Stacyl-i
  • Secciones
    • Bolsas Trabajo
    • Calendarios
    • Comunicados
    • Concurso de traslados
    • Opinión
    • Retribuciones
    • Vídeos
    • Prensa
  • Info. Laborales
    • Información General Laborales
    • Convenios
  • Info. Funcionarios
    • Info Oposiciones Funcionarios
    • Información General Funcionarios
    • E.B.E.B
  • Revistas
    • E.H.
    • Clarión
    • Informa
  • STAS
    • ANDALUCIA
    • ILLES BALEARS
    • CASTILLA LA MANCHA
    • MADRID
    • REGIÓN MURCIANA
    • CATALUÑA
    • VALENCIA
    • INTERSINDICAL
  • STECyL-i
  • S.F.
Stacyl-i
  • Secciones
    • Bolsas Trabajo
    • Calendarios
    • Comunicados
    • Concurso de traslados
    • Opinión
    • Retribuciones
    • Vídeos
    • Prensa
  • Info. Laborales
    • Información General Laborales
    • Convenios
  • Info. Funcionarios
    • Info Oposiciones Funcionarios
    • Información General Funcionarios
    • E.B.E.B
  • Revistas
    • E.H.
    • Clarión
    • Informa
  • STAS
    • ANDALUCIA
    • ILLES BALEARS
    • CASTILLA LA MANCHA
    • MADRID
    • REGIÓN MURCIANA
    • CATALUÑA
    • VALENCIA
    • INTERSINDICAL
  • STECyL-i
  • S.F.
Prensa

El Supremo confirma una sentencia que reconoce toda la antigüedad a trabajadora fija discontinua

por valladolid 25 octubre, 2016
25 octubre, 2016

Según ha informado el TSJA, dicha sentencia anuló el fallo del juzgado de procedencia que entendía que debía computarse teniendo en cuenta exclusivamente los meses en los que efectivamente se ha prestado servicios durante la correspondiente campaña anual y no todo el año completo.

La actora comenzó a prestar servicios en la Agencia Tributaria el 4 de febrero de 2009 como personal fijo discontinuo, en la categoría profesional de Auxiliar de Administración e Información, durante la campaña anual para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tras superar el correspondiente proceso selectivo convocado por resolución de 27 de junio de 2008. Su centro de trabajo es en Langreo.

El tiempo de servicio efectivo de la actora es de 1 año y 19 días, distribuidos de la siguiente manera: Del 14 de abril al 8 de julio de 2009. Del 12 de abril al 8 de julio de 2010. Del 25 de abril al 7 de julio de 2011. Del 25 de abril al 9 de julio de 2012 Y del 7 de mayo al 5 de julio de 2013.

La demandada reconoció a la actora, a fecha 31 de mayo de 2012, una antigüedad de 9 meses y 11 días. La actora presentó alegaciones el 22 de junio, en las que solicitó la corrección de ese dato para computar todo el tiempo transcurrido desde el 4 de febrero de 2009.

La Subdirectora Adjunta de Relaciones Laborales resolvió el 14 de junio de 2013, notificado el 20 del mismo mes, denegando lo solicitado porque se seguía el criterio para el cómputo, de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Estudio del Convenio Colectivo.

La actora presentó reclamación previa solicitando el reconocimiento de la antigüedad desde el inicio de la relación laboral y no sólo de los periodos de trabajo efectivo, el 25 de abril de 2013; fue desestimada por resolución de 18 de julio. Interpuso la demanda el 9 de julio.

A 31 de diciembre de 20121 el personal laboral fijo discontinuo que presta sus servicios en la demandada, está formado por un 77,36% de mujeres y un 22,64% por hombres. El personal laboral está formado en un 34,45% por mujeres y un 65,55% por hombres, y el funcionaria es un 54,51% por mujeres y un 45,49% por hombres.

La Agencia Tributaria convocó un curso de ‘Apoyo al ingreso en el cuerpo general Auxiliar de la Administración del Estado (Promoción Interna’, el 17 de junio de 2013, dentro del Plan de Formación Continua. La actora solicitó participar y fue rechazada, como se le comunicó el 27 del mismo mes, por no haber acreditado prestar servicios efectivos durante al menos dos años, porque el curso iba destinado al personal que pueda presentarse por promoción interna al cuerpo general Auxiliar.

La actora presentó dos escritos, el 29 de enero y el 10 de marzo de 2014, ante la Dirección General de Función Pública del Principado de Asturias, en los que pedía explicaciones sobre la causa por la que no le había ofertado un contrato de relevo en la Consejería de Bienestar Social.

La citada Dirección General respondió el 12 de marzo, que la causa era que figuraba con un contrato de trabajo fijo periódico y discontinuo con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mientras que el contrato de relevo sólo podía concertarse con un trabajador desempleado o con un trabajador temporal de la propia empresa vinculado con un contrato de trabajo de duración determinada e inferior a la del contrato de relevo.

La Comisión Paritaria resolvió el 24 de abril de 2013 que, a los efectos del artículo 50 a) del Convenio Colectivo, sobre excedencia voluntaria por interés particular, el requisito de contar con un año de antigüedad al servicio de la Agencia, que se establece con carácter general, se entendía cumplido por parte de los trabajadores fijos discontinuos cuando hayan prestado servicios al menos durante una Campaña de Renta Completa.

