Como ya habían vaticinado los propios funcionarios, la Junta de Castilla y León ha vuelto a sufrir un nuevo varapalo a su más que cuestionada política de función pública: El juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de Valladolid ha anulado el concurso de traslados convocado por la Junta de Castilla y León hace tan solo seis meses.
El juez ha atendido en este caso parcialmente un recurso presentado por la Asociación de Letrados de la propia Comunidad Autónoma contra la resolución de 11 de octubre de 2018, de la viceconsejera de Función Pública y Gobierno Abierto, por la que se convoca concurso abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos a funcionarios de carrera en el ámbito de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos y la resolución de 17 de octubre de 2018 por la que se aprueba el listado de puestos adscritos en exclusiva a los Cuerpos y Escalas de Administración Especial, excepto Escalas Sanitarias.
Para el juez, la dependencia causal de las resoluciones impugnadas respecto del catálogo de puestos tipo recientemente anulado por el TSJ “es total”. “Si no hay catálogo, no hay RPT’s válidas ni modificaciones tampoco, ni, en suma, puestos a ofrecer al concursante”. “Procede pues la estimación del recurso y la anulación de las resoluciones impugnadas dada la evidente y declarada vinculación causal de aquel respecto de las resoluciones hoy impugnadas”.
Al titular del juzgado no se le escapa que la Junta, para sortear la anulación del Catálogo, aprobó uno “nuevo” por decreto, “pero de tal norma no cabe entender producida, en absoluto, una suerte de convalidación del catálogo anulado”, sostiene.
El juez va más allá y señala que “siendo una de las causas de anulación de anterior catálogo que la decisión de la creación de los distintos puestos tipo no estaba justificada documentalmente, que no existieron estudios preparatorios ni informes, los mismos hayan podido ser elaborados con tal escaso margen de tiempo, y menos aún, haberlo sido hecho de un modo sosegado y, además, valorado (la STSJ núm. 1265 data del 20.12.2018 y el nuevo catálogo se dictó el 7.3.2019; es decir dos meses y medio después)”.
Incluso el juez llama la atención sobre el hecho de que “debiendo ser los estudios preparatorios o informes los que precedan y justifiquen la decisión última de catalogación, y no existiendo estos, el resultado haya sido, respecto de esos 697 tipos de puestos, asombrosamente coincidente con los creados en el catálogo anulado”.
Al margen de estos aspectos relacionados con el catálogo de puestos tipo anulado, el juez también basa su anulación en que “la concreta elección de los puestos ofrecidos no queda, en absoluto justificada. Así la selección de puestos deviene arbitraria y afecta a los derechos de los empleados del modo en que lo plantean”.
Al contrario que ha ocurrido ya con otro pronunciamiento el juez entiende que el concurso se presenta “con vocación de generalidad”, como “así se colige de su exposición y regulación”. “Se llegaría a una situación absolutamente inasumible si los efectos de la presente sentencia se limitasen sólo para los letrados, en relación con el concurso y sus trámites y para las plazas ofertadas susceptibles de ser cubiertas por estos funcionarios. Sin duda la legitimación ha de ser total”, se señala textualmente en el fallo que lleva fecha de 20 de marzo y vuelve a cuestionar las últimas decisiones que en materia de Función Pública el actual consejero de Presidencia, José Antonio de Santiago-Juárez.
Fuente:ultimocero.com