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Comunicados

De pensionazo en pensionazo

por valladolid 1 abril, 2014
1 abril, 2014

La nueva normativa que regula el sistema de pensiones incluye dos nuevos instrumentos: el factor de revalorización de las pensiones, que ha entrado en vigor el pasado 1 de enero y el factor de sostenibilidad que se aplicará a partir de 2019.

Esta normativa se une a la Ley 27/2011 que aumentó la jubilación de los 65 a los 67 años. El factor de revalorización de pensiones supone en la práctica una pérdida de poder adquisitivo de entre un 15 y un 30%, en un país donde algo más del 50% de la población jubilada no llega el SMI.

Por otra parte la población que empezó a trabajar en los años 90, población marcada por la contratación temporal está abocada a la pensión asistencial ya que es materialmente imposible que lleguen a cotizar 37 años. En cuanto a los agoreros que sostienen  que el actual sistema no se puede mantener con la demografía existente, recordar que por una parte las pensiones se pueden sustentar con cualquier partida presupuestaria, no sólo con cotizaciones, y por otra, no debemos olvidarnos de la productividad.

Por lo tanto la viabilidad de las pensiones es una cuestión política no técnica aunque quieran hacernos creer lo contrario. Antes comentaba quienes eran los perjudicados de esta reforma, ahora hablaré de quien gana con todo esto: los planes de pensiones privados, es decir, la Banca. Según los primeros cálculos realizados estaríamos hablando de un trasvase de 200.000 millones a estos fondos privados. Nos asustan con el coco de que no cobraremos nuestras pensiones y así nos obligamos a contratar estos productos pero no nos cuentan que los planes de pensiones invierten el dinero que les damos en los mercados financieros y desde 2007 todos sabemos cómo se las gastan dichos mercados.

En fin, otra reforma más que privilegia el individualismo y la desigualdad en detrimento de lo público y la solidaridad intergeneracional.

CRONOGRAMA DE LA REFORMA:

  • 2014: Entra en vigor el índice de revalorización de pensiones. Edad de jubilación: 65 años y 2 meses si no se tienen 35 años y 6 meses cotizados. Se computan los últimos 17 años.
  • 2015: Edad de jubilación: 65 años y 3 meses si no se tienen 35 años y 9 meses cotizados. Se computan los últimos 18 años.
  • 2016: Edad de jubilación: 65 años y 4 meses si no se tienen cotizados 36 años. Se computan los últimos 19 años.
  • 2017: Edad de jubilación: 65 años y 5 meses si no se tienen cotizados 36 años y 3 meses. Se computan los últimos 20 años.
  • 2018: Edad de jubilación: 65 años y 6 meses si no se tienen 36 años y 6 meses cotizados. Se computan los últimos 21 años.
  • 2019: Entra en vigor el factor de sostenibilidad que se calculará en función de la esperanza de vida en ese momento. Edad de jubilación: 65 años y 8 meses si no se tienen cotizados 36 años y 9 meses. Se computan los últimos 22 años.
  • 2020: Edad de jubilación: 65 años y 10 meses si no se tienen 37 años cotizados. Se computan los últimos 23 años. A partir de este año la edad para jubilarse aumenta 2 meses cada año.
  • 2027: Edad de jubilación: 67 años si no se tienen cotizados 38 años y 6 meses. Se computan los últimos 25 años.

 Jubilación anticipada:

  • Con acuerdo empresa-trabajador: Edad mínima 63 años habiendo cotizado un mínimo de 33 años.
  • Voluntaria: Edad mínima 65 años habiendo cotizado 35 años.
  • Parcial: Edad mínima 63 años si se han cotizado 36 años y 6 meses ó 65 años si se han cotizado 33 años.

 

 

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