89
La sentencia que ha hecho pública recientemente el Alto tribunal viene a anular una anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que admitía que era posible sumar la antigüedad del personal laboral que encadenaba contratos temporales aunque pasara un período de más de tres meses entre ellos.
En cambio ahora, tras la resolución, si un empleado de carácter laboral presta sus servicios para la Administración durante un tiempo y después vuelve a hacerlo perderá la antigüedad siempre y cuando hayan pasado más de tres meses entre los contratos, según la aplicación práctica de la sentencia.
Fuente: Levante-emv.com