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La mayoría del comité de expertos prefiere esperar a que la UE aclare su postura sobre los temporales

por valladolid 27 enero, 2017
27 enero, 2017
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Frente a esta opinión, hay “otra parte” que defiende que se recoja legalmente ya, previa negociación “en el marco del diálogo social”, la indemnización de 20 días por año trabajado para los interinos. Este texto no es definitivo, por lo que la redacción podría cambiar. No obstante, no parece que se vayan a mover las posiciones de estos dos bandos: uno, este último, estaría integrado por los expertos cercanos a los sindicatos, y el otro, por los nombrados por la patronal y el Ejecutivo.

El grupo, compuesto por seis expertos designados por el Gobierno, las patronales y los sindicatos, se constituyó en noviembre. Ya esto suponía un retraso sobre el calendario que el Ministerio de Empleo había pactado con los agentes sociales a comienzos de octubre. Desde el primer momento, las discrepancias se hicieron patentes y fue imposible un dictamen antes de finalizar 2016. Tampoco fue posible a la vuelta de las vacaciones navideñas.

No todo en el grupo son discrepancias. Sí que hay fumata blanca en “el rechazo del llamado ‘contrato único’ de trabajo”. Nada más conocerse el fallo europeo hubo muchas voces que se alzaron diciendo que esta sentencia era una vía para llegar, al menos por una vía judicial, a esa ya vieja propuesta que defiende la existencia de un solo contrato laboral con una indemnización igual para todos los trabajadores, sean temporales o fijos.

También hay consenso al abordar específicamente la situación de los contratos de interinidad. La sentencia europea que provocó la situación actual versaba sobre el caso de una trabajadora del Ministerio de Defensa que sustituyó como interina a un liberado sindical durante nueve años. Pero el razonamiento del Tribunal de Justicia Europeo fue más allá este tipo de contratos y explicaba que no cabía distinción alguna entre fijos y temporales, incluyendo en ellos a los interinos, en las indemnizaciones por despido. Esto ha provocado ya bastantes sentencias, tanto en el sector público como en el privado, que reconocen una compensación de 20 días por año trabajado a los temporales (no lo 12 que marca la ley).

Sobre los interinos, los seis expertos en Derecho Laboral aconsejan que se fije un límite máximo de duración, que recomiendan se concrete entre Gobierno, sindicatos y patronal. Incluso dejan lista una redacción modificando el Estatuto de los Trabajadores actual, dejando un hueco en blanco para el número a pactar por Ejecutivo y agentes sociales. En este punto fijan un matiz a tener en cuenta para tres situaciones de excedencia: cuidado de familiares, ejercicio de cargo público y liberación sindical.

A partir de aquí, al abordar las indemnizaciones a la finalización de los contratos temporales y de interino, comienzan las discrepancias. Y este fue el gran melón que abrió la sentencia europea, ya que ponía en cuestión el ordenamiento legal español –y de buena parte de los países europeos- hasta ahora. Se señala que “algunos miembros del grupo” creen que en la sentencia europea hay una “confusión conceptual”. El texto no detalla qué experto defiende cada posición, pero esta posición se parece mucho a las declaraciones que realizaron los responsables de CEOE nada más conocerse el fallo. Y su responsable de relaciones laborales, Jordi García Viña, forma parte de la comisión de expertos. No obstante, esta opinión está bastante extendida entre muchos profesores de derecho laboral en España.

Explica el borrador que quienes piensan que hay una “confusión conceptual”, creen que la sentencia “no refleja correctamente la realidad de nuestro ordenamiento jurídico”. Y lo hace, en su opinión, “cuando afirma que la normativa española deniega ‘cualquier indemnización’ por finalización de contrato al trabajador interino” y no hace referencia a que también los interinos pueden ser despedidos de forma improcedente o causas objetivas.

Ante todo eso, la mayor parte del grupo se inclina por esperar a que haya más pronunciamientos judiciales para “la formulación de un informe definitivo”. En concreto, hacen referencia al Tribunal Supremo, que tiene pendiente de resolver el recurso del Ministerio de Defensa ante el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que una vez conoció el fallo europeo dio la razón a la demandante y le otorgó una indemnización de 20 días por año trabajado. También mencionan al Tribunal de Justicia de la UE, al que, como adelantó este diario, el TSJ gallego, pidió que aclare vuelva a pronunciarse y aclare su fallo de septiembre.

“Razones de seguridad jurídica aconsejan aplazar la formulación de un informe definitivo hasta tanto no se cuente con esas imprescindibles resoluciones”, expone, por lo que “la mayor parte del grupo de expertos propone dejar abierta la formulación de sus propuestas definitivas [] en espera de las aludidas decisiones jurisdiccionales”.

Fuente: Elpais.com

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