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Se han publicado en el Portal de Empleados Públicos, a efectos informativos, las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario no docente en formato completo y sistematizado, disponibles en el siguiente enlace .
Si se quiere consultar las modificaciones de de las RPT aprobadas por el Consejo de Gobierno el pasado 27 de septiembre pinchar aquí .
Con la modificación de las RPT:
- Se han ajustado las RPT a las estructuras aprobadas a finales de 2016 y al catálogo de puestos tipo, que pretende que a igual trabajo se perciba igual retribución.
- Se han reducido los puestos de libre designación en 274 puestos, reservándose a ésta forma de provisión únicamente los puestos que, por sus características, la ley y el catálogo así lo contemplan. Se han reducido también los puestos de trabajo de concurso específico con lasanteriores RPT había 1.348 de concurso específico, con la nueva RPT sólo hay 623 puestos cuya forma de provisión es concurso específico.
- El número de plazas que han pasado a ser de concurso ordinario se incrementan en 1.659 plazas, antes las plazas con esta forma de provisión eran 13.097 y tras la aprobación de las RPT suben a 14.756 plazas. Es decir 9 de cada 10 plazas se ofertan al concurso abierto y permanente de funcionarios siempre y cuando no tengan titular.
- Se ha reducido el número de plazas abiertas a otras administraciones públicas, casi todas son de difícil cobertura. En los demás casos se han reservado para su provisión por los funcionarios de la Administración de Castilla y León.
- Al adaptar las RPT al catálogo, las modificaciones que suponían mejorar plazas – lo que ha ocurrido con 1.460 puestos– se han hecho efectivas desde el 1 de octubre, y 184 puestos se han modificado a la baja que no afectará a sus titulares, porque su efectividad se pospone a su vacancia.
- Al haberse eliminado estructuras como los negociados y secciones la mayor parte de las plazas “cuelga” del jefe de servicio, lo que permitirá que, en función de las puntas de trabajo, ganando en flexibilidad y en un reparto más justo del trabajo entre los funcionarios.
- Se han definido de manera homogénea para cada tipo de puesto los méritos específicos que, como mínimo, deberán ser valorados para el acceso a los puestos de trabajo cuya forma de provisión es el concurso específico, dejando abierta a la convocatoria su determinación definitiva.
- Se definen los méritos específicos de determinados puestos de trabajo cuya forma de provisión es el concurso ordinario. En este caso son méritos tasados, la mayoría transversales a todas las consejerías y organismos autónomos, de tal forma que su definición no se remita a la convocatoria, como se venía haciendo hasta el momento.
La modificación de las RPT era un paso previo e imprescindible para la convocatoria del concurso abierto y permanente.