II ACUERDO PARA LA MEJORA DEL EMPLEO PÚBLICO Y DE CONDICIONES DE TRABAJO
En Madrid, a 9 de marzo de 2018
REUNIDOS
De una parte, el Ministro de Hacienda y Función Pública, D. Cristóbal Montoro
Romero, en representación del Gobierno de España,
Y de otra, D. José Francisco Femández Rodríguez en representación del Área
Pública de CCOO, D. Julio Lacuerda Castelló, en representación de UGT, y D.
Miguel Borra Izquierdo, en representación de CSl-F
MANIFIESTAN
El Gobierno de España y las Organizaciones Sindicales firmantes del presenteacuerdo quieren poner de manifiesto su reconocimiento a la labor del personalal servicio de las Administraciones Públicas, su compromiso con los valores delservicio público, y el esfuerzo colectivo que han realizado para contribuir a lamejora de la situación económica de nuestro país.
La mejora de la situación económica y presupuestaria y el reconocimiento de laaportación que ha supuesto el trabajo de los empleados y empleadas alservicio de las Administraciones Públicas para haber alcanzado esta situación,conducen a un escenario en el que se articula un acuerdo de carácter global yplurianual, que recoge medidas en materias de mejora del empleo público, decondiciones laborales, y mejoras retributivas, y de reposición e impulso de lanegociación colectiva en el ámbito de cada Administración con competenciasen los servicios públicos.
Un acuerdo para el personal al servicio del sector público, que ha de tener unimpacto económico acorde con la situación actual, de modo que la mejora en elempleo y de sus condiciones de trabajo y su poder adquisitivo sea compatibletanto con la situación económica del país, ligada al crecimiento económico,como con el marco del principio de estabilidad presupuestaria.
Un acuerdo general en el que se incorpora al conjunto del sector público al proceso de reducción de la temporalidad hasta un máximo del 8% y que sientalas bases para impulsar el diálogo social en el mismo, superando el marcoderivado de la crisis económica.
Las partes consideran que la situación actual aconseja articular los aspectosretributivos en un marco temporal más adecuado, para dotar de estabilidad, certidumbre y seguridad en esta materia a las Administraciones Públicas y alpersonal a su servicio.
La mejora de las condiciones de trabajo del personal funcionario, laboral,estatutario, docente y al servicio de la Administración de Justicia, redundará demanera directa en un incremento de la calidad de la prestación de los serviciospúblicos que reciben la ciudadanía.
Teniendo en cuenta estas premisas, este Acuerdo en materia retributiva seplantea con un horizonte temporal a tres años, de modo que las previsionescontenidas en el mismo se incluirían en las sucesivas Leyes de PresupuestosGenerales del Estado. La parte variable de las previsiones sobre incrementossalariales se liga a lo largo de los tres ejercicios de referencia, 2018, 2019 y2020 al crecimiento de la economía española y, en el caso del tercer y últimoejercicio, también al cumplimiento de los objetivos de estabilidadpresupuestaria previstos en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria ySostenibilidad Financiera.
Por otra parte, la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estadopara 2017 vino precedida de la firma de un Acuerdo de fecha 29 de marzo de2017, para la mejora del empleo público, que ha servido para reforzarnotablemente la situación en esta materia.
En este sentido, se acordó incrementar la tasa de reposición con el fin deincorporar nuevos efectivos, así como la puesta en marcha de un proceso deestabilización del empleo temporal, que permitiera mejorar la ordenación de losefectivos de las Administraciones Públicas y sobre todo dotar de estabilidadprofesional a quienes participan en la prestación de los servicios públicos.
El citado Acuerdo preveía expresamente la creación de diferentes grupos detrabajo e instancias de negociación para trabajar conjuntamente en lasmaterias derivadas del mismo.
Las partes aquí representadas comparten la necesidad de continuar con lasenda iniciada en el Acuerdo antes citado, profundizando tanto en lo relativo ala previsión del incremento en los efectivos de nuevo ingreso, como en lo quese refiere a los procesos de estabilización, ampliando y universalizando elámbito de los mismos, y añadiendo además otras materias de gran importanciapara los derechos de los empleados públicos.
En lo que afecta a la Oferta de Empleo Público en 2018, las partes consideranpreciso el incremento de la tasa de reposición de efectivos hasta el 100%,siempre que se cumplan determinados objetivos de estabilidad presupuestaria,y sostenibilidad financiera. Se proponen además tasas adicionales parareforzar la prestación de servicios públicos o dar respuesta a los incrementosde población en determinadas Administraciones públicas.
Por su parte, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y las PolicíasAutonómicas y locales contarán con una tasa de reposición del 115%.
