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Prensa

Lo que diga la mutua

por valladolid 7 enero, 2015
7 enero, 2015

El 5 de diciembre la Comi­sión de Empleo y Segu­ridad Social remitió su dictamen al Congreso de los Dipu­tados, tras la oportuna deliberación sobre el Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Traba­jo y Enfer­me­dades Profesio­nales de la Se­guri­dad Social, y una vez aprobadas las enmiendas que han considerado pertinentes. En breve, con el apoyo básicamente de PP y CiU y el rechazo del resto de fuerzas políticas, se aprobará dicha norma con rango de ley.

Aunque la Exposición de Mo­tivos viene a señalar que el objetivo de la reforma es “modernizar el funcionamiento y gestión de estas entidades privadas, reforzando los niveles de transparencia y eficiencia”, a renglón seguido viene a remarcar cuál es el verdadero fin de la nueva regulación de las mutuas de accidentes de trabajo –a partir de ahora, bajo la nueva denominación de Mutuas Colaboradoras de la Segu­ridad Social– y que no es otro que “la lucha contra el absentismo laboral injustificado y la sostenibilidad del sistema de la Seguridad So­cial”. O, lo que es lo mismo, agilizar la finalización de los procesos de incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no laboral e introducir mecanismos que permitan a las mutuas presionar a los trabajadores para, por una parte, atemorizarlos para que no causen procesos de baja médica y, por otra, fiscalizarlos desde el primer momento en que acceden a la prestación económica de incapacidad temporal. Esta reforma establece una nueva regulación que supone un ataque frontal contra los derechos de los trabajadores
Pero, vayamos por partes. Antes de analizar los derechos de las personas trabajadoras que se ven afectados por esta nueva regulación de las mutuas, recordemos que bajo la promesa de “modernizar su funcionamiento” se oculta la verdadera intención, que es la de perpetuar esta institución. Como señaló el diputado de ERC Albert Bosch, “en el resto de países las mutuas desaparecieron hace ya medio siglo, quedando con carácter general estas competencias en manos de la Adminis­tra­ción Pública. Sin embargo, aquí, al igual que sucedió con otras instituciones franquistas, las mutuas siguieron campando a sus anchas y eso, al entender de Amaiur y de muchos especialistas en la materia, tiene bastante que ver con el crónico puesto de cabecera que el Estado español ocupa en la Unión Europea en materia de accidentes de trabajo y ocultación de enfermedades profesionales”.

En la nueva regulación se siguen definiendo como en la anterior, es decir, asociaciones de empresarios, de naturaleza privada, sin ánimo de lucro, cuyo objeto exclusivo es la colaboración en la gestión de la Seguridad Social y cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional. Son, mejor dicho, siguen siendo, la privatización de una parte importante de nuestra Segu­ridad Social, por cierto, cada vez menos protectora y cada vez menos pública.

Bajas médicas

Entrando en materia, esta reforma, además de perpetuar estas trasnochadas entidades, establece una nueva regulación que supone un ataque frontal contra los derechos de las personas trabajadoras.

Así, la nueva redacción de la Dis­posición Adicional Undécima de la Ley General de la Seguridad Social permite a las mutuas, con respecto a la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes –básicamente, enfermedad común–, su denegación, suspensión, anulación y, ahora también, su extinción –que podría llegar a producirse incluso aunque el trabajador continuase en situación de baja médica, desligando la necesidad de asistencia sanitaria de la necesidad económica, lo cual es simplemente aberrante–. Y es que la norma permite ahora a las mutuas que efectúen el control, también sanitario, de las altas y bajas médicas por parte de los servicios públicos de salud, desde que reciban el parte médico de baja, que será de inmediato –“a partir del día de la baja médica”, se señala literalmente–, toda vez que las empresas comunican las mismas a la Seguri­dad Social por vía telemática.

Tampoco puede obviarse que se establece un sistema de “propuesta motivada de alta” que permite a las mutuas acudir a Inspección Médica y al INSS para que emitan inmediatamente altas médicas y poder declarar la extinción de la prestación económica. Peor aún, además están legitimadas para suspender cautelarmente la prestación hasta que se resuelva sobre la procedencia de la extinción, en un claro intento de presionar al trabajador para que voluntariamente cause alta médica.

Y lo anterior sin olvidar que, desde ahora, se permite, en una clara y grave intrusión ilegítima en el derecho a la integridad física y moral de los trabajadores y con una absoluta falta de respeto hacia su intimidad personal, que las mutuas puedan realizar pruebas diagnósticas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores “con la finalidad de evitar la prolongación ­innecesaria de los procesos”. En vez de atacar la raíz del problema, que son las listas de espera, y los recortes en sanidad pública, se ataca al ciudadano, al que se obliga a ser tratado por servicios facultativos que en muchas ocasiones no cumplen con los parámetros de calidad en la asistencia sanitaria. Recor­demos que sus servicios médicos son privados y prima la reducción económica de la prestación del trabajador sobre su derecho a la salud, que en modo alguno está garantizado con este sistema de control. Si el trabajador se niega a recibir el tratamiento, la mutua podrá suspender la prestación e incluso instar la propuesta motivada de alta.

En definitiva, no se modifica realmente la regulación de las mutuas, sino que exclusivamente se “maquilla” a las mismas para que continúen siendo asociaciones de empresarios “sin ánimo de lucro” que persiguen a los trabajadores enfermos para que no puedan percibir las prestaciones de bajas médicas por enfermedad común. Un nuevo ataque a los derechos de las personas trabajadoras. Otro más.

 

Miguel Arenas, abogado y socio del Colectivo Ronda. Diagonal nº236.

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