos de las personas trabajadoras que se encuentran en situación de incapacidad temporal con o sin derecho a prestación económica durante cada período de liquidación de cuotas, con el fin de que dicho servicio común lleve a cabo las actuaciones necesarias para que en la liquidación de cuotas de la Seguridad Social se compensen, en su caso, las cantidades satisfechas a las personas trabajadoras en el pago por delegación de dicha prestación. Esta comunicación entre entidades será necesaria, en todo caso, para que la Tesorería General de la Seguridad Social aplique las citadas compensaciones en la liquidación de cuotas.

Cuando el empresario hubiese abonado a una persona trabajadora una prestación de incapacidad temporal en pago delegado, sin haberse compensado dicho importe mediante su deducción de las liquidaciones para el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, podrá solicitar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ante el Instituto Social de la Marina o ante la mutua, según cuál sea la entidad competente para la gestión de la prestación, el reintegro de las cantidades abonadas a la persona trabajadora por tal concepto y no deducidas.

4. Cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 170.1 y en el apartado 4 de la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el parte médico de alta sea expedido por el inspector médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina, estas entidades trasladarán los datos contenidos en el parte de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de dicha expedición, al correspondiente servicio público de salud para su conocimiento y también a la mutua, en el caso de personas trabajadoras protegidas por la misma, con la finalidad de que esta dicte acuerdo declarando extinguido el derecho por causa del alta, sus motivos y efectos, y notifique el acuerdo a la empresa. Asimismo, el inspector médico entregará una copia del parte a la persona trabajadora, para su conocimiento, expresándole la obligación de incorporarse al trabajo el día siguiente al de la expedición.

La entidad gestora comunicará a la empresa, para su conocimiento, los datos meramente administrativos de los partes de alta médica de sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.

5. Cuando en un proceso de incapacidad temporal se haya expedido el parte médico de alta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina, a través de los inspectores médicos de dichas entidades, durante los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha en que se expidió el alta, serán estas entidades las únicas competentes, a través de sus propios médicos, para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología.»

Disposición transitoria única. Procesos en curso.

Las previsiones introducidas por este real decreto serán de aplicación, a partir de su entrada en vigor, a los procesos que en ese momento se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día primero del tercer mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de diciembre de 2022.

FELIPE R.

El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,

JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE

Comparte:
0 comentarios
Anterior post
Convocatoria oposición 787 plazas Agentes de la Hacienda Pública (Ministerio de Hacienda)
siguiente post
Retribuciones personal Junta 2023

También te puede interesar...

ECLAP: Cursos Prevención Riesgos Laborales

Indemnizaciones por razón del servicio

28 de abril | Día Mundial de la...

Actividades formativas (presencial y online) Prevención Riesgos Laborales...

Pensiones: Mujer y Jubilación Parcial

Reducción temporalidad en el empleo público

deja un comentario Cancelar respuesta

Save my name, email, and website in this browser for the next time I comment.

* Al utilizar este formulario, acepta que este sitio web almacene y maneje sus datos.

STACyL CALENDARIO WEB 2025

STACYL-CALENDARIO-WEB-2025

STACYL CALENDARIO WEB 2025

Afiliacion-2020

Un Modelo Sindical Diferente

Modelo Sindical Diferente
Modelo-Sindical-Diferente-02

Concesiones

Concesiones

Listado noticias

  • Resolución definitiva concurso de traslados personal funcionario 20 mayo, 2025
  • Convocatoria procesos selectivos varias categorías profesionales 16 mayo, 2025
  • La iniciativa mesas que nutren: Por unos comedores escolares de calidad y cercanos al entorno 14 mayo, 2025
  • Adiós X, Hola Bluesky 11 mayo, 2025
  • Programa de cursos en línea masivos y abiertos (MOOC) 7 mayo, 2025
  • Calendario Escolar Castilla y León 2025/2026 1 mayo, 2025
  • MUFACE: Periodo especial de cambio de entidad sanitaria 2025-Novedades 1 mayo, 2025
  • 1 de mayo: Ahora más que nunca Unidad y Movilización de la Clase Trabajadora 28 abril, 2025
  • El acuerdo de pensiones retrasa la jubilación parcial a empleados públicos: “Nos han sacrificado” 25 abril, 2025
  • CARRERA PROFESIONAL: Listados provisionales reconocimientos categoría profesional I (2024) 25 abril, 2025
  • Resolución provisional concurso de traslados personal laboral 25 abril, 2025
  • Manifiesto Villalar. Contra las desigualdades y por la solidaridad 23 abril, 2025
  • La iniciativa mesas que nutren considera el real decreto de comedores escolares una oportunidad perdida para mejorar la alimentación infantil de los comedores escolares. 23 abril, 2025
  • Resolución provisional concurso traslados personal funcionario subgrupos A1, A2, C1 y C2 16 abril, 2025
  • Acabemos con el negocio de la vivienda 4 abril, 2025
  • Renta 2024 3 abril, 2025
  • Acción Educativa Exterior: Auxiliares administrativos y ordenanza en Francia 28 marzo, 2025
  • No nos resignamos al rearme y a la guerra en Europa 27 marzo, 2025
  • Intersindical Sanidad presenta una batería de enmiendas al anteproyecto de Ley del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. 25 marzo, 2025
  • INTERSINDICAL SANIDAD ANALIZA LA GESTIÓN DE LA PANDEMIA Y SUS CONSECUENCIAS EN LA SANIDAD PÚBLICA 25 marzo, 2025
Clarion 44
Afiliacion-2020
  • Bluesky
  • Email
  • Rss
  • Threads
Footer Logo

Acceso

Esta página usa cookies para mejorar tu experiencia. Asumimos que estas de acuerdo, pero si quieres descativarlas, revisa la politica de cookies. Aceptar Settings
Política de Cookies

Resumen de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia mientras navega por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en su navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. También utilizamos cookies de terceros que nos ayudan a analizar y comprender cómo utiliza este sitio web. Estas cookies se almacenarán en su navegador solo con su consentimiento. También tiene la opción de optar por no recibir estas cookies. Pero la exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar su experiencia de navegación.
Necesarias
Siempre activado
Las cookies necesarias son absolutamente esenciales para que el sitio web funcione correctamente. Esta categoría solo incluye cookies que garantizan funcionalidades básicas y características de seguridad del sitio web. Estas cookies no almacenan ninguna información personal.
No necesarias
Las cookies que pueden no ser particularmente necesarias para el funcionamiento del sitio web y se utilizan específicamente para recopilar datos personales del usuario a través de análisis, anuncios y otros contenidos incrustados se denominan cookies no necesarias. Es obligatorio obtener el consentimiento del usuario antes de ejecutar estas cookies en su sitio web.
GUARDAR Y ACEPTAR
Stacyl-i
  • Secciones
    • Bolsas Trabajo
    • Calendarios
    • Comunicados
    • Concurso de traslados
    • Opinión
    • Retribuciones
    • Vídeos
    • Prensa
  • Info. Laborales
    • Información General Laborales
    • Convenios
  • Info. Funcionarios
    • Info Oposiciones Funcionarios
    • Información General Funcionarios
    • E.B.E.B
  • Revistas
    • E.H.
    • Clarión
    • Informa
  • STAS
    • ANDALUCIA
    • ILLES BALEARS
    • CASTILLA LA MANCHA
    • MADRID
    • REGIÓN MURCIANA
    • CATALUÑA
    • VALENCIA
    • INTERSINDICAL
  • STECyL-i
  • S.F.