Se considera igualmente necesario tratar otros aspectos de las condiciones detrabajo del empleo público, como son los relativos a la jornada del personal alservicio de las Administraciones, la lucha contra el absentismo, el régimenretributivo durante las situaciones de incapacidad temporal y la profundizaciónen medidas de conciliación de la vida personal y familiar. Todas estas materiaspodrán ser objeto de negociación en sus ámbitos respectivos, incluido el sectorpúblico de las distintas Administraciones Públicas.
Asimismo, las partes firmantes comparten la necesidad de proceder a unestudio en profundidad para la actualización y desarrollo de los contenidos delEstatuto Básico del Empleado Público.
Este Acuerdo, expresa la voluntad de las partes firmantes de que sea uninstrumento abierto y vivo para la mejora de las relaciones laborales entre lasAdministraciones Públicas y las Organizaciones Sindicales firmantes.
Como consecuencia de lo anterior, y recogiendo las propuestas que hantrasladado las Organizaciones Sindicales, las partes representadas en esteAcuerdo, en el marco de negociación del conjunto del personal al servicio delas Administraciones públicas españolas al que se refiere el Real Decretolegislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundidodel Estatuto Básico del Empleado Público, se comprometen a presentar a laMesa General de Negociación de las Administraciones Pública el contenido delmismo y:
ACUERDAN
Primero. Aprobación de un incremento retributivo para el personal alservicio del sector público.
Se acuerda un marco plurianual de incremento salarial fijo, más un porcentajeadicional de incremento ligado al crecimiento de la economía (PIB real), que recogerán los proyectos de Leyes de Presupuestos Generales del Estado para2018, 2019 y 2020. Las retribuciones ligadas a los objetivos de PIB, se abonaráncon efectos de 1 de julio de cada ejercicio.
Asimismo en el año 2020 se prevé la posibilidad de una subida adicional si secumplen los objetivos en materia de estabilidad presupuestaria (déficit público)establecidos para el Reino de España.
Año 2018
El incremento en 2018 será de un 1,75%. (1,50% fijo +0,25% variable ligado alcumplimiento del objetivo de crecimiento del PIB, en 2017, establecido en un3,1%)
Se prevé asimismo que cada Administración pueda destinar un 0,20% adicionalde su masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes oproyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión decomplementos específicos entre puestos con funciones equiparables, lahomologación de complementos de destino, o la aportación a fondos depensiones.
Año 2019
El incremento fijo será de un 2,25%
El incremento variable se establece:
- Para un crecimiento del PIB igual o superior al 2,5%, será de un 0,25%adicional, lo que supone un 2,50% de incremento total.
- Para un crecimiento inferior al crecimiento del PIB del 2,5%, elincremento disminuirá proporcionalmente en función de la reduccióndel crecimiento que se haya producido sobre dicho 2,5%.
De acuerdo con lo previsto en el apartado relativo a Fondos adicionales, se prevéasimismo que cada Administración pueda destinar un 0,25% adicional de sumasa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos demejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementosespecíficos entre puestos con funciones equiparables, la homologación decomplementos de destino, o la aportación a fondos de pensiones.
Año 2020
El incremento fijo será de un 2 %
El incremento variable será:
- Para un crecimiento, igual o superior al 2,5% será un 1 % adicional, loque supone un 3% de incremento total.
- Para un crecimiento inferior al crecimiento del PIS del 2,5%, elincremento disminuirá proporcionalmente en función de la reduccióndel crecimiento que se haya producido sobre dicho 2,5%.
De acuerdo con lo previsto en el apartado relativo a Fondos adicionales, se prevéasimismo que cada Administración pueda destinar un 0,30% adicional de sumasa salarial para para, entre otras medidas, la implantación de planes oproyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión decomplementos específicos entre puestos con funciones equiparables, lahomologación de complementos de destino, o la aportación a fondos depensiones.
En el caso de cumplirse el objetivo de estabilidad presupuestaria (déficit público)en el año 2020 se añadiría en 2021 una subida adicional del 0,55% ese año, quesupondría un 3,85% de incremento total para dicho ejercicio.
- De esta forma el incremento será de un 1, 75% en 2018, y el incremento fijo seráde un 2,25% en 2019 y un 2% en 2020. La subida acumulada fija sería de un6,1%.
- Para un crecimiento igual o superior al 2,5% la subida acumulada sería del7,42%; un 2,50 en 2019, y un 3% en 2020.
- Teniendo en cuenta los fondos adicionales, la subida total acumulada seríade un 8,21%.
