A finales de diciembre del año pasado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León declaraba nulo el Acuerdo 42/2017 de 31 de agosto (BOCYL 4 de septiembre de 2017) por el que se aprobaba el Catálogo de Puestos Tipo de personal funcionario, el primero de estas características en el país según declaraban muy ufanos los responsables de Función Pública. Según el TSJ ni se siguió el procedimiento(debiera haber sido Decreto y no Acuerdo) o como se indica en las propias sentencias:»La falta de justificación de cómo se ha llevado a cabo esa reducción de 700 tipos de puestos de trabajo existentes a 81 puestos tipo, sin trabajos preparatorios, estudios, informes y alegaciones de las Consejerías afectadas todas ellas por la nueva ordenación del personal funcionario, evidencia que no ha habido legítimo ejercicio de la potestad discrecional de organización del personal, sino arbitrariedad.» Extraído de la Sentencia 01265/2018 y Sentencia 01273/2018.
La respuesta dada por Función Pública pasa por declarar que estas sentencias son recurribles y que por tanto acudirán en recurso de casación al Tribunal Supremo y que además la declaración de nulidad no supone la anulación de las RPTs ni del concurso de traslados.
Para STACYL estas declaraciones suponen una irresponsabilidad manifiesta ya que como se ha señalado desde la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad de Valladolid “la Junta no puede mantener procedimientos concursales basados en un Catálogo anulado”. Habría que recordar que la Ley de Función Pública de Castilla y León establece en su artículo 23:“El catálogo de puestos tipo es el instrumento de clasificación y ordenación de los puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El catálogo comprenderá la relación de puestos tipo a que habrán de acomodarse los puestos de trabajo de personal funcionario así como los criterios seguidos para su clasificación”
Si el Tribunal Supremo, cabe pensar, mantiene la línea desarrollada por el TSJ estaríamos abocados a un desaguisado descomunal, un sinfín de pleitos y al pago de indemnizaciones, a cuenta del contribuyente.
Por si esto no fuese suficiente hay más de una treintena de recursos en los juzgados de lo Contencioso interpuestos por colegios profesionales, sindicatos, personal funcionario a título individual, etc, contra la modificación de RPTs de septiembre de 2018. No está de más recordar que dicha modificación ha supuesto al menos la pérdida de unas 600 plazas. La última modificación databa de 1994 y después de tantos años la Junta ha despachado el proceso “deprisa y corriendo” y envuelto en un ambiente de secretismo total.
Todo ello en una administración donde el 30% de las plazas están vacantes y hay un 40% de comisiones de servicio. Hay funcionarios que llevan ocupando durante 15 años un puesto de libre designación bajo la modalidad de una comisión de servicios cuando el artículo 56 de la Ley 7/2005 de la Función Pública de Castilla y León, establece claramente que una Comisión de Servicios es un sistema de provisión de carácter temporal, únicamente para razones de urgencia o de inaplazable necesidad. Es evidente que en el plazo de 15 de años, la urgencia o la inaplazable necesidad ha desaparecido, y lo que se produce es un fraude de Ley, y por supuesto, una situación de clientelismo, impropio de una administración pública del siglo XXI.
En medio de todo ello pivota el concurso de traslados que es el caramelo que Función Pública ha ofrecido a cambio de la aceptación del Catálogo y la modificación de RPTs. Según la nueva normativa el concurso de traslados tendrá periodicidad anual con convocatorias en abril y octubre. La realidad es que el concurso de traslados ya debiera haber sido convocado en 2015, y en 2016, y en 2017… En agosto de 2017 el Procurador del Común resolvió que la Junta debería convocar todos los años tal y como indica la Ley. No es de recibo que haya personal funcionario en adscripción provisional más de 12 años porque no se les convoca concurso. A día de hoy pesa la suspensión cautelar sobre las plazas de Letrado del concurso abierto y permanente (Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº3 de Valladolid) así como cerca de otras 500 plazas sanitarias(Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº4 de Valladolid).
En STACYL creemos que la solución más factible ante este embrollo habría sido suspender el actual concurso y convocar inmediatamente uno nuevo basado en las RPTs anteriores. Desgraciadamente la política de huida hacia delante de los gestores de Función Pública hace que cada día que pase sea un día más de desasosiego para los casi 6000 funcionarios que han concursado.