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Sr. Salvador Illa
Ministro de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Pedro Rovira Clos, en representación de la Confederación Intersindical, con
domicilio a efectos de notificación calle de Carretas, 14, 7º F, 28012
Madrid, ante la decisión del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar
Social de considerar el personal celador, así como el personal de gestión y
servicios, como Personal cuya actividad laboral no incluye contacto
estrecho con los pacientes afectados por el virus del COVID-19, le
MANIFESTA:
* La consideración del personal de gestión y servicios, y en
particular del personal celador, como personal cuya actividad laboral no
incluye el contacto estrecho con los pacientes afectados por el virus
COVID-19 supone que se considere que no necesita Equipos de Protección
Individual, siendo que es el primero con el que se encuentra el paciente al
llegar a urgencias, y en muchos casos tiene que entrar en contacto con
ellos, para ayudarle a sentarse en una silla o movilizarle de una camilla de
la ambulancia a una camilla o cama del hospital. Pensamos que, en numerosas
ocasiones, y por desconocimiento de las tareas que realizan a diario los
celadores también se les niega a dicho personal celador las medidas de
protección apropiadas para evitar, tanto su contagio como el de otras
personas.
* Las funciones del personal celador vienen recogidas en el artículo
14, punto 2, del Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las
Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. Dicho estatuto se plasmó en
una Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de Julio de 1971 (publicado en el
B.O.E. del 22 de Julio de 1971). Aunque se ha promulgado el nuevo Estatuto
Marco que afecta a todo el personal estatutario del Sistema Nacional de
Salud (Ley 55/2003, de 16 de diciembre) y deroga los tres estatutos vigentes
hasta la fecha, las funciones recogidas en el antiguo Estatuto continúan
vigentes, entre las que destacan por su necesaria proximidad a los pacientes
por parte del personal celador, las siguientes:
14.2.12.- Tendrán a su cargo el traslado de los enfermos, tanto dentro de la
Institución como en el servicio de ambulancias.
14.2.13.- Ayudarán, asimismo, a las Enfermeras y Ayudantes de Planta al
movimiento y traslado de los enfermos encamados que requieran un trato
especial, en razón de sus dolencias, para hacerles las camas.
14.2.14.- Excepcionalmente, lavarán y asearán a los enfermos masculinos
encamados o que no puedan realizarlo por sí mismos, atendiendo a las
indicaciones de las Supervisoras de planta o servicio, o personas que las
sustituyan legalmente en sus ausencias.
14.2.15.- En caso de ausencia del peluquero o por urgencia en el
tratamiento, rasurarán a los enfermos masculinos que vayan a ser sometidos a
intervenciones quirúrgicas en aquellas zonas de su cuerpo que lo requieran.
14.2.16.- En los quirófanos auxiliarán en todas aquellas labores propias del
Celador destinado en estos servicios, así como en las que les sean ordenadas
por los Médicos, Supervisoras o Enfermeras.
14.2.17.- Bañarán a los enfermos masculinos cuando no puedan hacerlo por sí
mismos siempre de acuerdo con las indicaciones que reciban de las
Supervisoras de planta o servicios, o personas que las sustituyan.
14.2.18.- Cuando por circunstancias especiales concurrentes en el enfermo,
no pueda éste ser movido sólo por las Enfermeras o Ayudantes de planta,
ayudará en la colocación y retirada de las cuñas para la recogida de
excretas de dichos enfermos.
14.2.19.- Ayudarán a las Enfermeras o personas encargadas a amortajar a los
enfermos fallecidos, corriendo a su cargo el traslado de los cadáveres al
mortuorio.
14.2.20.- Ayudarán a la práctica de autopsias en aquellas funciones
auxiliares que no requieran por su parte hacer uso de instrumental alguno
sobre el cadáver. Limpiarán la mesa de autopsias y la propia sala.
Y en la práctica como muestra de dichas funciones:
* Es el celador quien recibe a los pacientes que llegan a los
distintos servicios de urgencias, tanto de Atención Especializada como de
Atención Primaria. Esta recepción se hace previa a que el paciente sea
diagnosticado por los especialistas sanitarios y por lo tanto antes de que
se conozca su grado de afección y contagio. Lógicamente no todos los
pacientes acuden en las mismas condiciones físicas, al servicio de
Urgencias, y mientras que unos llegan por sus propios medios, otros
necesitan de la ayuda del Celador para bajar del vehículo y ser acompañados
en silla de ruedas o camilla a los diferentes triajes.
* Los celadores son los que sin distinción tocan a los pacientes para
sentarlos o levantarlos sin haber siquiera diagnosticado nada al enfermo
* Los celadores que recolocan la mascarilla al paciente tosiendo que
por el camino del traslado se la ha bajado
* Los celadores que ayudan a subir a voltear e incluso incorporar.
* Incluso a los que vienen por otras patologías no se les descarta el
posible positivo y el celador lo recibe prácticamente desnudo y por lo tanto
expuesto.
* Los celadores que cuando el paciente está agitado durante el viaje
deben poner su mano para contenerlo
* Los celadores que pasan de una camilla a otra sin conocer siquiera
el diagnóstico
* A los que primero el paciente se agarra, tose o toca con cualquier
parte es a los celadores.
* Por último, desgraciadamente, los pacientes que fallecen son
introducidos en sudarios entre las TCAE, funerario y el Celador y
posteriormente llevados a las cámaras de los centros, por los celadores
(ayudados desde hace un tiempo por los funerarios asignados a cada centro
hospitalario)
Por todo lo expuesto, SOLICITA que se cambie, de manera urgente, la
clasificación del celador como personal de bajo riesgo por la de personal de
riesgo.
Madrid, 15 de abril de 2020