Centros docentes no universitarios de Castilla y León
ORDEN EDU/405/2014, de 21 de mayo, por la que se establece el calendario escolar para el curso académico 2014/2015 en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León y se delega la competencia para sus modificaciones.
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- DECRETO 60/2013, de 12 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014.
- Calendarios Cursos Anteriores
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, las Administraciones educativas fijarán anualmente el calendario escolar, que ha de comprender un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias, en cuyo cómputo se incluirán los días dedicados a las evaluaciones individualizadas reguladas en los artículos 20.3, 21, 29 y 36 bis de la misma, según corresponda.
Según esta previsión, la Consejería de Educación, mediante la presente orden establece el calendario escolar para el curso 2014/2015 en todos los centros docentes no universitarios de esta Comunidad Autónoma, salvo para las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil, enseñanzas deportivas y enseñanzas artísticas superiores, que se regirán por su normativa específica. En su elaboración se ha tenido en cuenta la experiencia en cursos precedentes y la heterogeneidad de las provincias que conforman la Comunidad, de modo que se establezca un marco común donde se desarrolle la necesaria coherencia pedagógica y organizativa. Al mismo tiempo se dota de un margen de autonomía a los centros y serán las Direcciones Provinciales de Educación quienes por delegación puedan resolver sobre las modificaciones del calendario que se soliciten.
Se pretende así conseguir que las enseñanzas se desarrollen con las mayores garantías de eficacia, de forma que se optimice la calidad del servicio educativo que se ofrece.
Por otro lado, la Orden EDU/2134/2008, de 10 de diciembre, por la que se regula la evaluación en bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, establece en el artículo 9.6 que la prueba extraordinaria se celebrará en el período que determine la orden por la que se establezca el calendario escolar, y en la Orden EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León, modificada por la Orden EDU/580/2012, de 13 de julio, se indica en el artículo 17.1 que la segunda sesión de evaluación final, en los ciclos formativos, se celebrará en función de las fechas que se establezcan por la Consejería competente en materia de educación.
En el artículo 6 del Decreto 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, se asigna a la Dirección General de Política Educativa Escolar, entre otras atribuciones, la correspondiente a la propuesta de calendario escolar.
En su virtud, vista la propuesta del titular de la Dirección General de Política Educativa Escolar y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,
RESUELVO
Primero.– Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto establecer el calendario escolar para el curso académico 2014/2015, en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, que se adjunta como Anexo.
2. Este calendario será de aplicación a todos los centros docentes, tanto públicos como privados, para las siguientes enseñanzas: segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas elementales y profesionales de música y danza, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanza de idiomas, así como todas las que se imparten en los centros específicos de educación especial y en los de educación de personas adultas.
Segundo.– Cumplimiento y publicidad.
1. La dirección del centro y, en su caso, su titular, serán los responsables de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en esta orden.
2. A la Dirección Provincial de Educación le corresponderá la supervisión y control de su aplicación.
3. El calendario escolar del curso 2014/2015 se expondrá, para conocimiento de la comunidad educativa, durante todo el curso escolar en los tablones de anuncios de las principales dependencias de las Direcciones Provinciales de Educación, en el Portal de Educación: http://www.educa.jcyl.es/ y en lugar visible en cada centro docente.
Tercero.– Modificaciones del calendario.
1. Los centros que, para adecuarse a sus festividades locales o celebrar otras que por tradición les sean propias, precisen modificar el calendario establecido en la presente orden deberán solicitar su autorización a la dirección provincial de educación correspondiente. En el caso de los centros sostenidos con fondos públicos la solicitud de modificación deberá informarse por el consejo escolar o por el consejo social en el caso de centros integrados de formación profesional.
La solicitud de autorización, debidamente motivada, se remitirá por los centros a la dirección provincial de educación correspondiente, antes del día 31 de julio de 2014 cuando las modificaciones afecten al inicio del curso escolar, y antes del 30 de septiembre para el resto. A dicha solicitud debe adjuntarse, en el caso de los centros sostenidos con fondos públicos, el informe del consejo escolar o, en su caso, del consejo social.
Los centros que comparten los servicios de comedor o transporte escolar deberán solicitar individualmente la modificación del calendario de modo que afecte a los mismos días, para que de esta forma dispongan del mismo calendario escolar. Los directores de los centros que estén en estas circunstancias indicarán en su solicitud los centros con los que comparten los servicios citados.
La modificación no afectará al cómputo total de días lectivos del curso establecidos para cada enseñanza en el presente calendario.
Los Ayuntamientos o Consejos Escolares Municipales, si se da el caso, podrán promover la coincidencia de dichas modificaciones entre todos los centros de su municipio.
