La Junta de Castilla y León está preparando un decreto sobre el desarrollo de sus estructuras orgánicas que, en principio, puede suponer en la práctica una ‘desregularización’ de las condiciones de trabajo de los empleados públicos de la Comunidad.
Según el borrador de decreto, la Junta de Castilla y León, como órgano supremo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, quiere dar pautas de coordinación de las actuaciones que en materia de organización competen a otros órganos, “con el fin último de conseguir una estructura administrativa más ágil y flexible que, bajo principios de actuación comunes, permita una acomodación automática de los efectivos de personal a los cambios y necesidades de gestión, y traslade al administrado de forma más eficaz las acciones y los objetivos del gobierno”.
Además, la nueva normativa contempla la supresión de determinadas estructuras intermedias y aquellas otras que no responden a la naturaleza de unidad administrativa.
En la práctica, según han apuntado ya distintos funcionarios, incluso en la página de Gobierno Abierto de la Junta, “se pretende pasar de una estructura en la que cada puesto tiene unas funciones bastante delimitadas, a una estructura en la que los puestos de trabajo que desempeñen los funcionarios sean de tipo multiusos”.
Este proyecto de decreto es consecuencia de uno de los puntos que negociaron CSIF, UGT y CCOO en el Acuerdo Marco publicado en el BOCYL de 5 de enero de 2016, que dice literalmente lo siguiente: “Modernizaremos las RPT avanzando hacia un sistema de ordenación de puestos de trabajo que permita adaptar con agilidad la estructura de la Administración a las necesidades del servicio público”.
Las críticas a este proyecto de decreto no se han hecho esperar, ya que en la página de Gobierno Abierto no se ha publicado la memoria que justifique la oportunidad de su aprobación.
Estas son algunas de las quejas expresadas ya públicamente:
En el artículo primero se recogen unas unidades administrativas distintas en los órganos directivos centrales (Servicio y Sección) y en las Delegaciones Territoriales (Secretaría Territorial, Servicio, Sección y Negociado), sin que se explique realmente el motivo. Además, en su apartado 4 se exceptúan del rango jerárquico de las unidades, sin que se conozca el motivo, diversos supuestos.
El artículo segundo, relativo a los requisitos de creación de las unidades administrativas, está lleno de conceptos jurídicos indeterminados: “…evidentes necesidades administrativas…”, “…cometidos de contenido homogéneo y diferenciado de otros…”, “…gran volumen de gestión…”, “…sin menoscabo de su eficacia…”, “…que esté dotado de autonomía suficiente…”. “La discrecionalidad para crear o suprimir estas unidades va a ser muy grande, en función de la interpretación que se haga de dichos conceptos”, opinan algunos funcionarios.
En el artículo quinto se introduce para los funcionarios un Catálogo de puestos de trabajo que hasta ahora no existía, sin que se conozca el motivo ni la necesidad de esta figura. Hay una remisión para ello al artículo 24.1 de la Ley de Función Pública, sin que este artículo mencione para nada ese Catálogo. Además, sin conocerse tampoco los motivos, se excluyen del “novedoso” Catálogo los puestos docentes, sanitarios… (en definitiva, una gran parte de los puestos de la Administración de la Comunidad).
En el artículo sexto se prevé que cuando se haga una nueva relación de puestos de trabajo, los que estén ocupados por trabajadores y no respondan a las características de los “puestos tipo” del Catálogo, serán transformados o amortizados de forma automática. Aquí se modifica la situación de los trabajadores sin respetar su situación anterior (ganada por ejemplo en base a los escasos concursos de traslados que existen), lo que puede ser contrario a diversas normas.
En la disposición adicional primera, que solo menciona en su título los efectos de la “supresión” (no de la “modificación”) de órganos y unidades sobre los titulares de los puestos, se señala que la alteración (aquí ya no se utiliza el término “supresión”) de unidades por las Órdenes de desarrollo de las estructuras orgánicas provocará una modificación de los puestos de trabajo. Esto en la práctica puede suponer de nuevo ir en contra de situaciones adquiridas por los trabajadores. En su párrafo segundo se introduce un concepto denominado “modificación sustancial”, que no aparece explicado en ningún momento.
En esta disposición solo se garantiza que la transformación de puestos respetará dos cosas (retribuciones y carácter de su provisión), pero no el resto de características de los mismos, lo que también puede ser contrario a situaciones consolidadas.
Fuentes sindicales consultadas por últimoCero aseguran que sobre este borrador de Decrero la Junta solo ha mantenido una reunion con los portavoces de las principales centrales, sin que se haya entrado a negociar nada de su contenido.
Fuente:ultimocero.com