El Convenio Colectivo para el personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, regula el complemento de antigüedad como el devengado a partir del día primero del mes en que se cumplan tres o múltiplos de tres años de relación laboral prestando servicios efectivos en el ámbito de aplicación de ese convenio. En el artículo 30, referido a los trabajadores fijos discontinuos, establece que los periodos de tiempo trabajados como fijos discontinuos se computarán a efectos de antigüedad como trabajadores de la Agencia Tributaria a todos los efectos.

El artículo 70 del mismo convenio, referido a la retribución en los supuestos de jornada inferior a la ordinaria o por horas, establece que estos trabajadores, excepto en lo referido a la adaptación del horario en los casos de violencia de género, percibirán sus retribuciones en proporción a la jornada que efectivamente realicen, salvo las horas extraordinarias y las indemnizaciones del artículo 73 (por razón del servicio).

Fuente: EUROPA PRESS

Comparte:
0 comentario
Anterior post
Resolución provisional concurso de traslados personal laboral Junta
siguiente post
Relación definitiva de admitidos y excluidos y fecha de examen de Ingenieros Técnicos Industriales, Ingenieros Superiores Industriales, Inspectores de Consumo y Archiveros (ingreso libre)

También te puede interesar...

Los funcionarios cobrarán la paga extra adicional en...

Portugal se plantea una semana laboral de cuatro...

La excedencia por cuidado de hijos computa como...

Hacienda acuerda subir el sueldo de los funcionarios...

Castilla y León implantará a principios de 2023...

El TJUE anula parte de la norma española...

deja un comentario Cancelar respuesta

Save my name, email, and website in this browser for the next time I comment.

* Al utilizar este formulario, acepta que este sitio web almacene y maneje sus datos.

STACyL CALENDARIO WEB 2023

Afiliacion-2020
Afiliacion-2020

Un Modelo Sindical Diferente

Modelo Sindical Diferente
Modelo-Sindical-Diferente-02

Concesiones

Concesiones

Listado noticias

  • Decreto- Ley Jornada 35 horas Junta 31 marzo, 2023
  • Relaciones provisionales admitidos concursos varios Cuerpos 31 marzo, 2023
  • STACYL con la etapa educativa 0-3 30 marzo, 2023
  • Calendario escolar 2023-2024 27 marzo, 2023
  • Convocatoria proceso extraordinario categoría II carrera profesional 14 marzo, 2023
  • Para crear igualdad, elige feminismo 6 marzo, 2023
  • Jornada Formativa y Reivindicativa Educación Infantil Castilla y León 1 marzo, 2023
  • 35 horas: Ya era hora 27 febrero, 2023
  • Resolución definitiva concurso de traslados personal laboral 22 febrero, 2023
  • BOLSAS DE EMPLEO: Operativo prevención y extinción incendios forestales 20 febrero, 2023
  • La Confederación Intersindical en defensa de los servicios públicos: “Servicios públicos, públicos” 8 febrero, 2023
  • Indemnización por kilometraje 7 febrero, 2023
  • Por un plan urgente de instalaciones de paneles fotovoltaicos en los centros educativos públicos. 1 febrero, 2023
  • Actividades formativas (presencial y online) Prevención Riesgos Laborales y corrección errores 31 enero, 2023
  • Resolución provisional concurso de traslados personal laboral 27 enero, 2023
  • 30 de enero: Día de la Paz. Cambia tanques y balas por libros y lápices 26 enero, 2023
  • Modificación RPTs personal funcionario y laboral Consejería de Cultura 24 enero, 2023
  • Retribuciones personal Junta 2023 23 enero, 2023
  • Incapacidad Temporal. Tramitación de los partes médicos y expedición de altas médicas 5 enero, 2023
  • Convocatoria oposición 787 plazas Agentes de la Hacienda Pública (Ministerio de Hacienda) 5 enero, 2023
Clarion 44
Afiliacion-2020
  • Twitter
  • Email
  • RSS
Footer Logo

Acceso

Esta página usa cookies para mejorar tu experiencia. Asumimos que estas de acuerdo, pero si quieres descativarlas, revisa la politica de cookies. Aceptar Settings
Política de Cookies

Resumen de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia mientras navega por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en su navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. También utilizamos cookies de terceros que nos ayudan a analizar y comprender cómo utiliza este sitio web. Estas cookies se almacenarán en su navegador solo con su consentimiento. También tiene la opción de optar por no recibir estas cookies. Pero la exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar su experiencia de navegación.
Necesarias
Siempre activado
Las cookies necesarias son absolutamente esenciales para que el sitio web funcione correctamente. Esta categoría solo incluye cookies que garantizan funcionalidades básicas y características de seguridad del sitio web. Estas cookies no almacenan ninguna información personal.
No necesarias
Las cookies que pueden no ser particularmente necesarias para el funcionamiento del sitio web y se utilizan específicamente para recopilar datos personales del usuario a través de análisis, anuncios y otros contenidos incrustados se denominan cookies no necesarias. Es obligatorio obtener el consentimiento del usuario antes de ejecutar estas cookies en su sitio web.
GUARDAR Y ACEPTAR