Tras la pandemia de la Covid-19 nos hemos dado cuenta que se ha agudizado la necesidad de contar con los recursos humanos y materiales necesarios para el tratamiento de los problemas derivados de ella seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, en particular de su salud mental. Así la salud mental de los trabajadores y trabajadoras es una línea de acción prioritaria en el diseño de las políticas de salud laboral. De esta forma las empresas y poderes públicos han de aumentar la plantilla de profesionales en los centros de vigilancia de la salud de empresas y administraciones públicas. Estos profesionales tienen una presencia famélica en muchos territorios. En otro, nos encontramos que los servicios médicos se haya externalizado por la incapacidad que tienen estos profesionales de asumir las competencias de la especialidad de medicina del trabajo desde el sistema sanitario público. Por no decir que hay comunidades autónomas cuyos organismos públicos carecen de centros de vigilancia de la salud para atender la salud de su personal trabajador.
Las empresas y las instituciones públicas, en sus los ámbitos jerárquico correspondientes, poseen la obligación de realizar actividades preventivas para proteger a su personal laboral frente a los riesgos laborales, garantizando su salud y seguridad que se derivan de sus ámbitos de trabajo. Para acometer dicho deber, deben integrar la actividad preventiva en la empresa y adoptar cuantas medidas sean necesarias para dar cumplimiento al mismo.
La estructura básica de la actividad preventiva de toda empresa y administración pública es contar con un Plan de Prevención de Riesgos laborales y tener los Comités de Seguridad y Salud laboral constituidos y en plena actividad. A pesar de esta premisa básica de la ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo año de publicación fue 1995, nos encontramos con que no todas las administraciones públicas en los diferentes territorios poseen un Plan de Prevención de Riesgos Labores como herramienta pública a través de la cual se vertebre la actividad preventiva en su sistema general de gestión.
Este documento, básico para garantizar la salud laboral y la prevención de siniestralidad y enfermedades profesionales, constituye la estructura en la que una empresa o institución organiza su actividad preventiva, define las responsabilidades en cada ámbito de gestión preventivo, evidencia las funciones del personal implicado en la salud laboral, establece las prácticas mínimas necesarias para acometer una prevención desde la raíz de los problemas acaecidos en la materia, concreta los procedimientos, los procesos y finalmente los recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la institución correspondiente.
Unido a lo anterior, nos encontramos comunidades autónomas en las que no se observa un mínimo de actividad de los Comités de Seguridad y Salud Laboral, ni generales para toda la administración, ni mucho menos sectoriales, diferenciados en función ámbitos de gestión de los servicios públicos que administran. Hay territorios en los que los comités aún no se han constituido, y otros en los que, habiéndose constituido, aún no se han convocado para tratar asuntos en materia preventiva.
Estos órganos de participación paritaria, cuya finalidad principal es la consulta regular y periódica en materia de prevención de riesgos de la actividad dentro de la empresa o administración, cuya constitución y actividad es prescriptiva según nuestra disposición legislativa, son necesario para llevar un seguimiento y fiscalización de dicha actividad a lo largo del tiempo por parte de los y las delegadas de prevención. Esta caracterización recae en muchos casos, en los representantes legítimos que componen nuestros sindicatos y sectores territoriales que conforma la Confederación Intersindical. Si no están constituidos, nuestros delegados y delegadas de prevención no pueden ejercer sus obligaciones que pasan todas por garantizar la salud laboral y seguridad en el trabajo de los y las trabajadores que representan.
Desde la Confederación Intersindical entendemos que las administraciones no están destinando ni política ni recursos materiales para llevar a cabo un trabajo óptimo de salud laboral de forma general. Por lo tanto, este 28 de abril, hacemos un fuerte llamamiento a los diferentes territorios y Comunidades Autónomas que no poseen lo que es el pilar y estructura básica de la Prevención de Riesgos Laborales, para que asuman sus responsabilidades en la elaboración y publicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales y la constitución de los diferentes Comités de Seguridad y Salud Laboral en sus respectivos ámbitos de gestión administrativa.
28 de abril de 2024 | Área de Salud Laboral de la Confederación Intersindical