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ComunicadosStacyl Informa

Valoración Acuerdo Mejora Empleo Público

por valladolid 26 abril, 2017
26 abril, 2017

¿Qué dice el Acuerdo?

Firmado el 29 de marzo de 2017 por el Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro, y las organizaciones sindicales ,CCOO, UGT y CSI-F, el contenido del Acuerdo básicamente se agrupa en tres apartados:

PRIMERO.- Oferta de Empleo Público

Establece para el año 2017 una tasa de reposición del 100% en los sectores considerados como prioritarios: Sanidad, Educación, Administración de Justicia, Servicios Sociales, control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y Seguridad Social, control de la asignación eficiente de los recursos públicos, prevención y extinción de incendios y políticas activas de empleo.

Además, como novedad, se incluyen como prioritarios los de atención a la ciudadanía en los servicios públicos, prestación directa del servicio de transporte público y seguridad y emergencias.

Para el resto de sector la tasa de reposición se fija en el 50%.

Se fomentará la utilización de la promoción interna en los términos que se negocie en cada ámbito y estas plazas no computarán a efectos de tasa de reposición.

SEGUNDO.- Medidas en materia de reducción del empleo temporal

Sin que compute a efectos de tasa de reposición, se autoriza a las Administraciones Públicas con competencias en materia de Educación, Sanidad, Administración de Justicia, asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales, policía local, gestión y recaudación tributaria, inspección y sanción de servicios y actividades, a convocar ofertas de empleo con aquellas plazas que lleven al menos tres años cubiertas por personal temporal. Estas convocatorias se podrán desplegar en los próximos tres años y por un máximo del 90% de las plazas con estas características.

Los procesos selectivos de estas ofertas cumplirán los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Serán objeto de negociación en cada ámbito territorial y podrá ser objeto de valoración como mérito, en la fase de concurso, el tiempo de servicios prestados.

Asimismo, no computará a efectos de tasa de reposición la convocatoria de plazas en los términos previstos en la Disposición Transitoria 4ª del EBEP; es decir, plazas que con fecha anterior al 1 de enero de 2005 hayan sido ocupadas ininterrumpidamente de forma interina o temporal. A estas convocatorias será de aplicación lo dispuesto en el apartado tercero de la Disposición Transitoria 4ª del EBEP.

TERCERO.- Constitución de grupos de trabajo en materia de empleo público

Se prevé la constitución de grupos de trabajo en materia de movilidad interadministrativa, formación de los empleados y empleadas públicos, evolución del empleo público, criterios en materia de igualdad de género e implantación de la administración digital.

Valoración de lo que dice el Acuerdo

De lo dicho en los apartados primero y segundo, se pueden sacar una serie de conclusiones, en cuanto a las plazas susceptibles de ser incluidas en las ofertas de empleo:

Cuantitativamente, las plazas que pueden ser incorporados a estas ofertas de empleo son las vacantes con más de tres años de antigüedad y las que se generan a lo largo de 2017, con un límite: el 90%.

Cualitativamente, se introduce un elemento que distorsiona lo que podría ser una verdadera política de reducción de la temporalidad, que es la exclusión de aquellos sectores no considerados prioritarios. Para STACYL, la temporalidad, como problema de precariedad laboral, es el mismo, cualquiera que sea el sector de la administración pública y desde un punto de vista de gestión y garantía de la prestación de servicios públicos, tan primordial es el personal que presta el servicio directamente, como el que lo gestiona administrativamente.

Por otra parte, consideramos que antes de entrar en distinciones entre sectores y tasas de reposición y teniendo en cuenta que la mayor parte de las plazas que pueden ser incorporadas a las ofertas de empleo corresponden a la administración autonómica o local, lo más adecuado hubiera sido eliminar cualquier límite a la tasa de reposición y permitir, a las diferentes administraciones, que planifiquen sus prioridades en materia de empleo público, en ejercicio de sus competencias y con la correspondiente negociación a sus respectivos ámbitos territoriales. Lo que se ha hecho es, precisamente, todo lo contrario, centralizar las grandes líneas de la política de personal.

Si entramos a analizar qué dice el Acuerdo sobre las fórmulas de acceso a emplear en estas ofertas de empleo, vemos que hay dos alternativas: una con carácter general, sujeta al concurso-oposición, donde se podrá valorar como mérito, en la fase de concurso, los servicios prestados y, la segunda, mediante la aplicación de la Disposición Transitoria 4ªdel EBEP,  que prevé la convocatoria de ofertas de consolidación del empleo.

