Vaya por delante que a STACYL no le embarga la emoción tras la lectura del nuevo Convenio, publicado el 21 de junio y que ha entrado en vigor hoy, 1 de julio. Ya en 2019 hicimos llegar nuestras propuestas a la Administración ( beneficios sociales, ampliación promoción cruzada, ampliación de los puestos de trabajo que cobran complemento de atención directa al público, etc) propuestas que desgraciadamente no han tenido eco en el nuevo texto.
Advertimos ciertos avances, como un mejor tratamiento al personal fijo-discontinuo respecto al anterior Convenio. Avanzar en contratación más estable para el personal del operativo de prevención y extinción de incendios forestales es un hecho a reconocer.
Los procesos de funcionarización que contempla el Convenio para determinadas categorías profesionales supone que se reduzca el peso y la importancia del personal laboral dentro del conjunto de empleados públicos de la Administración Autonómica.
El nuevo Convenio hace un alarde de racanería en el apartado de Retribuciones. Ciertamente se han incorporado tres nuevos complementos: carrera profesional, campaña extinción incendios forestales y continuidad asistencial pero los anteriormente existentes no reflejan ninguna mejora.
Observamos con la mayor de las preocupaciones la clasificación profesional que se nos presenta y ello por la discrecionalidad en el criterio de asignación de titulaciones académicas a las diferentes categorías profesionales. A lo mejor hubiese ayudado algo dar un repaso al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Nos causa especial alarma que la demanda de titulaciones específicas para el acceso a las diferentes categorías profesionales de personal laboral pueda restringir dicho acceso conllevando en la práctica la desaparición de procesos selectivos y la subsiguiente externalización de dichas funciones.
La apuesta por la titulación específica en detrimento de la genérica condicionará sin duda los procesos de promoción interna.
El avance que puede suponer la desaparición del grupo V y su integración en un grupo IVc es insuficiente aunque pueda reportar unos pocos euros.
Queremos llamar también la atención sobre un par de puntos:
El concurso de traslados no mejora sustancialmente lo que había antes, ciertamente la posibilidad de poder concursar a cualquier plaza vacante de cualquier categoría profesional dentro del mismo grupo incrementa la oferta pero también aumenta al mismo tiempo la competencia entre concursantes.
Respecto a la referencia en el Convenio de la jubilación parcial (artículo 117) es una jubilación “condicionada” ya que como indica el propio texto está sujeta a “ previo acuerdo entre trabajador-a y Administración Autonómica” ,” siempre que las necesidades de servicio lo permitan” o “ siempre y cuando sea viable dicha contratación”, esto último en referencia al contrato de relevo.
Estaremos a la expectativa de que se desarrolle y no quede en agua de borrajas el estudio sobre servicios externalizados para su incorporación al servicio público (Disposición Adicional Decimoséptima) y que artículos como el 39 y el 40 (movilidad funcional) o el 115.8 ( otros supuestos de excedencia) dejen de ser “papel mojado” para un buen número de trabajadoras y trabajadores.