En las últimas semanas se han publicado gran cantidad de noticias en relación con la posibilidad de que una sentencia del TJUE obligue a convertir al personal funcionario interino contratado en fraude de ley en funcionarios de carrera o en una situación que, con otra denominación, proporcione una estabilidad similar.
Debido a la inquietud y gran cantidad de dudas que las citadas noticias está suscitando entre la afiliación, STACYL quiere realizar las siguientes consideraciones:
1.- Es necesario recordar que el TJUE no resuelve casos concretos sino que se limita a responder a las dudas que los órganos judiciales estatales plantean sobre la interpretación de una norma comunitaria, en este caso la DIRECTIVA 1999/70/CE.
Las noticias de los últimos días están, en su inmensa mayoría, relacionadas con dos cuestiones prejudiciales planteadas por sendos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid pero firmadas por una única magistrada sustituta. No obstante, sobre este tema está pendiente la resolución de, al menos, una decena de cuestiones prejudiciales en el TJUE.
Muy sintéticamente, las cuestiones clave que deberá resolver el TJUE son si, una vez constatado el abuso en la contratación:
- 1.- sería adecuado y coherente con los objetivos de la Directiva 1999/70/CE transformar una relación estatutaria temporal interina/eventual/sustituto, en una relación estatutaria estable, ya sea desde la denominación de empleado público fijo o indefinido, con la misma estabilidad en el empleo que los empleados estatutarios fijos comparables
- 2.- Si esta es la única solución coherente con los objetivos de la Directiva
- 3.- Si en caso de que no proceda la conversión de la relación en una relación estable, sería acorde con los objetivos de la Directiva, condenar a la Administración al abono de una indemnización equiparable a la del despido improcedente.
Es extremadamente difícil, sino imposible, que el TJUE imponga una única solución como posible; su misión es orientar al tribunal estatal pero la elección de la sanción concreta corresponde a éste.
2.- Aún después de que el TJUE se pronuncie, como hemos señalado, la elección de la sanción al abuso corresponderá al tribunal español, en este caso un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en una sentencia que será recurrible primero ante el Tribunal Superior de Justicia y posteriormente, en casación, ante el Tribunal Supremo.
Por lo tanto, si algo es seguro es que esta cuestión tiene todavía un largo itinerario procesal por delante.
3.- No existe ninguna razón jurídica que justifique la necesidad de empezar inmediatamente con los trámites para reclamar la fijeza.
Sólo en el caso de que se produzca un cese u otra variación importante en la relación de servicio existiría esa necesidad.
4.- No existe ningún indicio o dato que haga pensar que el legislador vaya a modificar la regulación de esta cuestión antes de que el TJUE se pronuncie sobre las cuestiones prejudiciales pendientes.
5.- Plantear la reclamación de forma inmediata y prematura implica riesgos, tanto económicos (pago de las costas) como de fondo (existe el peligro de que adquieran firmeza resoluciones administrativas perjudiciales que podrían obstaculizar futuras reclamaciones).
Debemos recordar que, especialmente desde que en septiembre de 2016 el TJUE fijó su doctrina sobre la contratación temporal, se han producido importantes bandazos y sentencias contradictorias que generan una grave incertidumbre. Resulta por ello aconsejable aguardar, siempre que sea posible, a que se pronuncie el TJUE sobre las cuestiones pendientes.
6.- No podemos sino advertir que, debido a la gran cantidad de personas afectadas por la nefasta política de contratación de las administraciones públicas españolas, el colectivo de personal funcionario interino se ha convertido en un suculento mercado para algunos profesionales jurídicos que, en ocasiones, parecen estar más atentos a sus propios intereses que a los de las personas que aspiran a representar. En principio deberías desconfiar de cualquier profesional que no reconozca la existencia de dudas sobre la viabilidad de la reclamación o que minimice los riesgos de la misma.
7.- Recordar que, en cualquier caso, nuestros servicios jurídicos están a la disposición de la afiliación para la interposición de cualquier reclamación y que con independencia del criterio del sindicato, cada persona puede decidir libremente iniciar los trámites para reclamar su estabilización si así lo desea y cuando lo desee.