RESOLUCIÓN de la Dirección General de la Función Pública, por la que se da publicidad a la parte dispositiva de la Resolución de 20 de julio de 2018, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, por la que se suspende, a instancia de 131 recurrentes, el proceso selectivo para el ingreso libre en la competencia funcional de Personal de Servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocado por Resolución de 18 de enero de 2018.
La Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto ha dictado Resolución con fecha 19 de julio de 2018, por la que se acuerda, acumular y aceptar las solicitudes de suspensión formuladas por 131 recurrentes y en consecuencia, queda en suspenso la corrección del ejercicio celebrado el día 3 de junio de 2018 hasta que recaiga resolución por la que se resuelvan los recursos de alzada actualmente en trámite, y se ordene al tribunal calificador lo que en derecho proceda para su continuación.
Contra esta resolución, publicada en el Bocyl de 26 de julio de 2018, en cuanto acto de trámite y conforme a la previsión contenida en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, no cabe recurso alguno en vía administrativa.
¿Por qué se paraliza el proceso?
Porque se han formulado 132 recursos de alzada en este proceso selectivo, de ellos 131 contra el ejercicio realizado el domingo 3 de junio de 2018, y 1 contra la plantilla definitiva de respuestas publicada el día 21 de junio por el tribunal calificador del proceso; en 131 recursos, los recurrentes han solicitado la suspensión de actuaciones hasta la resolución de sus alegaciones, y una eventual resolución estimatoria o desestimatoria, pudiera tener incidencia en la resolución de la fase de oposición del proceso, cuyo único ejercicio es el impugnado; ponderados todos los intereses concurrentes se ha estimado procedente suspender las actuaciones mientras se tramitan los recursos y se resuelven las cuestiones de fondo planteadas, antes de iniciar la corrección del ejercicio.
¿Quiere decir que se va a repetir examen?
No, la suspensión no prejuzga el fondo de las cuestiones planteadas por los recurrentes ni resuelve los recursos. Habrá que estar en todo caso a lo que en derecho se resuelva por el órgano competente una vez que se levante la suspensión.
¿Se ha iniciado la corrección de los ejercicios?
No, el tribunal calificador no ha iniciado la corrección del ejercicio; las plantillas de respuestas se encuentran custodiadas por el tribunal en los sobres precintados y firmados por los colaboradores el día 3 de junio de 2018, hasta que se levante la suspensión.
¿Cuándo se va a solucionar?
En la tramitación de los recursos de alzada deben cumplirse los trámites y los plazos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por eso no puede facilitarse una fecha concreta, pero estamos trabajando para que, antes de mediados de septiembre, estén resueltos todos los recursos planteados.
En la Resolución de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, que se publicará en BOCYL, se ordenará la reanudación del proceso selectivo en el sentido que en derecho proceda.