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ComunicadosOpiniónStacyl Informa

La tarifa plana. Creación de empleo estilo Rajoy

por valladolid 19 junio, 2014
19 junio, 2014

En el último debate sobre política general, el presidente del gobierno anunció como iniciativa “estrella” una medida para potenciar la creación de empleo. El gobierno iba a poner en marcha una batería de iniciativas que impulsarían de una manera efectiva la “creación de empleo fijo”. La denominó tarifa plana, y supondría una reducción de la cuota que debe abonar el empresario del apartado de contingencias comunes en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Se aplicaría en aquellos contratos fijos que se creen durante el año 2014. No especificó nada más. La iniciativa tuvo una buena acogida entre la patronal, ya que recogía una de sus reivindicaciones más deseadas, las disminuciones de las cotizaciones a la Seguridad Social por parte del empresariado, y hacia esta línea apuntaba la iniciativa.

Así, el sábado 1 de marzo, el BOE publicó el Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. Entra el vigor el día 3 de marzo, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2014. En este Real Decreto-Ley se desarrolla toda una declaración de intenciones que en el debate sobre política general expuso el presidente del gobierno y que modela y regula la intención del ejecutivo.

¿En qué consiste la tarifa plana?

La tarifa plana consiste en una reducción de la cotización del empresario a la Seguridad Social en el concepto de contingencias comunes, fijando esta cotización en 100 euros al mes para contratos de jornada completa. Esta medida solamente es aplicable a las nuevas contrataciones de carácter indefinido que aumenten las plantillas en las empresas. La medida hace que el pago del empresario por contingencias comunes pase del 23,6% de la base de cotización a un máximo de 100 euros, sea cual sea el salario del trabajador, si el contrato es a tiempo completo, y puede ser de 75 euros, o de 50 euros en función del tiempo parcial contratado o de la jornada contratada. La duración es para dos años y es aplicable a todos los contratos de carácter indefinido que se realicen desde el 25 de febrero hasta el final del año. Para las empresas de menos de 10 trabajadores se les concede un tercer año de aplicación con una rebaja del 50% de las cotizaciones para contingencias comunes. Esta última medida supone una discriminación para todas las pequeñas empresas que superen los diez trabajadores.

A esta medida se pueden acoger todas las empresas que incrementen sus plantillas a partir del día 25 de febrero, independientemente de la evolución de las mismas plantillas anteriormente. No se podrán aplicar estas bonificaciones a las Administraciones Públicas, las empleadas del hogar, el régimen agrario o a las relaciones laborales especiales, como son las de los deportistas profesionales, artistas o estibadores. Tampoco es aplicable a las contrataciones de familiares, excepto en el caso de autónomos que contraten a familiares menores de treinta años.

La tarifa plana es incompatible con cualquier otra bonificación que se pueda aplicar sobre el mismo contrato, ni la pueden aplicar las empresas que hayan sido sancionadas por infracciones graves o muy graves en el acceso a otros tipos de bonificaciones.

¿Qué requisitos se exigen a las empresas?

El compromiso que se exige a las empresas es:

  • Mantener el nivel de ocupación total indefinido conseguido con las nuevas contrataciones durante tres años. El número de contratos se revisará cada doce meses y a efectos del cómputo no se considerarán los despidos disciplinarios ni los producidos por causas objetivas que no hayan sido declaradas improcedentes.
  • Que los contratos supongan un aumento de la ocupación indefinida y de la ocupación total respecto a la existente en los treinta días anteriores a la contratación en la empresa.
  • Estar al corriente de las cotizaciones a la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias.

Si no se cumplen los requisitos, se sancionará con el reembolso de parte de las cotizaciones no abonadas, en función del tiempo incumplido, es decir, el 100%, el 50% y el 33%, si se incumple en el primer año, en el segundo o en el tercero. Se trata pues, de una bonificación temporal para las nuevas contrataciones con carácter indefinido.

¿Cómo quedan las cotizaciones empresariales con la aplicación de la tarifa plana?

Hagamos el cálculo de lo que significaría la cotización de una persona trabajadora por parte del empresario, y sabremos cómo repercute en la empresa la nueva contratación. Para el cálculo, utilizaremos los dos extremos que se pueden contratar en función de la cotización, uno con la base mínima y el otro con la base máxima, tomando las cantidades aprobadas por el Gobierno para el año 2014.

