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Medidas urgentes protección laboral y social frente incendios forestales

por valladolid 30 julio, 2026
30 julio, 2026
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JEFATURA DEL ESTADO

Medidas urgentes
  • Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, por el que se establecen medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales.
    • PDF (BOE-A-2026-16543 – 14 págs. – 267 KB)
    • Otros formatos

     

    El Gobierno ha aprobado hoy medidas laborales extraordinarias para proteger a las personas trabajadoras afectadas por los incendios forestales de especial gravedad. El Real Decreto-ley que el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha llevado al Consejo de Ministros establece un marco urgente de protección para empresas y personas trabajadoras afectadas por incendios forestales que hayan dado lugar a una situación operativa de nivel 1, 2 o 3 conforme a los planes de protección civil, o a una emergencia de interés nacional.

    La aplicación de las medidas al personal al servicio del sector público, propuesta por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, se refleja en una disposición adicional primera que recoge su aplicación. Estarán justificadas las ausencias en los casos de fuerza mayor que prevé el artículo 2 del Real Decreto-ley, como la imposibilidad de acudir al domicilio habitual o la realización de trámites presenciales. La extensión del permiso por fallecimiento prevista en el artículo 4 también se aplica al personal al servicio de las Administraciones Públicas, conforme a su normativa específica. En concreto, el permiso se extiende desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al sepelio, cuando el fallecimiento esté relacionado con los incendios.

    Entre las principales medidas, se podrán aplicar suspensiones de contrato o reducciones de jornada por fuerza mayor mientras duren las circunstancias que impidan o dificulten la prestación laboral.

    Asimismo, se reconoce el derecho de los empleados públicos a adaptar su jornada o, en su caso, a reducirla por deberes de cuidado, incluyendo cambios de turno, horarios flexibles, jornada continuada, cambio de centro, cambio de funciones o trabajo a distancia cuando resulte razonable y proporcionado. La reducción especial podrá alcanzar hasta el cien por cien de la jornada si fuera necesario.

    Los trabajadores afectados no quedarán desprotegidos ya que, cuando se suspenda el contrato o reduzca la jornada, podrán acceder a la prestación por desempleo correspondiente.

    Situaciones de emergencia

    La norma protege situaciones directamente relacionadas con la emergencia, como la imposibilidad de acceder al domicilio habitual por órdenes de evacuación o restricciones de las autoridades; la necesidad de realizar tareas de traslado, limpieza, acondicionamiento de la vivienda o recuperación de enseres; la realización presencial de trámites imprescindibles para obtener documentos oficiales; la desaparición de familiares o personas convivientes; y los deberes de cuidado respecto del cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta segundo grado o personas convivientes afectadas. También se contemplan los supuestos en los que cierren centros educativos o asistenciales, o cuando la persona que venía prestando cuidados no pueda seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con los incendios.

    Las medidas tendrán carácter temporal y excepcional. Se aplicarán mientras se mantenga la circunstancia concreta que justifica cada una de ellas, incluso si los incendios se extinguen, cambia el nivel de la situación operativa o se declara finalizada la emergencia de interés nacional. En los casos ya activos en la fecha de entrada en vigor, producirán efectos desde el momento de la declaración de la situación operativa de nivel 1, 2 o 3 o de la emergencia de interés nacional.

    El real decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

    Origen de los datos: Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

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