Plan de Formación 2016: Ver la web de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP)
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA. ORDEN PRE/1117/2015, de 14 de diciembre, por la que se publican las actividades formativas incluidas en el Plan de Formación de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León para el año 2016 y se aprueban sus normas de organización y desarrollo.
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La formación para el empleo de las Administraciones públicas es definida como el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre las Administraciones públicas y sus empleados una formación que responda a sus necesidades, tal y como establece el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 22 de marzo de 2010, modificado por Acuerdo de la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 19 de julio de 2013.
Esta formación se desarrolla mediante planes que se integran dentro de las políticas de planificación y gestión de los recursos humanos, atendiendo al perfeccionamiento y mejora de las funciones a desempeñar por los empleados públicos, y dirigidas igualmente a la mejora de sus competencias y cualificaciones.
En consecuencia, de acuerdo con las atribuciones conferidas en el artículo 7.2 d) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, previa aprobación de la Comisión de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de Castilla y León, a propuesta de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, esta Consejería:
RESUELVE
Primero.– Publicar las actividades formativas del Plan de Formación de la ECLAP para 2016 que se convocarán a lo largo del año y que se incluyen en el Anexo, cuyas características y contenido se pueden consultar en la dirección www.eclap.jcyl.es.
Segundo.– Aprobar las normas de aplicación en la organización y desarrollo de los programas y acciones formativas incluidas en el Plan de Formación de la ECLAP para el año 2016.
NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO
I.– Requisitos de los solicitantes.
1.– Podrán solicitar su participación en las actividades formativas incluidas en el Plan de Formación que se publica los empleados públicos destinados en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, tanto en la Administración General como en los Organismos Autónomos, de acuerdo con lo previsto en cada una de ellas.
En aquellas actividades en las que así esté previsto, podrán participar los empleados públicos de otras Administraciones públicas.
Queda excluida la participación del personal docente de la Consejería de Educación, que dispondrá de su propia y exclusiva convocatoria, y del personal sanitario de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, salvo para este personal en las actividades de formación sectorial de la Consejería de Sanidad.
Los empleados públicos solicitantes han de encontrarse en situación de servicio activo o asimilada (permiso de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento o de excedencia por cuidado de familiares), y deben reunir los requisitos establecidos para cada una de las actividades.
2.– Los requisitos exigidos deberán poseerse el día de finalización del correspondiente plazo de presentación de solicitudes de las actividades que se convoquen y mantenerse en la fecha de inicio de la acción formativa.
II.– Convocatorias.
3.– Por medio de resolución de la Dirección General de la Función Pública se convocarán los cursos de formación general y de formación sectorial comprendidos en los siguientes periodos del año 2016:
- – de febrero a julio, en la primera convocatoria, y
- – de septiembre a noviembre, en la segunda convocatoria.
La primera convocatoria se hará pública en la primera quincena del mes de enero y la segunda en la primera quincena del mes de junio.
4.– Las convocatorias y la información para participar tanto en los cursos como en las demás acciones formativas previstas en el Plan de Formación bajo las modalidades de foros, jornadas, seminarios, conferencias y programas se publicarán directamente en la dirección web de la ECLAP, www.eclap.jcyl.es, con independencia de otros medios que, para cada caso, se consideren oportunos para su difusión a los destinatarios.
III.– Solicitudes.
5.– La solicitud de las actividades formativas tendrá, en general, carácter voluntario, sin perjuicio de aquellos casos en que la Administración considere, motivada y razonadamente, la necesidad de participación obligatoria.
6.– Las solicitudes para poder participar en los cursos se formularán a través del modelo de solicitud electrónica que se encuentra disponible en la página web de la ECLAP (www.eclap.jcyl.es), en el Portal del Empleado Público, para el personal de la Administración autonómica, así como en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
7.– Los interesados en participar en alguna de las actividades formativas incluidas en el Plan de Formación que se publica deberán solicitarlo dentro del correspondiente plazo establecido en cada una de las convocatorias, a través del sistema automatizado de envío o por medio del servicio telefónico de atención 012.
La presentación de una nueva solicitud por el interesado dentro del plazo señalado en cada convocatoria supondrá la anulación de la presentada con anterioridad.
El solicitante deberá informar de la presentación de la solicitud al responsable del centro, servicio o unidad administrativa en el que presta sus servicios, quien, si considera que existen circunstancias que pueden impedir la participación del interesado en las actividades formativas solicitadas, lo comunicará de forma motivada a la ECLAP.
8.– Para cada convocatoria, se podrán solicitar dos cursos de formación general y otros dos de formación sectorial, siempre, en ambos supuestos, que se reúnan los requisitos exigidos para participar en ellos.
En el caso de cursos con varias ediciones, únicamente se podrá solicitar una de ellas.
9.– Podrán ser excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan correctamente cumplimentados los datos necesarios para poder realizar el proceso selectivo de participantes.
10.– La solicitud de participación en un curso supone la aceptación de las presentes normas de organización y desarrollo y de las prescripciones específicas que se establezcan en la concreta actividad.
