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Las vacaciones no correrán cuando el empleado público esté de baja

por valladolid 9 septiembre, 2015
9 septiembre, 2015
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El contador de vacaciones no correrá cuando los empleados públicos estén de baja o enfermen durante sus días libres. Así lo ha confirmado hoy una resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Según la modificación normativa del Gobierno, los funcionarios y demás personal de las Administraciones que se pongan enfermos (o cojan la baja por el nacimiento de hijos) mientras estén en un periodo de vacaciones podrán recuperar esos días libres más adelante, cuando se hayan recuperado.

«Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado, sobreviniera una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse de las mismas una vez que finalice la incapacidad temporal, y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado», confirma este viernes el BOE.

En 2012 el Tribunal de Justicia de la UE ya dio la razón en una sentencia a la Federación de Asociaciones Sindicales (FAGSA) y avaló que todo trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas equivalentes a la duración de un período de baja por enfermedad en un momento posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad laboral. Basaba su sentencia en una directiva comunitaria de 2003 ratificada por el Parlamento y el Consejo Europeo.

El Gobierno hoy hace oficial la medida. Sobre los permisos por el nacimiento de hijos —en el caso de la maternidad ese derecho de retrasar las vacaciones ya estaba recogido expresamente en el Estatuto de los Trabajadores— especifica que los días libres podrán disfrutarse incluso en el ejercicio siguiente. «Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad o una situación de riesgo durante el embarazo, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto dentro del mismo año, o en el año natural inmediatamente posterior», señala.

La resolución, además, concreta que aunque las vacaciones estén acordadas para una fecha concreta, si el trabajador se pone enfermo antes de que llegue el periodo pactado podrá cambiarlas. «En el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado», señala.

Fuente: El Pais

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