Añadiendo el cumplimiento del objetivo de déficiten 2020, la subidaacumulada sería de un 8,79; ya que el incremento retributivo en 2020 seríaun 3,85%.
A los efectos de lo acordado en este apartado, en lo que a incremento del PIB serefiere, se considerará la estimación avance del PIB cada año publicada por elInstituto Nacional de Estadística, y tendrá efectos a partir del 1 de julio delejercicio en el que se aplique cada incremento retributivo.
Dicha estimación de avance del PIB se determinará, previa comunicación a laComisión de seguimiento del presente Acuerdo, mediante Acuerdo del Consejode Ministros, y será de aplicación en el ámbito previsto en la Ley de PresupuestosGenerales del Estado.
De dicho acuerdo se dará traslado a las Comunidades Autónomas, a lasCiudades Autónomas y a la Federación Española de Municipios y Provincias.
Se constituye una Comisión de seguimiento, vigilancia y evaluación de esteAcuerdo que deberá reunirse con periodicidad semestral.
Fondos adicionales.
Cada Administración Pública, en cada uno de los ejercicios presupuestarios a quese refiere el presente acuerdo, y previa negociación colectiva en elcorrespondiente ámbito de negociación, podrá destinar un porcentaje adicional desu masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectosde mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementosespecíficos entre puestos con funciones equiparables, la homologación decomplementos de destino, o la aportación a fondos de pensiones.
Para el año 2018 se destinará un 0,2%, para 2019 un 0,25% y para 2020 un0,30%.Las Administraciones públicas en situación de superávit presupuestario podránelevar dicho porcentaje hasta un máximo de un 0,3%.
Segundo. Oferta de empleo público para el año 2018.
El Gobierno de España y las Organizaciones Sindicales firmantes coinciden en lanecesidad de seguir avanzando en materia de empleo público, con el objetivo deseguir reforzando las plantillas en el conjunto de las Administraciones Públicas, yen particular en aquellos sectores con mayor incidencia en la prestación deservicios públicos básicos y para los ciudadanos, siempre con pleno respeto a loslímites y reglas de gasto establecidos.
Para ello la oferta de empleo público sigue siendo un instrumento esencial parapoder desarrollar de manera adecuada y eficiente la planificación de los recursoshumanos y la adecuación de los efectivos a las necesidades reales de losciudadanos.
Así, para el año 2018 se regulará una tasa de reposición con la siguienteestructura:
1.- Las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido elobjetivo de estabilidad presupuestaria, deuda y la regla de gasto tendránuna tasa de reposición de efectivos de hasta el 100% para todos los sectores,funciones y servicios. En el caso de las Entidades Locales, los límites de deudaserán los que fijen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, o en sucaso la legislación reguladora de las Haciendas Locales, en materia deautorización de operaciones de endeudamiento, a partir de los cuales estáprohibida su concertación.
Adicionalmente a lo anterior, estas Administraciones Públicas, podrán incorporarun número de nuevos efectivos equivalente al 8% del resultado de su tasa dereposición, en aquellos sectores o ámbitos que consideren que requiere unrefuerzo adicional de efectivos, siempre dentro del marco de la estabilidadpresupuestaria y sostenibilidad financiera.
El citado porcentaje se elevará al 10% en el caso de las Corporaciones Localesque además de los requisitos anteriores, a 31 de diciembre del ejercicio anterior,tuvieran amortizada su deuda financiera; estas Corporaciones Locales podránasimismo asignar tasa de reposición indistintamente entre cualquiera de sussectores.
2.- Las Administraciones Públicas que no hayan cumplido los objetivos de déficit,deuda o regla de gasto tendrán
- Una tasa del 100% en el caso de los sectores prioritarios
- Una tasa del 75% en no prioritarios
Adicionalmente a lo anterior, estas Administraciones podrán incorporar unnúmero de nuevos efectivos equivalente al 5% del resultado de su tasa dereposición, en aquellos sectores o ámbitos que consideren que requiere unrefuerzo adicional de efectivos, siempre dentro del marco de la estabilidadpresupuestaria y sostenibilidad financiera.
- En todos los casos, habrá una tasa adicional del 5% en los municipios que, enalguno de los ejercicios del período 2013 a 2017, hayan tenido obligación deprestar un mayor número de servicios públicos, por aplicación del artículo 26.1 dela Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, comoconsecuencia del incremento de la población de derecho según el Padrónmunicipal de habitantes actualizado a uno de enero de los citados años.
