CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN de la Dirección General de la Función Pública, por la que se da publicidad a la parte dispositiva de la Resolución de 31 de agosto de 2018, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, por la que se acumulan y estiman 132 recursos de alzada interpuestos contra el ejercicio celebrado el día 3 de junio de 2018, en la fase de oposición del proceso selectivo para el ingreso libre en la competencia funcional de Personal de Servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocado por Resolución de 18 de enero de 2018.
RESOLUCIÓN de la Dirección General de la Función Pública, por la que se da publicidad a la parte dispositiva de la Resolución de 3 de septiembre de 2018, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, por la que se acumulan y estiman 49 recursos de alzada interpuestos contra el ejercicio celebrado el día 3 de junio de 2018, en la fase de oposición del proceso selectivo para el ingreso libre en la competencia funcional de Personal de Servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocado por Resolución de 18 de enero de 2018.
En el mes de enero de este año se convocaron 384 plazas para personal de servicios, destinadas fundamentalmente a trabajar en las residencias para personas mayores y personas con discapacidad y en los centros educativos de la Administración autonómica. Para acceder a esas 384 plazas se matricularon 18.889 personas; por tanto, una competencia muy alta dada la proporción del número de 49 opositores por plaza. El examen, que consistía en un test de 80 preguntas, se celebró el 3 de junio.
Celebrado el examen, la convocatoria establece un plazo de cinco días para que se puedan presentar alegaciones a las preguntas por parte de los opositores. En estos cinco días se recibieron numerosas alegaciones en las que se indicaba que las preguntas del examen no se ajustaban a los temas incluidos en la convocatoria o que algunas preguntas no estaban bien formuladas.
El tribunal calificador, compuesto íntegramente por empleados públicos -tal y como se hace en todos los procesos selectivos-, examinó las quejas y en los casos en que consideró justificada la reclamación anuló la pregunta correspondiente. Finalmente, se anularon tres preguntas por el tribunal al considerar que existían errores en su formulación. La plantilla definitiva del examen con las respuestas correctas, una vez anuladas esas tres preguntas, se publicó en la web de la Junta de Castilla y León, donde se hacen públicas todas las fases de cada uno de los procesos selectivos que se convocan.
Frente a esa publicación se han formulado 181 recursos administrativos. La Consejería de la Presidencia, recibidos los recursos, ha dado un plazo al resto de opositores para que presenten alegaciones; al mismo tiempo acordó la suspensión del procedimiento, con lo que se interrumpió el plazo de ocho meses que el tribunal tiene para resolver la convocatoria.
El tribunal calificador no ha podido continuar avanzando en el procedimiento durante la suspensión, por lo que no ha corregido los exámenes. De acuerdo con las bases de la convocatoria, una vez realizados los exámenes por los opositores, se guardan en sobres cerrados y precintados en los que figura la firma de las personas que han estado en las aulas cuidando el examen y de los últimos opositores que abandonan el aula. Los sobres con los exámenes solo se abren por el tribunal calificador cuando se han examinado las alegaciones a las preguntas y se ha tomado la decisión de cuáles y por qué se anulan.
Aspectos que han centrado las alegaciones presentadas
Los recurrentes y todos aquellos que han planteado alegaciones durante el proceso -un total de 457-, se han centrado básicamente en dos cuestiones: falta de concordancia entre el contenido del examen con las tareas propias del personal de servicios más el grado de dificultad y vulneración de las bases de la convocatoria al incluir cuestiones teóricas en la parte práctica del examen.
Sobre la falta de concordancia entre el contenido del examen con las tareas propias del personal de servicios y que este era muy difícil, la resolución de los recursos concluye -después de haber solicitado informe al tribunal calificador- que todas y cada una de las preguntas del examen estaban incluidas en los 12 temas del programa que se publicaba junto con la convocatoria. Otra cosa es que, efectivamente, el nivel de dificultad fuera alto, porque había que seleccionar entre más de casi 19.000 personas para 384 plazas.
La menor o mayor dificultad del examen es una cuestión completamente subjetiva, pues muchas alegaciones mantienen que la dificultad era muy elevada pero también se han recibido alegaciones de opositores que consideran que el examen era asequible y ajustado a la convocatoria. En todo caso, la resolución no puede entrar a considerar si el examen era fácil o difícil, sino en verificar que todas las preguntas se incluían en alguno de los 12 temas del programa, y esa cuestión ha quedado fuera de toda duda: todas las preguntas estaban incluidas en el temario. Una vez probado este extremo, el tribunal calificador puede -dentro de la discrecionalidad que les concede la normativa de función pública a los tribunales de oposición- elegir libremente las preguntas y determinar también libremente el nivel de dificultad de las mismas siempre que estén incluidas en los temas del programa.
En relación con las alegaciones relativas a que se vulneraron las bases de la convocatoria por incluir cuestiones teóricas en la parte práctica del examen, la convocatoria indica que el test debe tener 80 preguntas divididas en dos partes, teórica y práctica, dando prevalencia a la parte práctica ya que es eliminatoria frente a la teórica, que no lo es.
La resolución concluye que, en este punto, el examen no ha respetado la convocatoria, porque entre las 40 preguntas de la parte práctica hay al menos 13, más del 30 %, que en lugar de versar sobre cuestiones prácticas preguntan, por ejemplo, por denominaciones de leyes o por numeraciones de artículos de una Ley.
Dado que más del 30 % de las preguntas de la parte práctica incurren en esa discrepancia con las bases de la convocatoria se debe anular toda la parte práctica de acuerdo con la jurisprudencia. Las bases dan prevalencia a la parte práctica sobre la teórica, pues la primera es eliminatoria y la segunda no, y además el test es un solo ejercicio con entidad única, por lo que la resolución concluye que debe repetirse el ejercicio íntegro.
La legislación permite al tribunal calificador -que tiene absoluta discrecionalidad técnica y no está sometido al principio de jerarquía en su funcionamiento- determinar con libertad las preguntas y su grado de dificultad, pero cumpliendo las bases de la convocatoria, que es “la ley” del proceso selectivo concreto y además es conocido con antelación por todos los opositores.
Las bases de la convocatoria, entre otros aspectos, establecen el temario sobre el que se va a preguntar, el tipo del examen, si se van a celebrar una, dos, tres o las pruebas que sean para superar el proceso… Esas bases se pueden impugnar, pero si no se recurren en tiempo y forma – y no se han recurrido- los opositores no pueden cuestionarlas; sí pueden alegar que el tribunal no ha respetado las bases, que es lo que la resolución concluye que ha ocurrido al incluir contenidos teóricos en la parte práctica del test.
Convocatoria de nuevo examen
Una vez resueltos los recursos presentados, la resolución levanta la suspensión del proceso, que puede continuar. A la vista de que es preciso realizar un nuevo examen, los ejercicios realizados no se corregirán, permaneciendo en los sobres lacrados, y se convocará un nuevo examen al que podrán presentarse los opositores que en su día figuraban en la lista de admitidos. La fecha del examen, de acuerdo con las bases de la convocatoria, la determinará el tribunal calificador.
1 comentario
Se da otra oportunidad por el incumplimiento parcial de las bases. La mayoría de los opositores se beneficiará. Pero, y las personas que hubiesen superado el ejercicio?, no podrán recurrir al contencioso si no tienen recursos económicos.