Con la excusa de un pretendido ahorro de 500 millones de euros, el Gobierno ha aprobado el Proyecto de Ley de Mutuas, una vieja reivindicación de la CEOE. Hay que recordar que las mutuas son sociedades creadas por los empresarios para hacer frente a las bajas médicas y otras cuestiones relacionadas con la salud de sus trabajadores. También gestionan recursos públicos como las cotizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Precisamente hace escasas fechas el diario El País se hacía eco de presuntas irregularidades en la gestión de fondos públicos por parte de FREMAP, la mayor mutua de este país, por no olvidar otros escándalos recientes como el juicio a 11 directivos de Mutua Universal por presunto fraude de 200 millones ó Umivale, también en el banquillo de los acusados.
¿Qué novedades aporta este Proyecto de Ley?:
-En primer lugar , a partir de ahora estos órganos se llamarán “mutuas colaboradoras de la Seguridad Social”.
-Otra novedad, ésta de mayor calado, es que las mutuas actuarán desde el primer día de la baja laboral (hasta ahora no actuaban hasta el decimosexto día). Si consideran que el trabajador/a puede desempeñar sus funciones harán propuesta motivada de alta médica. Esta propuesta de alta se basará en pruebas que realizarán con sus propios recursos. Los resultados de estas pruebas se incorporarán al historial clínico del paciente de la base de datos de los servicios de salud. Esta propuesta de alta se trasladará a la inspección médica, que tendrá un plazo de 5 días hábiles para la confirmación de alta ó su denegación. Si la inspección desestima la propuesta de alta de la mutua ó no contesta, la mutua puede elevar petición al INSS, que tendrá 4 días para contestar.
En cualquier caso se abrirá un período transitorio de 6 meses a partir de la entrada en vigor de la ley que sitúa los plazos en 11 días para que conteste Inspección y 8 días el INSS.
-Aunque la última palabra sobre el alta la tendrá el médico se introduce en el sistema una presión sobre los facultativos, que consideramos intolerable.
-En otro orden, si un trabajador/a no se presenta a reconocimiento médico y no lo justifica en un plazo de 4 días se extinguirá la situación de incapacidad temporal.
-Los facultativos de los servicios de salud dispondrán de tablas de duración estándar por patologías teniendo en cuenta la enfermedad, edad y actividad laboral.
-Diariamente y por vía telemática se tramitarán los partes de baja y alta desde los servicios de salud autonómicos al INSS y de éste a las mutuas.
Por último, se ha aprobado un Real Decreto sobre IT por el que los/as trabajadores/as no tendrán que acudir cada 7 días a recoger sus partes de baja y ello dependerá de las previsiones de la enfermedad: para bajas de 1 a 5 días se dará la baja y el alta al mismo tiempo; de hasta 30 días se renovará cada 14 días; entre 31 y 60 días se confirmará cada 28 días y a partir de 61 días se renovará cada 35 días.
Desafortunadamente, el proyecto de ley se olvida de regular aquellas cuestiones que como sindicato hemos denunciado repetidas ocasiones: un control efectivo de la gestión de las mutuas por las comisiones de control que demanda mayor presencia de la Intervención General de la Seguridad Social; la reiterada infradeclaración de enfermedad profesional; deficiente gestión de accidentes laborales y la cuestionable gestión de la prestación económica en la enfermedad común.
En fin, este proyecto de ley pone la “pela” por encima de la salud.