- Los porcentajes adicionales de tasa de reposición previstos en los apartadosanteriores se utilizarán preferentemente en sectores con la consideración deprioritarios o cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias:
- Establecimiento de nuevos servicios públicos
- Incremento de actividad estacional por la actividad turística
- Alto volumen de jubilaciones esperadas
- Se establece en el 115% la tasa de reposición en el ámbito de seguridadciudadana, lo que comprende las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,Cuerpos de Policía autonómicos y Policía Local.
- Así mismo, el proyecto de Ley establecerá una tasa de reposición específicapara la cobertura de los puestos de trabajo reservados a los funcionarios deAdministración local con habilitación de carácter nacional, que podrá llegar hastaun 30% de las plazas dotadas presupuestariamente que estén vacantes,correspondientes a aquellas de sus subescalas en las que el porcentaje de lasplazas ocupadas de forma accidental o interina supere el 8%.
- El proyecto de Ley de Presupuestos contendrá la previsión de que nocomputarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposiciónde efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesosde promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido nofijo mediante sentencia judicial.
Tercero.- Procesos de estabilización de empleo público.
Ambas partes se reafirman en el compromiso de continuar trabajando en comúnpara la consecución de los objetivos que sobre estabilización del personal delempleo público se contienen en el Acuerdo de 29 de marzo de 2017 para lamejora del empleo público.Con el fin de continuar avanzando en la línea señalada en dicho Acuerdo, en elproyecto de Ley de Presupuestos para 2018 se incluirá la previsión de que lasdistintas Administraciones Públicas podrán disponer de una tasa adicional paraestabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de sus servicios deadministración y servicios generales, de investigación, de salud pública einspección médica, personal de Administración y servicios en las UniversidadesPúblicas, así como de otros servicios públicos que, respondiendo a necesidadesestructurales, hayan estado dotadas presupuestariamente y ocupadas de formatemporal e ininterrumpida en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2017,de modo que la tasa de cobertura temporal en cada ámbito deberá situarse alfinal del período por debajo del 8 por ciento.
Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización deberánaprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2018a 2020. Las Administraciones Públicas actuarán bajo el principio de celeridad yen los términos del artículo 70 del TREBEP, tratando de evitar la caducidad de lasOfertas dimanantes de este Acuerdo, o de sus convocatorias.La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará elcumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad ypublicidad, será objeto de negociación en cada una de las AdministracionesPúblicas, en cuyo marco podrá ser objeto de valoración en la fase de concurso,entre otros méritos, en su caso, el tiempo de servicios prestados a laAdministración.
Sin perjuicio de la competencia de cada Administración, en el ejercicio de sufacultad de auto-organización, para organizar el desarrollo de estos procesos enlos ámbitos administrativos que le afecten, podrán articularse medidas queposibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollode los mismos, previa negociación en los ámbitos sectoriales respectivos.De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso,incremento de gasto ni de efectivos, debiendo articularse que en la ejecución deestos procesos, necesariamente, se cubran de forma definitiva las plazas denaturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal convinculación temporal.
Estos procesos de estabilización se podrán desarrollar igualmente en los ámbitosde las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas,consorcios y fundaciones del sector público, Agencias y Autoridadesindependientes, para la estabilización de las plazas o puestos de trabajo que,respondiendo a necesidades estructurales, hayan estado ocupadas de formatemporal e ininterrumpida en los tres años anteriores al 31 de diciembre de2017, siempre que hayan estado dotadas presupuestariamente de modo que latasa de cobertura temporal se sitúe al final del período por debajo del 8 porciento. La articulación de los procesos se adaptará a lo dispuesto en lospárrafos anteriores.
Con ocasión de la cumplimentación de la información estadística que se lessolicita por el sistema ISPA (Información salarial del Personal de laAdministración), cada Administración Pública deberá proporcionar informaciónsobre el resultado de este proceso de estabilización y del previsto en la LPGE92017. De estos datos se informará a la Comisión de seguimiento del Acuerdo de29 de marzo de 2017.
En el desarrollo de los procesos se tendrán en cuenta los criterios comunes parael proceso de estabilización, de los que se informará en la Comisión deCoordinación del Empleo Público, previa consulta en la Comisión de seguimientodel Acuerdo de 29 de marzo de 2017.
Cuarto.- Medidas en materia de jornada de trabajo y de conciliación delpersonal al servicio de las Administraciones Públicas.
- La jornada ordinaria de trabajo común a todas las Administraciones Públicas secomputará en cuantía anual y supondrá un promedio semanal de 37horas ymedia, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, seestablezcan.
