Stacyl-i
  • Secciones
    • Bolsas Trabajo
    • Calendarios
    • Comunicados
    • Concurso de traslados
    • Opinión
    • Retribuciones
    • Vídeos
    • Prensa
  • Info. Laborales
    • Información General Laborales
    • Convenios
  • Info. Funcionarios
    • Info Oposiciones Funcionarios
    • Información General Funcionarios
    • E.B.E.B
  • Revistas
    • E.H.
    • Clarión
    • Informa
  • STAS
    • ANDALUCIA
    • ILLES BALEARS
    • CASTILLA LA MANCHA
    • MADRID
    • REGIÓN MURCIANA
    • CATALUÑA
    • VALENCIA
    • INTERSINDICAL
  • STECyL-i
  • S.F.
Stacyl-i
  • Secciones
    • Bolsas Trabajo
    • Calendarios
    • Comunicados
    • Concurso de traslados
    • Opinión
    • Retribuciones
    • Vídeos
    • Prensa
  • Info. Laborales
    • Información General Laborales
    • Convenios
  • Info. Funcionarios
    • Info Oposiciones Funcionarios
    • Información General Funcionarios
    • E.B.E.B
  • Revistas
    • E.H.
    • Clarión
    • Informa
  • STAS
    • ANDALUCIA
    • ILLES BALEARS
    • CASTILLA LA MANCHA
    • MADRID
    • REGIÓN MURCIANA
    • CATALUÑA
    • VALENCIA
    • INTERSINDICAL
  • STECyL-i
  • S.F.
BOCyLCalendario

Calendario escolar curso académico 2014-2015

por valladolid 2 junio, 2014
2 junio, 2014

Centros docentes no universitarios de Castilla y León

ORDEN EDU/405/2014, de 21 de mayo, por la que se establece el calendario escolar para el curso académico 2014/2015 en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León y se delega la competencia para sus modificaciones.
  • BOCYL-D-02062014-9.pdf – 1596 KB
  • BOCYL-D-02062014-9.doc – 178 KB
  • BOCYL-D-02062014-9.html y otros formatos

  •  DECRETO 60/2013, de 12 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014.
  • Calendarios Cursos Anteriores
140404_Borrador_Calendario_Escolar_2014-2015

Pinchar para ver la imagen más grande

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, las Administraciones educativas fijarán anualmente el calendario escolar, que ha de comprender un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias, en cuyo cómputo se incluirán los días dedicados a las evaluaciones individualizadas reguladas en los artículos 20.3, 21, 29 y 36 bis de la misma, según corresponda.

Según esta previsión, la Consejería de Educación, mediante la presente orden establece el calendario escolar para el curso 2014/2015 en todos los centros docentes no universitarios de esta Comunidad Autónoma, salvo para las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil, enseñanzas deportivas y enseñanzas artísticas superiores, que se regirán por su normativa específica. En su elaboración se ha tenido en cuenta la experiencia en cursos precedentes y la heterogeneidad de las provincias que conforman la Comunidad, de modo que se establezca un marco común donde se desarrolle la necesaria coherencia pedagógica y organizativa. Al mismo tiempo se dota de un margen de autonomía a los centros y serán las Direcciones Provinciales de Educación quienes por delegación puedan resolver sobre las modificaciones del calendario que se soliciten.

Se pretende así conseguir que las enseñanzas se desarrollen con las mayores garantías de eficacia, de forma que se optimice la calidad del servicio educativo que se ofrece.

Por otro lado, la Orden EDU/2134/2008, de 10 de diciembre, por la que se regula la evaluación en bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, establece en el artículo 9.6 que la prueba extraordinaria se celebrará en el período que determine la orden por la que se establezca el calendario escolar, y en la Orden EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León, modificada por la Orden EDU/580/2012, de 13 de julio, se indica en el artículo 17.1 que la segunda sesión de evaluación final, en los ciclos formativos, se celebrará en función de las fechas que se establezcan por la Consejería competente en materia de educación.

En el artículo 6 del Decreto 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, se asigna a la Dirección General de Política Educativa Escolar, entre otras atribuciones, la correspondiente a la propuesta de calendario escolar.

En su virtud, vista la propuesta del titular de la Dirección General de Política Educativa Escolar y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer el calendario escolar para el curso académico 2014/2015, en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, que se adjunta como Anexo.

2. Este calendario será de aplicación a todos los centros docentes, tanto públicos como privados, para las siguientes enseñanzas: segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas elementales y profesionales de música y danza, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanza de idiomas, así como todas las que se imparten en los centros específicos de educación especial y en los de educación de personas adultas.

Segundo.– Cumplimiento y publicidad.

