De nuevo la Administración ataca al empleado público criminalizándolo con una nueva regulación sobre permisos y licencias. En un primer momento reguló las bajas penalizándonos por el mero hecho de estar enfermos descontándonos de las retribuciones el 50% los tres primeros días, que son los mínimos que se suele estar de baja por contingencias comunes. Este jugoso ahorro para la Administración lo disimulan pretendiendo diluirlo en una demagogia malintencionada sobre el absentismo del empleado público, aunque no está basado en datos concretos que nos ausentamos tanto del trabajo como para que se nos tenga que “castigar” por ello.
La Junta, después de regular las vacaciones, licencias y permisos, hecho que nos parece necesario, reglamenta cómo, cuándo, quién,… tramita estos permisos según consta en la Resolución de 17 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se delegan determinadas competencias en materia de vacaciones, permisos y licencias a las Direcciones Provinciales de Educación y a las direcciones de los centros docentes.
Ahora, en una nueva vuelta de tuerca, la Administración nos vuelve a criminalizar, pues de forma paralela y de manera unilateral y sin conocimiento previo de los sindicatos, envía al director/a de los centros educativos una circular (2/2015, de 14 de enero, de la DGRH) donde indica cómo se deben tramitar estos permisos, con la consigna de no informar de su contenido ni a sus compañeros/as, ni a los sindicatos. Esta circular recoge, por ejemplo, entre otras cosas cuál es el Órgano que resuelve, si la Dirección Provincial ó la Dirección General ó el director del centro; el Plazo para resolver; los Efectos del silencio administrativo, que en función del tipo de permiso puede ser desestimatorio o estimatorio; si se debe subsanar o no algún error en la documentación presentada,… todos estos trámites suponen tener que hacer un sinfín de papeleo con la pérdida de tiempo que esto conlleva.
Se llega a exigir, para demostrar el parentesco, fotocopia compulsada del libro de familia. Se alcanza el absurdo mayor en caso de hospitalización del cónyuge de tu cuñado/a pues se debe presentar fotocopia compulsada de tu libro de familia, más fotocopia compulsada del libro de familia de los padres de tu pareja, más fotocopia compulsada del libro de familia de tu cuñada,….