Considerando que la Disposición Transitoria 4ª del EBEP limita estas ofertas a las plazas vacantes con anterioridad al 1 de enero de 2005 y que se han mantenido cubiertas por personal temporal hasta ahora, parece que, haciendo una interpretación rigurosa, no serán muchas las plazas que se puedan incluir en esta modalidad de fórmula de acceso. Por tanto, podemos concluir que el Acuerdo podrá ser útil para reducir la temporalidad, pero no tanto para consolidar al personal interino.

Por todas estas razones, una vez más tenemos que reivindicar la capacidad de las diferentes administraciones para decidir la cantidad de plazas a ofertar, la ubicación sectorial de las mismas y las fórmulas de acceso, flexibilizando la interpretación de la Disposición Transitoria 4ª del EBEP, así como a negociar con las organizaciones sindicales representativas del ámbito territorial en cuestión y rechazar cualquier intento de mediatizar esta autonomía de gestión.

Qué no dice el Acuerdo?

A pesar de que el Acuerdo se limita a abordar el problema de la temporalidad en el empleo público, es muy llamativo que no dedique ni una sola línea al personal interino y la posibilidad de consolidación del puesto de trabajo, excepto la referencia indirecta a la Disposición Transitoria 4ª del EBEP. Se obvia, de forma alarmante, cualquier referencia al problema que para este personal, más de un 30% de las plantillas, puede suponer la convocatoria de ofertas masivas de empleo y el riesgo potencial de perder el puesto de trabajo habitual ; lo que al menos demuestra una escasa sensibilidad para buscar soluciones.

Ahora bien, las grandes ausentes del Acuerdo son otras materias que, ni están ni se las espera. Las retribuciones de los empleados públicos para 2017, la recuperación del poder adquisitivo perdido, las 35 horas, la jubilación parcial o retribuciones en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes no han tenido cabida, desgraciadamente, en un acuerdo que pretende reflejar , como así se está vendiendo, las mejoras laborales de este personal.

Sabemos que la previsión de incremento de las retribuciones del personal de las Administraciones Públicas para 2017 es del 1%, mientras que la previsión de la variación del IPC, para este mismo ejercicio, es del 1,6%, por lo tanto, es fácil concluir que vamos a perder, otro año más poder adquisitivo: el 0,6%. Si, además, añadimos que en 2016 hemos perdido otro 0,4%, la realidad es que, como bien dice la exposición de motivos del Acuerdo, se nos ha exigido y se nos sigue exigiendo un sacrificio, para que seamos las empleadas y empleados públicos quienes  asumimos, sobre nuestras espaldas, la superación de los problemas de la crisis económica.

Valoración del NO Acuerdo

Desde STACYL, ante un supuesto escenario de recuperación económica y de una cierta debilidad del Gobierno Rajoy en cuanto a las mayorías parlamentarias, creemos que se ha dejado pasar una oportunidad única para conseguir mejoras laborales, que palíen los efectos de los recortes de la crisis.

Cierto es que hay avances, aunque parciales, en materia de estabilidad en el empleo; no olvidemos, sin embargo, que estas metas vienen condicionadas por la irrupción de la jurisprudencia de los tribunales estatales y europeos, ante una situación de abuso de la temporalidad y de discriminación de este personal, que no sólo cuestionan la política en materia de personal, sino que amenazan al ejecutivo con la imposición de medidas correctoras drásticas a corto o medio plazo.

Por lo tanto, era el momento de tratar de introducir moderadamente algunas mejoras; empezando por la derogación del RDL 20/2012 y siguiendo con las retributivas, en un acuerdo que, al fin y al cabo, constituye un balón de oxígeno para el gobierno, en la tramitación parlamentaria de los Presupuestos Generales del Estado para 2017.

El por qué no se ha hecho no lo podemos explicar; corresponde esta tarea a los sindicatos firmantes del Acuerdo. Ahora, lo que sí podemos hacer es preguntarnos, por qué los compromisos asumidos por estos sindicatos, de exigir al Gobierno  la eliminación del límites a la tasa de reposición, de recuperación del poder adquisitivo, de facilitar la jubilación parcial del personal público o de recuperar el 100% de las retribuciones del personal en situación de incapacidad temporal, no han sido defendidos con la firmeza que requerían los problemas y las circunstancias.

 

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1 comentario

Rachael 23 diciembre, 2020 - 01:55

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