1. La dirección del centro y, en su caso, su titular, serán los responsables de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en esta orden.

2. A la Dirección Provincial de Educación le corresponderá la supervisión y control de su aplicación.

3. El calendario escolar del curso 2014/2015 se expondrá, para conocimiento de la comunidad educativa, durante todo el curso escolar en los tablones de anuncios de las principales dependencias de las Direcciones Provinciales de Educación, en el Portal de Educación: http://www.educa.jcyl.es/ y en lugar visible en cada centro docente.

Tercero.– Modificaciones del calendario.

1. Los centros que, para adecuarse a sus festividades locales o celebrar otras que por tradición les sean propias, precisen modificar el calendario establecido en la presente orden deberán solicitar su autorización a la dirección provincial de educación correspondiente. En el caso de los centros sostenidos con fondos públicos la solicitud de modificación deberá informarse por el consejo escolar o por el consejo social en el caso de centros integrados de formación profesional.
La solicitud de autorización, debidamente motivada, se remitirá por los centros a la dirección provincial de educación correspondiente, antes del día 31 de julio de 2014 cuando las modificaciones afecten al inicio del curso escolar, y antes del 30 de septiembre para el resto. A dicha solicitud debe adjuntarse, en el caso de los centros sostenidos con fondos públicos, el informe del consejo escolar o, en su caso, del consejo social.
Los centros que comparten los servicios de comedor o transporte escolar deberán solicitar individualmente la modificación del calendario de modo que afecte a los mismos días, para que de esta forma dispongan del mismo calendario escolar. Los directores de los centros que estén en estas circunstancias indicarán en su solicitud los centros con los que comparten los servicios citados.
La modificación no afectará al cómputo total de días lectivos del curso establecidos para cada enseñanza en el presente calendario.
Los Ayuntamientos o Consejos Escolares Municipales, si se da el caso, podrán promover la coincidencia de dichas modificaciones entre todos los centros de su municipio.
La solicitud, previo informe de la inspección educativa, se resolverá por el titular de la dirección provincial de educación por delegación del Consejero de Educación que se efectúa mediante esta misma orden, circunstancia que deberá indicarse expresamente. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. Cualquier otra circunstancia excepcional o sobrevenida que suponga modificación del calendario requerirá la aprobación del titular de la dirección provincial de educación en los mismos términos establecidos en el apartado 3, punto 1.

3. Los centros a los que se autorice la modificación del calendario escolar informarán a todos los alumnos y, en caso de ser menores de edad, a sus padres o tutores legales de las modificaciones autorizadas y las publicarán en un lugar visible del mismo.

4. Cada dirección provincial de educación informará a la Dirección General de Política Educativa Escolar de las modificaciones de calendario autorizadas, indicando los centros afectados y los días que se han modificado. Esta comunicación se realizará con anterioridad al 20 de agosto de 2014 en los casos que afecten a las fechas de inicio de las actividades lectivas, antes 15 de octubre para el resto y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que surtan efecto las modificaciones autorizadas.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 21 de mayo de 2014
El Consejero
Fdo.: Juan José Mateos Otero


ANEXO CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CURSO 2014/2015

Inicio y finalización del curso académico.

Los centros educativos comenzarán las actividades escolares del curso 2014/2015 el día 1 de septiembre de 2014 y las finalizarán el 30 de junio de 2015.

Jornada escolar en septiembre y junio para el alumnado de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial.

Los centros que impartan segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial, durante el mes de septiembre desarrollarán las actividades lectivas en horario matinal sin modificar el cómputo de horas lectivas diarias y durante el mes de junio realizarán jornada continua de 4 horas, en horario matinal.

Proceso de adaptación del alumnado de segundo ciclo de educación infantil que se incorpora por primera vez al centro.

Los centros podrán adoptar medidas organizativas y pedagógicas para facilitar el proceso de adaptación a la vida escolar del alumnado que se incorpore por primera vez al segundo ciclo de educación infantil. La duración de este proceso abarcará, como máximo, desde el comienzo de las actividades lectivas hasta el 23 de septiembre.

Pruebas extraordinarias y segunda sesión de evaluación final de los ciclos formativos.

Las pruebas extraordinarias para el alumnado de educación secundaria obligatoria, segundo nivel de programas de cualificación profesional inicial y bachillerato se realizarán del 1 al 3 de septiembre inclusive.

Las pruebas extraordinarias para el alumnado de enseñanzas elementales y profesionales de música y danza se realizarán hasta el día 5 de septiembre.

La segunda sesión de evaluación final de los ciclos formativos se realizará hasta el día 3 de septiembre inclusive.

Los días dedicados a las pruebas extraordinarias de evaluación tendrán la consideración de lectivos.