Cada Administración Pública, previa negociación colectiva, podrá establecer ensus calendarios laborales bien otras jornadas ordinarias de trabajo o distribuciónde la misma, bien un reparto anual de la jornada en atención a lasparticularidades de cada función, tarea y ámbito sectorial, atendiendo en especialal tipo de jornada o a las jornadas a turnos, nocturnas o especialmente penosas,siempre y cuando en el ejercicio presupuestario anterior se hubieran cumplido losobjetivos en materia de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla degasto.Lo anterior no podrá afectar al cumplimiento por cada una de lasAdministraciones del objetivo establecido en las Leyes de PresupuestosGenerales del Estado de que la temporalidad en el empleo público no supere el8% en cada uno de sus ámbitos.De acuerdo con la normativa aplicable a las entidades locales, y en relación conlo previsto en el párrafo segundo del presente apartado, la regulación estataltendrá carácter supletorio en defecto de acuerdo de negociación colectiva.
- Cada Administración Pública, previa negociación colectiva, podrá regular unabolsa de horas de libre disposición acumulables entre sí, de hasta un 5% de lajornada anual, con carácter recuperable en el periodo de tiempo que así sedetermine, y dirigida de forma justificada a la atención a medidas deconciliación para el cuidado y atención de mayores, discapacitados, e hijosmenores, en los términos que en cada caso se determinen.
3.- Igualmente, y en el caso de cuidado de hijos menores de 12 años odiscapacitados, podrá establecerse un sistema específico de jornada continua.
Quinto.- Medidas en materia de incapacidad temporal.
Cada Administración Pública podrá determinar, previa negociación colectiva, lasretribuciones que vaya a percibir su personal en situación de incapacidadtemporal, mediante el establecimiento de un complemento retributivo que,sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social o de susregímenes especiales de funcionarios públicos, civiles y militares, alcance hastaun máximo del cien por cien de sus retribuciones fijas previas al inicio de laincapacidad temporal. La articulación de esta medida podrá, en su caso,establecer diferentes escenarios retributivos en función del tipo de contingenciaque haya dado lugar a la incapacidad temporal o de la duración de la misma.En todo caso, por las distintas Administraciones Públicas deberá regularse laforma de justificación de las ausencias por incapacidad temporal, mediante laexigencia del correspondiente parte de baja o documentación sustitutoria desdeel primer día de ausencia.Se acuerda asimismo establecer la obligación por parte de cada AdministraciónPública de diseñar un plan de control del absentismo, que deberá ser objeto dedifusión pública, a través del respectivo Portal de Transparencia. En dicho portaldeberán igualmente ser objeto de publicación los datos de absentismo,clasificados por su causa, con una periodicidad al menos semestral.
Sexto.- Otras medidas en materia de condiciones de trabajo de losempleados públicos y de seguimiento de los acuerdos.
- Los firmantes promoverán la coordinación entre las AdministracionesPúblicas con el fin de impulsar la aprobación de planes de igualdad y elestudio de medidas de corresponsabilidad.
- Con la finalidad de profundizar en aquellas materias que incidenespecialmente en las condiciones en que presta servicios el personal delas Administraciones Públicas, las partes acuerdan la constitución de unaComisión de Seguimiento y Control de Absentismo, cuyo objeto será elanálisis y la adopción de medidas que permitan reducir dicho absentismo yproponer criterios homogéneos en las diferentes AdministracionesPúblicas para la aplicación de la normativa en esta materia, se garanticeen todo caso la igualdad de trato de las empleados y empleadas públicos.
- En el seno del grupo de trabajo de Impulso de la formación de losempleados públicos, creado en el Acuerdo para la mejora del empleopúblico suscrito el pasado 29 de marzo de 2017, se participará en la laborde prospección de necesidades de las iniciativas formativas para elpersonal al servicio de las Administraciones Públicas y se accederá a lasacciones formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de lasfunciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social.
- En el seno de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de 29 de marzo de2017 se abordará el análisis de otras medidas en materia de condicionesde trabajo de los empleados públicos, en particular las que afecten a lajubilación parcial de determinados colectivos.
- Se acuerda crear la Comisión de seguimiento, interpretación y evaluacióndel Acuerdo sobre condiciones retributivas.Con el fin de reforzar el desarrollo de los trabajos de negociación previstos en lospárrafos anteriores, la Administración del Estado podrá proporcionar los recursosnecesarios para su funcionamiento.Las partes firmantes se comprometen a seguir negociando, bajo los principios delegalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidady transparencia, en todas aquellas materias a que se refiere el artículo 37 delTexto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por RealDecreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre.
En Madrid, a 9 de marzo
Por el Gobierno de EspañaEl Ministro de Hacienda y Función Pública
Por las Organizaciones Sindicales
UGT ccoo CSl-F