11.– Los cursos descentralizados, de externado, que se realicen en las distintas provincias de la Comunidad, únicamente podrán ser solicitados por los interesados destinados en la misma provincia en que se imparta el curso.
Estos cursos también podrán ser solicitados por los interesados que residan en la localidad donde se realiza el curso, aunque no se encuentren destinados en ella, y su realización implicará la renuncia a posibles dietas e indemnizaciones. Dicha circunstancia (residir en la localidad donde se desarrolla el curso) deberá especificarse en la solicitud.
IV.– Selección de participantes.
12.– La selección de los participantes se efectuará de acuerdo con los requisitos especificados para cada actividad formativa y en particular a la mayor adecuación entre las funciones desempeñadas por el solicitante y el contenido de la actividad solicitada.
La ECLAP podrá solicitar al responsable del centro, servicio o unidad administrativa de la que dependa el solicitante informe acreditativo de la adecuación del puesto de trabajo desempeñado con la acción formativa solicitada. Asimismo, podrá solicitar el asesoramiento de algún especialista en aquellos casos que considere conveniente para una mejor selección y homogeneización del grupo de alumnos.
13.– A lo largo del año únicamente se podrá participar en uno de los cursos de formación general y en otro de los de formación sectorial, salvo que se trate de cursos en los que no existan suficientes solicitantes que cumplan los requisitos para cubrir las plazas convocadas, en cuyo caso podrá realizarse uno más, ya sea de formación general o de formación sectorial, que habrán de ser solicitados cuando se oferten las vacantes, de acuerdo con lo que establece en la norma 16.
14.– No se podrá participar en un curso de formación o de perfeccionamiento si se ha realizado previamente otro de características similares (misma denominación, contenido, destinatarios, etc.), excepto si han transcurrido más de tres años desde su realización.
15.– Por razones de necesidad, los Secretarios Generales, Directores Generales y Delegados Territoriales podrán proponer la inclusión de aquel personal de la Administración autonómica que consideren necesario, mediante escrito motivado y razonado dirigido al Director de la ECLAP.
16.– De existir vacantes sin cubrir en alguno de los cursos, podrá ampliarse el plazo de presentación de solicitudes hasta su cobertura por aquellos interesados que cumplan los requisitos establecidos, informándose de esta ampliación en la dirección web de la ECLAP.
V.– Criterios de selección.
17.– En el supuesto previsible de que el número de solicitudes que cumplan los requisitos supere al de plazas disponibles y no existan otros criterios de selección más idóneos, se podrá utilizar como baremo de selección el menor número de cursos realizados por el solicitante en base a anteriores convocatorias de la ECLAP, teniendo en cuenta que si no hubiera realizado ningún curso en los tres años naturales anteriores al fin de plazo de la convocatoria, se restará un curso al número total de los realizados.
A estos efectos, para el personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se considerarán los cursos realizados en los últimos cinco años anteriores al fin de plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria, independientemente del número de horas de su duración y de su órgano gestor.
En caso de empate en la puntuación, se atenderá al mayor tiempo de servicios prestados por el solicitante en cualquier Administración pública.
18.– Si resultasen seleccionados para un curso un número excesivo de solicitantes de un mismo colectivo, Consejería o Unidad Administrativa, podrán establecerse criterios de proporcionalidad.
VI.– Publicidad de las relaciones de seleccionados.
19.– Efectuada la selección de los participantes, se expondrá la relación de seleccionados en la dirección www.eclap.jcyl.es, accesible a través de «Plan de Formación 2016» en el apartado «seleccionados».
20.– En esta misma dirección se informará de aquellas actividades en las que, una vez realizada la selección, existan vacantes sin cubrir y se ampliará el plazo de presentación de solicitudes hasta su cobertura de acuerdo con lo establecido en la norma 16.
21.– Igualmente, se comunicará a los seleccionados en cada actividad en la dirección de correo electrónico señalada en la solicitud, aproximadamente con diez días de antelación a su comienzo, la información complementaria para su participación.
El solicitante seleccionado deberá presentar esta comunicación al responsable del centro, servicio o unidad correspondiente, pudiendo ser excluido de la relación de seleccionados si no se produce esta comunicación. Por necesidades del funcionamiento del servicio u otras causas debidamente motivadas, dicho responsable podrá denegar la asistencia al curso, debiendo notificar dicha circunstancia a la ECLAP.
VII.– Realización y asistencia a las actividades formativas.
22.– Salvo causa justificada, los empleados públicos tienen el derecho y el deber de realizar y asistir a los cursos en los que hayan sido seleccionados.
23.– En los cursos impartidos en modalidad presencial, o en las jornadas presenciales de los cursos mixtos, no podrá asistir los alumnos seleccionados cuando se encuentren en situación de incapacidad temporal y, en ningún caso, se admitirán personas en la condición de «oyentes».