Los centros que, por sus características, necesiten más días para la realización de las pruebas extraordinarias deben solicitar la autorización a la dirección provincial de educación correspondiente. Los criterios que se tendrán en cuenta son la celebración de fiestas locales, acordadas para el municipio, que coincidan entre los días 1 y 3 de septiembre y el número de pruebas a realizar junto con la imposibilidad de llevarlas a cabo en los días establecidos. En su caso, los días que se autoricen para la realización de pruebas extraordinarias no podrán sustituir a ningún otro día lectivo del curso.

Fecha de inicio de las actividades lectivas del curso (1):

10 de septiembre.

– Segundo ciclo de educación infantil.
– Educación especial.
– Educación primaria.
– Alumnado de educación secundaria obligatoria que se encuentra escolarizado en centros de educación primaria.

17 de septiembre.

– Educación secundaria obligatoria, excepto el alumnado reseñado en el bloque anterior.
– 2.º nivel de programas de cualificación profesional inicial.
– Bachillerato.
– 2.º curso de ciclos formativos de formación profesional y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
– Enseñanzas en régimen nocturno.
Los centros que impartan diferentes enseñanzas de las reflejadas en este bloque, podrán establecer una recepción escalonada del alumnado de las mismas durante esta jornada.

23 de septiembre.

– 1.er curso de ciclos formativos de formación profesional y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

25 de septiembre.

– Enseñanzas impartidas en centros y aulas de educación de personas adultas.
– Enseñanzas a distancia.

30 de septiembre.

– Enseñanzas de idiomas.
– Enseñanzas elementales y profesionales de música y danza.

Fecha de finalización de las actividades lectivas del curso (2):

29 de mayo

– Enseñanzas de idiomas.
– 6.º curso de enseñanzas profesionales de música y danza.

5 de junio

– 2.º curso de bachillerato.
– 2.º curso de ciclos formativos de grado superior de formación profesional y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
Hasta esta fecha se mantendrán las actividades lectivas para todo el alumnado de 2.º curso de bachillerato, atendiendo a la preparación de las pruebas de acceso a estudios universitarios y a la orientación para presentarse a las pruebas extraordinarias de asignaturas suspensas.

12 de junio

– 2.º curso de ciclos formativos de grado medio de formación profesional y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
– 2.º nivel de los programas de cualificación profesional inicial.

23 de junio

– Segundo ciclo de educación infantil.
– Educación primaria.
– Educación especial.
– Educación secundaria obligatoria.
– 1.º de Bachillerato.
– 1.er curso de ciclos formativos de formación profesional y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
– Enseñanzas elementales y profesionales de música y danza, excepto 6.º curso de las enseñanzas profesionales
– Alumnado de los centros de educación de personas adultas.

 

Períodos vacacionales.

Las vacaciones de Navidad se iniciarán:

  • a. Al término de las actividades lectivas de la mañana del día 19 de diciembre de 2014 para el alumnado cuyas enseñanzas, en la jornada escolar ordinaria, se desarrollen en horario de mañana o de mañana y tarde.
  • b. Al término de las actividades lectivas del día 19 de diciembre de 2014 para el alumnado cuyas enseñanzas, en la jornada escolar ordinaria, se desarrollen en horario de tarde y/o de noche.

En ambos casos, las vacaciones comprenderán hasta el día 7 de enero de 2015, inclusive.

Las vacaciones de Semana Santa se iniciarán:

  • a. Al término de las actividades lectivas de la mañana del día 27 de marzo de 2015 para el alumnado cuyas enseñanzas, en la jornada escolar ordinaria, se desarrollen en horario de mañana o de mañana y tarde.
  • b. Al término de las actividades lectivas del día 27 de marzo de 2015 para el alumnado cuyas enseñanzas, en la jornada escolar ordinaria, se desarrollen en horario de tarde y/o de noche.

En ambos casos, las vacaciones comprenderán hasta el día 6 de abril de 2015, inclusive.

Días festivos.

  • Serán días festivos los así declarados en la normativa por la que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014 y los que en su momento se determinen para el año 2015.
  • Asimismo, serán festivos los dos días correspondientes a las fiestas de carácter local acordados para cada municipio y que hayan sido publicados o se publiquen en los boletines oficiales de las distintas provincias.

Otros días no lectivos.

Además de los días señalados como festivos en el apartado anterior, se considerarán días no lectivos a efectos académicos los siguientes:

  • Día 31 de octubre de 2014, viernes, «Día del Docente».
  • Días 16 y 17 de febrero de 2015, lunes y martes, «Fiestas de Carnaval».

