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- Duración: 5 semanas.
- Se amplía en dos días por cada hijo/a.
- Independiente del permiso por nacimiento, adopción o acogimiento (3 o 5 días hábiles dependiendo de si es en la misma localidad o no).
- Entra en vigor el 5 de julio de 2018.
- No es obligatorio disfrutar este permiso pegado al nacimiento, adopción o acogimiento.
- Se debe disfrutar de forma ininterrumpida excepto la última semana que se puede disfrutar en cualquier momento dentro de los 9 meses tras el parto, adopción o acogimiento (siempre y cuando la empresa esté de acuerdo y se comunique al inicio del permiso).
- Y por supuesto, la obligación del trabajador es comunicar, no solicitar.