«Se declara nulo el despido de la actora por vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, libertad ideológica y a la intimidad personal y familiar».
La trabajadora manifestó, de forma espontánea en una reunión, que estaba casada en segundas nupcias. La delegada de enseñanza del arzobispado de Valladolid le comunicó que esa situación no era acorde con la vida cristiana por lo que le retiró la idoneidad para impartir formación religiosa, tarea que venía realizando como profesora de religión y Moral Católica, desde el curso escolar 2001/2002, en el Colegio Pedro I de Tordesillas, sin haber recibido ninguna queja en relación a su situación personal en todos esos cursos.
El Arzobispado decide el despido y le informa a la Consejería de Educación. Ésta le comunica a la profesora, el 21 de julio de 2017, la extinción de su contrato por retirarle la autoridad religiosa la idoneidad (con base en motivos estrictamente religiosos y morales). La profesora recurrió ante el juzgado de lo Social de Valladolid y ante el Tribunal Superior de Castilla y León, ambos recursos fueron desestimados. Ahora el Tribunal Constitucional declara nulas ambas sentencias y condena a la readmisión de la profesora y el pago de los salarios dejados de percibir.
4.- Estimar la demanda D.ª. Felicidad contra la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León y declarar que la extinción del contrato de trabajo comunicada por dicha Consejería con efectos de 1 de septiembre de 2017 constituye un despido que calificamos como nulo y condenamos a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León a la readmisión de la actora con abono de los salarios dejados de percibir.
El fallo del Tribunal Supremo revoca la sentencia de fecha 5 de abril de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Valladolid y asimismo anula la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León co fecha 20 de septiembre de 2018
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social. Madrid
- Son hechos declarados probados que tras muchos años impartiendo la asignatura de religión y moral católica sin que la dirección del centro hubiese recibido queja alguna sobre el contenido de las clases ni sobre la situación personal de la trabajadora, a raíz de manifestar a la delegada de enseñanza del Arzobispado de Valladolid que estaba casada en segundas nupcias, no se le renovó la idoneidad para la impartición de la asignatura de religión por el Arzobispado.
- Además, se le invitó a solicitar la nulidad de su anterior matrimonio para regularizar su situación marital lo que determinaría el mantenimiento del requisito de idoneidad.
- La actora no solicitó tal nulidad matrimonial, por el que le fue retirada la certificación de idoneidad y no se consideró que reuniera las condiciones para impartir clases de religión católica.
- Concluye la Sala que el Arzobispado no aportó una justificación objetiva y razonable de la medida adoptada y de su proporcionalidad que garantizase la motivación estrictamente religiosa de la decisión que no provocase lesión de los derechos fundamentales.
- Formula voto particular el Magistrado D. Juan Molins GarcíaAtance.