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Comunicados

TENÍAMOS RAZÓN: HABÍA UN CAMINO MEJOR Y SIGUE HABIÉNDOLO

por valladolid 17 noviembre, 2021
17 noviembre, 2021
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Análisis inicial del Acuerdo sobre Proyecto de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Como bien sabéis, y hemos informado a lo largo de los últimos meses, el pasado mes de julio se convalidó en el Congreso de los Diputados el Real Decreto-ley 14/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Su convalidación se realizó gracias a la presión y a la movilización social existente durante todos los meses previos, a cambio de que, finalmente, se tramitara como Proyecto de Ley y estuviera sujeto a futuras modificaciones. Un trámite que se prolongará hasta el mes de diciembre, con el paso de la norma por el Senado y posteriormente de nuevo por el Congreso de los Diputados, momento en el cual se prevé que se apruebe de manera definitiva para que su aplicación entre en vigor a partir del 1 de enero de 2022..

A la espera de conocer el contenido final que tomará esta norma, STACYL hemos sido la única organización sindical de Castilla y León que hemos mantenido las movilizaciones: huelgas, manifestaciones en Madrid, concentraciones… Una movilización necesaria para naturalizar temas que antes parecían tabúes o sobre los cuales organizaciones sindicales como CCOO, UGT y CSIF sostenían que eran imposibles de llevar a la práctica o limitando las posibilidades de alcanzar una solución justa.

La movilización ha dado sus frutos y, aunque sabemos que estas propuestas aún son insuficientes y que nuestra lucha todavía se mantiene plenamente vigente, estamos ante un escenario mejor que en el que nos encontrábamos hace meses. Si bien, desde STACYL tenemos que manifestar que esta propuesta no es la solución por la que venimos trabajando desde hace tiempo creemos que supone un cambio importante que cuestiona el relato oficial defendido por los sindicatos mayoritarios de que la única vía a la función pública es la oposición y el concurso-oposición.

Entrando en detalles, en el marco de las negociaciones que están llevando a cabo los partidos políticos el 11 de noviembre, se ha producido el anuncio de un acuerdo entre el PSOE, Unidas Podemos, ERC y PNV en relación a las enmiendas que fueron presentadas durante el mes de septiembre. Trasladamos a continuación parte de los acuerdos a los que parecen haber llegado estas fuerzas políticas de cara a la aprobación final de la norma.

Convocatoria excepcional de estabilización del empleo temporal de larga duración. La enmienda a la disposición adicional sexta contempla la siguiente redacción:

“Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 del Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público (TREBEP), por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.

Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma”.

Esto implica, como es evidente, un cambio sustancial en lo que hasta ahora se proponía -mantener el modelo de concurso oposición como única fórmula de consolidación– y recoge una de las demandas planteadas por STACYL desde hace tiempo: el desarrollo del artículo 61.6 del EBEP. Si bien esta propuesta no incluye las indicaciones expresas elaboradas por las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo o el propio artículo 70 del EBEP que señalan el inicio del abuso de la interinidad a partir de los tres años de ocupación de plazas con carácter estructural.

Otras de las cuestiones a las que se ha llegado en este acuerdo inicial es en lo relativo al formato de los procesos de estabilización de empleo temporal en aquellos casos en los que no se aplica la posibilidad de participar en el concurso de méritos y que recoge en el artículo 2.4:

“(…) el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público”.

Incluye este apartado otra de las reivindicaciones realizadas durante los años que llevamos luchando por la consolidación del personal interino entre las cuales se encontraban la realización de los procesos selectivos con pruebas no eliminatorias como medida alternativa ante la ausencia de otros mecanismos. Si bien, una vez más esto queda recogido como una posibilidad que podrá o no desarrollarse según cada Comunidad Autónoma y entidad local. Una vez más insistimos en que todavía queda mucho que luchar para garantizar procesos de consolidación reales y efectivos no solo para sancionar el abuso realizado sino para evitar volver a situarnos en tasas de interinidad que superan el 30%.

Sin embargo, hemos de ser prudentes a la hora de atender a estas medidas -que suponen claramente un avance en relación a la propuesta inicial que se llevó al Congreso de los Diputados en el mes de julio, con el apoyo explícito de CCOO, UGT y CSIF. Se trata simplemente de un acuerdo inicial tras valorar las enmiendas presentadas y queda, por lo tanto, todavía el trámite parlamentario que puede dar lugar a nuevas modificaciones. Además, aún entendiendo que son mejoras a la propuesta inicial, éstas siguen siendo insuficientes por ejemplo en relación a las plazas que serán objeto del concurso de méritos puesto que cabe recordar que el abuso de la temporalidad se ha ejercido sobre las personas no sobre las plazas y, por lo tanto, se deberá aclarar que se incluirán en este concurso las plazas que hayan sido ocupadas también por personal temporal en esa o otras plazas a lo largo de los años anteriores -y no solo de manera ininterrumpida por una persona. Además, no queda en ningún caso claro cómo se realizará la aplicación de esta propuesta de normativa en ámbitos como el educativo o el sanitario.

Por lo tanto, es necesario seguir manteniendo la presión para aclarar alguna de las dudas que surgen de la lectura inicial de estos acuerdos, para mejorar las propuestas y ampliar la protección del personal interino abusado, para ahondar en las medidas, no sólo transitorias sino definitivas que puedan evitar volver a encontrarnos en esta situación como puede ser el desarrollo de un modelo de acceso diferenciado a la función pública, y, por supuesto, mantenernos pendientes de la tramitación de esta norma en el Congreso de los Diputados y de los posteriores desarrollos legislativos que pueda tener tanto en nuestra Administración Regional como en sectores concretos como el educativo o el sanitario.

Desde STACYL  hemos llamado a la movilización en condiciones muy difíciles, marcadas por la pandemia, que nos han impedido visitar los centros para informar de las amenazas que se ciernen sobre el personal interino, en contra de los mensajes desmovilizadores de otros sindicatos que nos acusaban de vender humo y de hacer propuestas ilegales mientras intentaban tranquilizar al personal. Con todo ello, seguimos adelante y seguiremos desde STACYL manteniendo la presión y continuando con la ruta de movilización establecida para dejar claro que hasta que no se haya alcanzado una normativa que sirva de manera real y efectiva para consolidar al personal interino/temporal que ha sufrido y sufre el abuso de la temporalidad, hasta que no se dé estabilidad a las plantillas de las administraciones públicas para mejorar así la calidad de nuestros servicios públicos no descansaremos.

En cualquier caso, ya para finalizar y a modo orientativo, los plazos que establece el propio artículo 2 del RD-Ley 14/2021, se mantienen de manera que una vez aprobada la norma:

  • Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022.

  • La publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes de 31 de diciembre de 2022.

  • La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes de 31 de diciembre de 2024.

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