El Proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2017 contiene un artículo, el 19, y especialmente el apartado Dos, cuya redacción ha despertado una gran inquietud entre el personal interino de las Administraciones (funcionarios, personal laboral y estatutario) y empresas públicas al contemplar que, entre otros aspectos, la duración de un nombramiento o contrato de una persona interina no puede superar los tres años y, por tanto, que no pueden encadenarse sucesivos contratos o nombramientos con la misma persona.
De la lectura literal del artículo se desprende el despido masivo de trabajadoras y trabajadores interinos de todas las administraciones y empresas públicas.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha condenado al Estado Español a que abone al personal interino las cantidades debidas por el término de contrato. Esta sentencia aún no es firme, pero el gobierno estatal del PP no ha dudado en tratar de “quitarse de encima” al personal interino y enviarlo grosera y despiadadamente al paro.
Por otro lado, es una consecuencia directa y lógica del acuerdo firmado el pasado 29 de marzo entre CCOO, FeSP-UGT, CSI-F y el ministro Montoro sobre la oferta pública de empleo masiva para los próximos años para reducir la tasa de interinidad hasta el 8%. De hecho, el artículo 19, en su apartado Uno, es la traslación de ese acuerdo a los presupuestos. Y el apartado Dos la consecuencia del mismo; es decir, que a partir de 2020 el personal interino que quede pierda cualquier posibilidad de consolidar su empleo.
Los sindicatos firmantes, al aceptar ofertas masivas de empleo no calibraron las consecuencias sobre la estabilidad laboral del personal interino. Ahora, asumiendo su responsabilidad, deberían forzar la retirada de todo el artículo 19 de la Ley de Presupuestos, llegando incluso a denunciar el Acuerdo para el Empleo que lo ha motivado. Tanto el acuerdo firmado como la limitación de los nombramientos de los Presupuestos no contribuyen a la consolidación del personal interino, sino más bien todo lo contrario; consolida vacantes pero no estabiliza a las y los trabajadores interinos en sus puestos.
De no retirar el artículo 19 del borrador de Presupuestos la consecuencia para el personal afectado será devastadora, pues impone despidos colectivos, inestabilidad laboral y una precarización absoluta de la figura del personal temporal inaceptable en pos de una ineficacia en las Administraciones para justificar nuevas privatizaciones.
Por eso, la Confederación Intersindical exige la eliminación de ese artículo y propone como solución a la alta tasa de temporalidad la aplicación de procesos de consolidación para asentar al personal actualmente interino de manera que puedan estabilizar su situación laboral.
En caso contrario, la Confederación Intersindical propondrá al colectivo de trabajadoras y trabajadores interinos una fuerte movilización de rechazo, aprovechando la convocatoria de una concentración el próximo 27 de mayo en Madrid para reclamar la consolidación del personal interino, en el marco de la movilización de las Marchas de la Dignidad previstas para ese día.
Secretariado de la Confederación Intersindical
11 de mayo de 2017
1 comentario
debo felicitar una valoración profesional sobre el acuerdo para la mejora de empleo público y la limitación a 3 años de los nuevos nombramientos interinos y contratos laborales con las AAPP. Unicamente discrepo con utds en que dicha limitación temporal no supondrá supuesto alguno de despido de personal interino pues el citado personal, según su propia definición ocupa una vacante hasta la ocupación definitiva por parte de un funcionario de carrera o laboral fijo, por lo que, siempre que se realice la convocatoria, cesará tras la toma de posesión de la plaza por su titular. El personal temporal cumple esta función, y parte del motivo del acuerdo, y la presión europea, es la consecuencia del abuso de dicha temporalidad sin convocar las vacantes. En la convocatoria también puede participar el interino que ocupa actualmente la plaza. Estamos ante el conflicto entre el deseo de permanencia de trabajo del interino, el motivo legal de las interinidades, que no son la consolidación sino la sustitución del personal fijo o la ocupación temporal hasta que se ocupe de forma definitiva por un funcionario de carrera, y el derecho del resto de funcionarios a ocupar dicha plaza por concurso de traslados, que, en muchos de los casos, al no incorporarse a las OPE muchas de las plazas ocupadas, a veces discriminan al personal fijo frente al interino, que incluso a veces son contratados directamente del paro y no han sufrido siquiera una oposición, bloqueando el derecho a la promoción interna del personal fijo, lo que ocurre en gran medida en la Administración especial con el personal laboral. En resumen, las organizaciones sindicales deben velar por los derechos del personal interino como personal público que es, pero también en favor del personal fijo y de su derecho de movilidad y ascenso. De ahí que resulta trascendente las negociaciones que desarrollen el acuerdo firmado. Personalmente entiendo que lo más justo sería una solución salomónica que permita movilidad previa del personal fijo y un concurso oposición donde también se valoren los méritos, pero de una forma moderada que permita tanto consolidar a muchos temporales como obtener la plaza a muchos fijos. Al fin y al cabo todos estos funcionarios que obtengan nueva plaza por concurso de traslado o superación de la oposición posterior dejan su anterior vacante, que será susceptible de convocarse en la misma o en ulteriores convocatorias. Un saludo. Daniel