La Junta de Castilla y León reguló por primera vez, en el año 2011, la prestación de servicios en régimen de teletrabajo en el Gobierno autonómico. Con ello, Castilla y León fue así la primera Comunidad que estableció la posibilidad de prestar servicios a través del teletrabajo. En la actualidad, cerca de 200 empleados públicos desarrollan su cometido diario mediante el teletrabajo. El segundo decreto aprobado aborda la consolidación, la convalidación y la conservación del grado del personal, una de los componentes de la carrera profesional de los funcionarios.
El primer decreto tiene por objeto regular la prestación de las funciones propias del puesto de trabajo fuera de las dependencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a través de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, entendiendo el teletrabajo como la modalidad de prestación de servicios de carácter voluntario y no presencial en virtud de la cual un trabajador puede desarrollar parte de las funciones propias de su puesto de trabajo desde su oficina a distancia mediante el uso de medios telemáticos.
El teletrabajo fue uno de las cuestiones que se incluyeron en el Acuerdo Marco de 29 de octubre de 2015, firmado entre la Junta de Castilla y León y las organizaciones sindicales más representativas de los trabajadores de la Comunidad (CSIF, UGT y CC.OO.), por el que se recuperaban derechos de los empleados públicos y se fijaban prioridades en materia de función pública para la legislatura 2015-2019. De manera concreta, en ese acuerdo se rubricó que el funcionamiento del teletrabajo, que se inició en la Junta de Castilla y León en 2011 se evaluaría durante 2016 a través de una auditoría de la Inspección General de Servicios para, en función de los resultados, tomar una decisión sobre su optimización.
En cumplimiento de esta previsión se incluyó la evaluación de la prestación de servicios a la Administración en la modalidad de teletrabajo en el Plan de Auditoría de la Inspección General de Servicios para 2016. Los resultados de la auditoría se dividen en dos partes. Por un lado, el análisis del teletrabajo en la Junta y la valoración del sistema por parte de teletrabajadores y sus superiores, valoración que fue muy positiva por parte de ambos colectivos; y por otro lado, a la vista de los datos recogidos sugerían una serie de modificaciones para mejorar la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, que se abordan en el presente decreto: modificar cuestiones en relación con la distribución de la jornada; establecer un límite temporal a las autorizaciones de teletrabajo, de sus prórrogas y regulación de la suspensión del teletrabajo; la concreción en la solicitud de teletrabajo del lugar de prestación de servicios no presenciales; la obligatoriedad de acudir al centro de trabajo cuando concurran circunstancias que hagan necesaria la presencia física; y la atribución de competencias a los delegados territoriales en materia de teletrabajo cuando éste sea solicitado por personal que preste servicios en unidades administrativas periféricas.
El decreto se ha elaborado con unos grupos de trabajo en los que han participado personal de las consejerías y las delegaciones territoriales que más teletrabajadores tienen y con los tres sindicatos más representativos. En la tramitación se ha garantizado la máxima transparencia y participación ciudadana, cumpliéndose todas las diligencias exigidas en la normativa aplicable por razón de la materia: consulta pública previa, participación ciudadana, audiencia e información pública, informe de las distintas consejerías, Mesa General de negociación de empleados públicos, Consejo de función pública, informe de los servicios jurídicos y dictamen del Consejo consultivo de Castilla y León, que ha sido emitido con fecha 24 de mayo de 2018 sin observaciones de carácter sustantivo.
Principales novedades
El decreto recoge casi todas las recomendaciones de la auditoría de la Inspección de Servicios, y presenta las siguientes novedades: se determina que los teletrabajadores deben estar conectados entre las 9.00 horas y las 14.00 horas para garantizar que tanto los trabajadores presenciales como los teletrabajadores coinciden en el tiempo de presencia obligatoria y así poder compartir e intercambiar documentos o gestiones; se permite que se cambie el lugar del teletrabajo, con una simple comunicación por parte del teletrabajador; se establece un baremo pormenorizado que poder aplicar en caso de solicitudes simultáneas e incompatibles de teletrabajo, dando preferencia a aquellos trabajadores con alguna discapacidad o con hijos menores o con discapacidad; la tramitación de procedimiento de teletrabajo será electrónica en su totalidad; y en relación con las autorizaciones existentes se establece que permanecerán vigentes seis meses desde la entrada en vigor del decreto y que luego deberán volver a solicitarse. No obstante, los teletrabajadores actuales dispondrán de un mes para realizar el correspondiente documento de compromisos y para comenzar a cumplir con las obligaciones derivadas del plan individual de teletrabajo.
El Consejo de la Función Pública aprobó el decreto con los votos a favor de UGT y CESM y la abstención de CC.OO., CSIF Y FSES. A finales del trimestre pasado en la Administración de la Comunidad había casi 200 personas teletrabajando: los colectivos más numerosos son informáticos, auxiliares, ingenieros e ingenieros técnicos.
Decreto de consolidación, convalidación y conservación del grado de personal
El Consejo de Gobierno también ha aprobado esta mañana otro decreto, relativo a los empleados públicos, por el que se regula la consolidación, convalidación y conservación del grado del personal. El grado personal constituye el elemento vertebrador de la carrera profesional del funcionario, ya que es el instrumento de promoción profesional y de garantía salarial a través del complemento de destino. La principal novedad que presenta es que el grado se concederá de oficio por parte de la Administración sin necesidad de que medie solicitud previa por parte del funcionario.
Fuente: Desdesoria.es