¿Doctor, quién me da ahora la baja médica y por cuánto tiempo?
El pasado 20 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden ESS/1887/2015 del 15 de junio que desarrolla el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio y que en la práctica supone un cambio sustancial en el sistema de tramitación y gestión de las incapacidades laborales temporales, lo que el común de los mortales conoce como las bajas médicas, y que todos los trabajadores deberán tener en cuenta a partir del 1 de diciembre de 2015, fecha de su entrada en vigor.
A partir de ahora, lo más importante es que el médico determinará a priori la duración de la baja, sin esperar a la evolución del paciente y su patología, y guiándose por unas tablas orientativas. Además, el médico de urgencias tendrá que tramitar el parte de baja.
Las claves del nuevo sistema
- ¿Cuánto durará ahora la baja médica?: Podrá ser muy corta (menos de cinco días naturales); corta (de 5 a 30 días naturales), media (de 31 a 60 días naturales) y bajas de duración estimada larga (61 o más días naturales).
- ¿Quién decide la duración?: El médico tendrá que determinar en el mismo momento de su expedición la duración “estimada” del proceso. Según la evolución del trabajador, luego podría modificar ese tiempo estimado. Volverá a emitir un parte con una nueva duración “estimada” del proceso.
- ¿Cómo se orientará el facultativo?: Desde mañana se utilizarán unas tablas con la duración óptima de evolución de los diferentes procesos patológicos susceptibles de causar baja y su grado de incidencia en las diferentes actividades laborales.
- ¿Quién dará la baja?: Puede hacerlo un médico del servicio público de salud y también el facultativo de una mutua en caso de accidentes de trabajo o enfermedades laborales.
- ¿Y si es una baja muy corta?: El trabajador enfermo saldrá de la consulta con el parte de baja y el de alta en la mano.
- ¿Y si la patología dura más de cinco días?: En ese caso, el trabajador saldrá de la consulta con el parte de baja, pero no con el de alta. Tendrá que regresar al médico para una nueva revisión en el plazo de siete días, para las bajas de duración corta y media, y en el plazo de 14 días para las de larga duración.
- ¿Y si la baja es muy larga, qué pasará?: Si la duración de la incapacidad supera los 365 días, el control de la misma lo asumirá el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
- ¿Pueden dar el alta antes de lo previsto?: Pueden, si el enfermo ha mejorado. Además, si el trabajador no acudiera a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación podría firmarse el alta por “incomparecencia”.
- ¿La mutua puede dar el alta?: En el caso de enfermedad común, no.
- ¿Hay que seguir llevando o enviando la copia del parte a la empresa?: Sí. El trabajador está obligado a presentar en la empresa la copia destinada a ella en el plazo de los tres días posteriores a su expedición. Y está obligado a presentar a la empresa la copia destinada a ella del parte de alta en las 24 horas siguientes a su expedición.
Los puntos más polémicos
- ¿Me darán la baja en urgencias?: Hasta ahora, el sistema que rige la gestión de las bajas médicas estipula que esta la tramite el médico de cabecera. Es más, si el trabajador acude a Urgencias, al día siguiente debe acudir a su médico de familia para que cumplimente el parte de baja.
- Pues bien, desde el 1 de diciembre, la nueva orden establece que “el parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que se la contingencia determinante, se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, por el facultativo del servicio público de salud que lo realice”.
- En otras palabras, si vamos a urgencias por un dolor o la rotura de una pierna, todo apunta a que deberíamos salir de ahí con la baja firmada. El riesgo, evidente, colapsar aún más el sistema.
- ¿Aumentará la burocracia?: Varios colectivos de profesionales y médicos de familia han exigido la paralización del nuevo sistema al entender que incrementa la burocracia. En la bajas medias y larga retrasa la frecuencia con la que el paciente debe acudir a la consulta (cada 14 días frente a la semana actual), pero pasan a exigirse “informes complementarios” más frecuentes que uamentarán las tareas burocráticas del médico rellenando informes.
- ¿Qué novedad habrá en los partes de baja?
Lo más reseñable es que a partir de ahora, en el parte de baja, los médicos deberán detallar la duración estimada del tiempo que el trabajador va a estar fuera de su puesto. A partir de ahora, en los procesos de incapacidad temporal, será el propio médico quien expida de forma específica el correspondiente parte.
-* ¿Qué tipo de partes de baja se van a expedir a partir de ahora?
Con la nueva reglamentación, habrá cuatro partes distintos de baja. A partir de ahora, será así
– Muy corta: si es inferior a cinco días naturales
– Corta: de 5 a 30 días naturales
– Media: de 31 a 61 días
– Larga: si va a estar de baja más de 61 días.
-* ¿De qué dependerá el tiempo estimado de baja que se consigne?
Este es uno de los puntos más polémicos. Los médicos podrán usar como referencia informes y tablas que hayan elaborado otros profesionales respecto a la misma enfermedad o causa de baja, utilizándolos como precedente. Sin embargo, la previsión podrá ser actualizada en función de cómo evolucione la salud del trabajador.
-* ¿Habrá que seguir recogiendo el parte de baja en el centro de salud?
Es otro de los aspectos novedosos. Si la baja es ´muy corta´ ya no hará falta, puesto que el médico podrá emitir el parte de alta y baja al mismo tiempo. Cuando el período supere los cinco días, el parte de baja deberá indicar la fecha de la siguiente revisión. Para las bajas “cortas” y “medias” esa revisión llegará a los siete días. Para las demás, no antes de 14 días. El control de la bajas que vayan a superar un año lo llevará la Seguridad Social.
-* ¿Qué actuaciones ejecutarán las empresas cuando reciban los partes?
Las empresas, una vez tengan en posesión los partes, deberán comunicar a la Seguridad Social los datos de cotización del trabajador para estimar la base reguladora que le corresponda; así como la clave del código nacional de ocupación y los datos identificativos del proceso médico.
TRÁMITES DE TRABAJADORES Y EMPRESARIOS.
El trabajador deberá presentar a la empresa la copia de los partes de baja y los sucesivos partes de confirmación en el plazo de tres días desde la fecha de su expedición. Asimismo, cuando le entreguen el parte de alta médica deberá aportar a su centro de trabajo la copia correspondiente en las siguientes 24 horas.
Mientras, la empresa deberá reflejar en el parte de baja datos sobre la cotización del trabajador a efectos de determinar la base reguladora de la prestación económica por incapacidad temporal; la clave del código nacional de ocupación, de la provincia del centro de salud que ha emitido el parte; y los datos genéricos identificativos del proceso de la empresa, definidos a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).
Toda esta información la transmitirá al INSS junto al parte de baja, de confirmación o de alta presentado por el empleado, pudiendo hacerlo por medios telemáticos.