 

  • Calendario Escolar Curso 13/14
  • Calendario Escolar Curso 12/13
  • Calendario Escolar Curso 11/12
  • Calendario Escolar Curso 10/11
  • Calendario Escolar Curso 09/10
  • Calendario Escolar Curso 08/09
  • Calendario Escolar Curso 07/08
  • Calendario Escolar Curso 06/07
  • Calendario Escolar Curso 05/06
  • Calendario Escolar Curso 04/05
  • Calendario escolar Curso 03/04
  • Calendario Escolar Curso 02/03
  • Calendario Escolar Curso 01/02

 

    Modificaciones del Borrador del Calendario Escolar presentado en la Mesa Sectorial de Educación.

Modificaciones del Borrador del Calendario Escolar presentado en la Mesa Sectorial de Educación.

 

 

Comparte:
0 comentario
Anterior post
Resolución concurso de méritos subgrupo A1 y A2
siguiente post
Segunda convocatoria de cursos ECLAP

También te puede interesar...

Convocatoria proceso extraordinario categoría II carrera profesional

Modificación RPTs personal funcionario y laboral Consejería de...

Retribuciones personal Junta 2023

Actividades formativas ECLAP 2023

Convocatorias procesos extraordinario y ordinario categoría profesional I...

Decreto carrera profesional empleados públicos Junta

STACyL CALENDARIO WEB 2023

Afiliacion-2020
Afiliacion-2020

Un Modelo Sindical Diferente

Modelo Sindical Diferente
Modelo-Sindical-Diferente-02

Concesiones

Concesiones

Listado noticias

  • Convocatoria proceso extraordinario categoría II carrera profesional 14 marzo, 2023
  • Para crear igualdad, elige feminismo 6 marzo, 2023
  • Jornada Formativa y Reivindicativa Educación Infantil Castilla y León 1 marzo, 2023
  • 35 horas: Ya era hora 27 febrero, 2023
  • Resolución definitiva concurso de traslados personal laboral 22 febrero, 2023
  • BOLSAS DE EMPLEO: Operativo prevención y extinción incendios forestales 20 febrero, 2023
  • La Confederación Intersindical en defensa de los servicios públicos: “Servicios públicos, públicos” 8 febrero, 2023
  • Indemnización por kilometraje 7 febrero, 2023
  • Por un plan urgente de instalaciones de paneles fotovoltaicos en los centros educativos públicos. 1 febrero, 2023
  • Actividades formativas (presencial y online) Prevención Riesgos Laborales y corrección errores 31 enero, 2023
  • Resolución provisional concurso de traslados personal laboral 27 enero, 2023
  • 30 de enero: Día de la Paz. Cambia tanques y balas por libros y lápices 26 enero, 2023
  • Modificación RPTs personal funcionario y laboral Consejería de Cultura 24 enero, 2023
  • Retribuciones personal Junta 2023 23 enero, 2023
  • Incapacidad Temporal. Tramitación de los partes médicos y expedición de altas médicas 5 enero, 2023
  • Convocatoria oposición 787 plazas Agentes de la Hacienda Pública (Ministerio de Hacienda) 5 enero, 2023
  • Actividades formativas ECLAP 2023 30 diciembre, 2022
  • Convocatorias concursos-oposición estabilización personal laboral Junta 29 diciembre, 2022
  • Convocatorias concursos-oposición estabilización personal funcionario Junta 29 diciembre, 2022
  • Convocatorias concursos estabilización personal laboral Junta 29 diciembre, 2022
Clarion 44
Afiliacion-2020
  • Twitter
  • Email
  • RSS
Footer Logo

Acceso

Esta página usa cookies para mejorar tu experiencia. Asumimos que estas de acuerdo, pero si quieres descativarlas, revisa la politica de cookies. Aceptar Settings
Política de Cookies

Resumen de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia mientras navega por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en su navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. También utilizamos cookies de terceros que nos ayudan a analizar y comprender cómo utiliza este sitio web. Estas cookies se almacenarán en su navegador solo con su consentimiento. También tiene la opción de optar por no recibir estas cookies. Pero la exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar su experiencia de navegación.
Necesarias
Siempre activado
Las cookies necesarias son absolutamente esenciales para que el sitio web funcione correctamente. Esta categoría solo incluye cookies que garantizan funcionalidades básicas y características de seguridad del sitio web. Estas cookies no almacenan ninguna información personal.
No necesarias
Las cookies que pueden no ser particularmente necesarias para el funcionamiento del sitio web y se utilizan específicamente para recopilar datos personales del usuario a través de análisis, anuncios y otros contenidos incrustados se denominan cookies no necesarias. Es obligatorio obtener el consentimiento del usuario antes de ejecutar estas cookies en su sitio web.
GUARDAR Y ACEPTAR