24.– Los aspirantes seleccionados que por causa justificada no puedan realizar o asistir a un curso para el que hayan sido seleccionados estarán obligados a comunicarlo a la ECLAP, con una antelación mínima de cinco días laborables antes de su inicio.
A tal efecto, en caso de renuncias a cursos, se utilizará preferentemente el formulario electrónico disponible en la dirección www.eclap.jcyl.es y en el Portal del Empleado Público, para el personal de la Administración autonómica.
25.– El abandono o la inasistencia de quienes hubiesen sido seleccionados para participar en un curso, sin previa comunicación o debida justificación, podrá determinar su exclusión en selecciones posteriores.
26.– No podrá realizarse el curso si no se asiste el primer día, independientemente de la causa que provoque la inasistencia.
27.– La participación en un curso en régimen de internado presupone la aceptación de las normas de organización del centro donde se desarrolla.
VIII.– Certificados.
28.– En todos los cursos de formación se otorgará el correspondiente certificado de asistencia o de aprovechamiento a los alumnos que participen en el curso para el que hubieran sido seleccionados. Una falta de realización o de asistencia superior al diez por ciento de las horas lectivas de cada curso, aunque sea por causa justificada, imposibilitará la expedición del certificado.
29.– Con carácter general, los certificados de los cursos de formación se emitirán electrónicamente, lo que se comunicará a través del correo electrónico consignado en la solicitud de los cursos por el interesado.
IX.– Financiación.
30.– Las indemnizaciones que corresponda abonar por desplazamiento de los alumnos y los demás gastos que puedan originarse como consecuencia de la asistencia a las actividades formativas se abonarán con cargo al presupuesto de la Administración central o periférica del Estado, Administración local, Universidad, organismo público, Consejería o centro directivo en que estén destinados los participantes.
A esos efectos, en el caso del personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, será de aplicación el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con las cuantías establecidas por el Acuerdo 1/2007, de 18 de enero, de la Junta de Castilla y León.
31.– Con carácter general, y salvo que se especifique lo contrario, los cursos presenciales incluidos en el Plan de Formación para el año 2016 que se publica se organizarán en régimen de internado.
Los gastos de alojamiento y manutención derivados de la asistencia como alumno en los cursos de internado, durante los días de su celebración, y los gastos de manutención en aquellos que se organicen en sesiones de mañana y tarde se abonarán por la ECLAP siempre y cuando se genere derecho a dieta, de acuerdo con lo que establece el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
32.– Las indemnizaciones que corresponda abonar al profesorado por impartición de cursos y otras actividades docentes se regirán por lo establecido en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con las cuantías establecidas por el Acuerdo 1/2007, de 18 de enero, de la Junta de Castilla y León, así como en la Orden de 11 de marzo de 1994, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial por la que se aprueban las retribuciones de las actividades de formación y perfeccionamiento que organiza directamente la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y serán abonados por la ECLAP con cargo a los fondos previstos al efecto.
Asimismo, excepcionalmente, en aquellos cursos en los que sea necesaria la presencia simultánea de dos o más profesores, éstos tendrán derecho a percibir la retribución correspondiente a las horas lectivas que haya impartido cada uno de ellos, de acuerdo con el baremo establecido en la Orden anteriormente citada.
33.– Los créditos destinados a financiar las actividades formativas establecidas en el Plan de formación de la ECLAP para el año 2016 se determinan conforme a las previsiones contenidas en la aplicación 01.11.921B02.18000.0 (Formación y perfeccionamiento del personal) de la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año 2016.
X.– Horario de trabajo.
34.– Los Centros de destino de los alumnos establecerán el horario de trabajo a realizar por los seleccionados a fin de posibilitar la asistencia a los cursos sin que se vea afectado el buen funcionamiento del servicio en que se encuentran destinados, de conformidad, en cualquier caso, con lo previsto en la normativa aplicable.
XI.– Nombramiento del personal docente.
35.– El Director de la ECLAP nombrará al personal docente que colabore en las actividades formativas en calidad de formadores y tutores, así como, en aquellas actividades para las que resulte necesario, coordinadores o, en su caso, colaboradores, dando preferencia a los inscritos como tales en el Registro de Formadores, Tutores y Coordinadores de la ECLAP, creado por Orden ADM/1697/2009, de 3 de agosto.
XII.– Modificaciones.
36.– El Director de la ECLAP resolverá aquellas incidencias que puedan producirse en el desarrollo y gestión de las actividades formativas pudiendo tanto modificar sus fechas de celebración, duración, modalidad o lugar de impartición, como incluso suprimir alguna, crear nuevas ediciones de las programadas o programar otras diferentes, cuando así venga exigido por las disponibilidades presupuestarias o por circunstancias que afecten a su organización o impartición, correspondiéndole, asimismo, resolver y proveer todo cuando sea necesario para la ejecución y cumplimiento de lo establecido en esta orden.
Al finalizar el año, se informará a la Comisión de Formación para el Empleo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de las modificaciones que se produzcan en la programación de actividades formativas.
Valladolid, 14 de diciembre de 2015.
El Consejero, Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López