La tabla nos dice que la base de cotización mínima permitida al contratar a una persona trabajadora, y para ello se toma como base el salario mínimo interprofesional, el ahorro anual de la empresa es de 932,40 euros anuales, o sea una cantidad muy pequeña en términos contables que en sí no constituyen un gran aliciente para acogerse a la tarifa plana. En cambio, si el contrato se realiza a una persona con la base de cotización máxima, ello representa un ahorro de 8.989,68 euros anuales, lo que sí supone una cantidad atractiva para acogerse a la bonificación. Es evidente pues, que esta medida representa una rebaja de costes mucho mayor para los salarios altos y considerablemente menor para los salarios bajos. En principio, todo apunta al hecho que sea una invitación a la contratación de personal con sueldos elevados, y una discriminación para los contratos con salarios más bajos. Por tanto, la tarifa plana subvencionará la contratación de trabajadoras y trabajadores que las empresas contraten por necesidades de organización interna, siendo muy limitada la eficacia para los contratos de bajo nivel. Un hecho relevante es que este gobierno toma medidas en la línea contraria a la que le aconseja el FMI desde hace algún tiempo, y que es totalmente contrario a lo que supone esta medida.

Como que la medida solamente es aplicable a aquellas empresas que aumenten las plantillas, eso se puede hacer de la manera siguiente: despido de la persona trabajadora, la más antigua, que es quien más le cuesta a la empresa, alegando motivos económicos y objetivos que justifiquen que el despido sea procedente. Se deja pasar un mes, que será la fecha que se tome de referencia para valorar el incremento de plantilla, y después se contrata dos nuevas personas a media jornada. De esta manera se cumplen los requisitos, se es beneficiario de la medida y sobre el papel se estaría creando empleo. Eso sí, a tiempo parcial, destruyendo empleo de calidad, pero aumentando el número de personas que cotizan a la Seguridad Social.

Otra consecuencia negativa puede ser la creación de empleo temporal de mayor duración, de tres años, que es el requisito exigido al empresario, pues si alcanzada esta fecha se produce un despido objetivo, éste despido supondría unos suculentos beneficios a las empresas que utilicen estos procedimientos. Estamos hablando de la creación de empleo a tiempo parcial y de empleo temporal de tres años, que es muy importante para las estadísticas, y todo ello además, subvencionado.

La tarifa plana también puede ser utilizada por el empresariado para transformar contratos temporales en contratos fijos. Solamente se requiere que se extinga el contrato temporal, que se deje pasar un mes y se firme un nuevo contrato. A este nuevo contrato se aplicaría la tarifa plana y no se estaría creando empleo.

Desde el comienzo de la crisis se han destruido en España más de 3,1 millones de puestos de trabajo. El sector privado ha reducido el número de puestos de trabajo en un 21,5%, mientras que en el sector público la reducción se acerca al 4,6%. Si este año se contratara tanta gente que se llegara a la situación de paro que había antes de la crisis, ya de por sí un logro impresionante, y se aplicara la tarifa plana a un tercio de estos nuevos contratos, significaría que, tomando una base de cotización mediana de 1.500 euros por contrato, estaríamos hablando de un ahorro para el empresariado de sus cotizaciones a la Seguridad Social, de los que se destinan al pago de las pensiones contributivas, de más de 4.000 millones de euros. Lo que es evidente es que cada uno de esos contratos que se firman con la aplicación de estas medidas supondrá una disminución importante de los ingresos que van destinados a la financiación de las pensiones contributivas y un trasvase significativo hacia los bolsillos del empresariado.

En teoría, la tarifa plana va encaminada a crear incentivos que posibiliten la contratación de empleo fijo, y por tanto favorecer a las trabajadoras y los trabajadores en general, pero en la práctica supone una transferencia de recursos de las personas trabajadoras y pensionistas al empresariado, y la concesión de su reivindicación sobre la disminución de las cotizaciones a la Seguridad Social, y todo ello sin garantías que tenga una incidencia directa en la creación de empleo.

  • Cálculo de lo que significaría la cotización de una persona trabajadora por parte del empresario
 
  Bases cotización    Contrato
cuota
mínima
Contrato
cuota
máxima
  Cotización aplicable Mínima Máxima Sin tarifa plana Con tarifa plana Sin tarifa plana Con tarifa plana
Contingencias comunes 23,60% 753,00 3.597,00 177,70 100,00 848,89 100,00
FOGASA 0,20% 753,00 3.597,00 1,50 1,50 7,19 7,19
Formación profesional 0,60% 753,00 3.597,00 4,51 4,51 21,58 21,58
Desempleo 5,50% 753,00 3.597,00 41,41 41,41 197,83 197,83
AT y EP 1,00% 753,00 3.597,00 7,53 7,53 35,97 35,97
Coste mensual 232,65 154,95 1.111,46 362,57
Diferencia mensual 77,70 748,89

Juan Miguel Muñoz Olmo- IV

 

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