22
Ante la entrada en vigor del nuevo CONVENIO COLECTIVO desde STACYL celebramos:
- Compromiso por parte de la Administración de mantener la estabilidad en el empleo (art.34).
- Mejor tratamiento al personal fijo-discontinuo (concurso de traslados y cambio de puesto por causas de salud) (art.108 y art.11).
- Mejor reglamentación en los cambios de puesto por causas de salud, ya que se está provocando un tapón que no permite a determinadas categorías poder concursar a traslados de manera real (art.11).
- Mantenimiento de la ultraactividad del convenio (vigencia del mismo mientras no se firme uno nuevo) (art.4.2).
- Más categorías pueden optar a la promoción cruzada (art.21.C).
- Se mantienen los 3000 euros anticipados reintegrables y servicio de cocina y comedor (art.101 y 102).
- Se homologan las pagas extras a un mes normal (disminuye la cuantía de la extra y aumenta un poco la nómina mensual) (Disposición Transitoria Quinta).
- La licencia sin retribución el tiempo mínimo exigido pasa de 15 a 5 días (art.81.1).
- Se establece una compensación de 22,5 horas si se tienen que disfrutar las vacaciones por cierre del centro por inactividad ó 37 horas 30 minutos si tienen que disfrutarse fuera del período estival (art.71).
- 30 minutos de pausa diaria sin que sea necesaria la permanencia del 50% del personal (art.64.5).
- Iguala las parejas de hecho al matrimonio (Disposición Adicional Decimoprimera).
- Se establece un horario de conciliación (art.64.6).
- Cuando el 24 y 31 de diciembre caigan en sábado ó domingo la jornada anual se reducirá en 2 días (art.64.7).
Sin embargo, no sería justo olvidar que se ha perdido una oportunidad para:
- Tratamiento paradocente de ATEs, Fisios y Enfermer@s.
- Contemplar compensaciones económicas para personal subalterno por atención directa al público más allá de los establecidos ó para TAMIs por atención continuada.
- Personal de atención al menor sin defensa jurídica.
- En la excedencia por violencia de género (novedad que saludamos) las retribuciones deberían ser íntegras mientras persista el período de excedencia.
Además vemos con inquietud la inclusión de conceptos con potencial muy peligroso: Polivalencia (art. 39.7); plus de competencia funcional (art 50). Se dejan para futuras negociaciones temas clave (concurso de traslados, clasificación profesional, comisión de empleabilidad, un órgano al que habrá que exigir la máxima transparencia si no queremos que se convierta en un cortijo).
Asimismo, el convenio viene a confirmar la pérdida de 3 días por asuntos particulares y las distinciones (días por antigüedad) (art.78).
Por último, se avalan puntos que son claras regresiones:
- Hay un claro endurecimiento del régimen disciplinario (art 89 y 91).
- Disponibilidad 10% jornada mensual (art 64.6).
- Se mantienen las libres designaciones (art.15).
- Se sigue contratando, a falta de bolsa, por el Servicio Público de Empleo sin convocatoria pública y sin que medien pruebas selectivas (art.35.4).
- En la movilidad funcional con cambio de grupo desaparece la necesidad perentoria ó imprevisible (art.17).
- Existe extinción de contrato en caso de negarse a un traslado (art 18.2.2).
- Obligatoriedad de disfrute de vacaciones en los períodos de cierre de centros (art.72.3).