La solicitud, previo informe de la inspección educativa, se resolverá por el titular de la dirección provincial de educación por delegación del Consejero de Educación que se efectúa mediante esta misma orden, circunstancia que deberá indicarse expresamente. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.
2. Cualquier otra circunstancia excepcional o sobrevenida que suponga modificación del calendario requerirá la aprobación del titular de la dirección provincial de educación en los mismos términos establecidos en el apartado 3, punto 1.
3. Los centros a los que se autorice la modificación del calendario escolar informarán a todos los alumnos y, en caso de ser menores de edad, a sus padres o tutores legales de las modificaciones autorizadas y las publicarán en un lugar visible del mismo.
4. Cada dirección provincial de educación informará a la Dirección General de Política Educativa Escolar de las modificaciones de calendario autorizadas, indicando los centros afectados y los días que se han modificado. Esta comunicación se realizará con anterioridad al 20 de agosto de 2014 en los casos que afecten a las fechas de inicio de las actividades lectivas, antes 15 de octubre para el resto y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que surtan efecto las modificaciones autorizadas.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 21 de mayo de 2014
El Consejero
Fdo.: Juan José Mateos Otero
ANEXO CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CURSO 2014/2015
Inicio y finalización del curso académico.
Los centros educativos comenzarán las actividades escolares del curso 2014/2015 el día 1 de septiembre de 2014 y las finalizarán el 30 de junio de 2015.
Jornada escolar en septiembre y junio para el alumnado de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial.
Los centros que impartan segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial, durante el mes de septiembre desarrollarán las actividades lectivas en horario matinal sin modificar el cómputo de horas lectivas diarias y durante el mes de junio realizarán jornada continua de 4 horas, en horario matinal.
Proceso de adaptación del alumnado de segundo ciclo de educación infantil que se incorpora por primera vez al centro.
Los centros podrán adoptar medidas organizativas y pedagógicas para facilitar el proceso de adaptación a la vida escolar del alumnado que se incorpore por primera vez al segundo ciclo de educación infantil. La duración de este proceso abarcará, como máximo, desde el comienzo de las actividades lectivas hasta el 23 de septiembre.
Pruebas extraordinarias y segunda sesión de evaluación final de los ciclos formativos.
Las pruebas extraordinarias para el alumnado de educación secundaria obligatoria, segundo nivel de programas de cualificación profesional inicial y bachillerato se realizarán del 1 al 3 de septiembre inclusive.
Las pruebas extraordinarias para el alumnado de enseñanzas elementales y profesionales de música y danza se realizarán hasta el día 5 de septiembre.
La segunda sesión de evaluación final de los ciclos formativos se realizará hasta el día 3 de septiembre inclusive.
Los días dedicados a las pruebas extraordinarias de evaluación tendrán la consideración de lectivos.
Los centros que, por sus características, necesiten más días para la realización de las pruebas extraordinarias deben solicitar la autorización a la dirección provincial de educación correspondiente. Los criterios que se tendrán en cuenta son la celebración de fiestas locales, acordadas para el municipio, que coincidan entre los días 1 y 3 de septiembre y el número de pruebas a realizar junto con la imposibilidad de llevarlas a cabo en los días establecidos. En su caso, los días que se autoricen para la realización de pruebas extraordinarias no podrán sustituir a ningún otro día lectivo del curso.
Fecha de inicio de las actividades lectivas del curso (1):
10 de septiembre. |
– Segundo ciclo de educación infantil. |
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17 de septiembre. |
– Educación secundaria obligatoria, excepto el alumnado reseñado en el bloque anterior. |
23 de septiembre. |
– 1.er curso de ciclos formativos de formación profesional y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. |
25 de septiembre. |
– Enseñanzas impartidas en centros y aulas de educación de personas adultas. |
30 de septiembre. |
– Enseñanzas de idiomas. |
Fecha de finalización de las actividades lectivas del curso (2):
29 de mayo |
– Enseñanzas de idiomas. |
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5 de junio |
– 2.º curso de bachillerato. |
12 de junio |
– 2.º curso de ciclos formativos de grado medio de formación profesional y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. |
23 de junio |
– Segundo ciclo de educación infantil. |
Períodos vacacionales.
Las vacaciones de Navidad se iniciarán:
- a. Al término de las actividades lectivas de la mañana del día 19 de diciembre de 2014 para el alumnado cuyas enseñanzas, en la jornada escolar ordinaria, se desarrollen en horario de mañana o de mañana y tarde.
- b. Al término de las actividades lectivas del día 19 de diciembre de 2014 para el alumnado cuyas enseñanzas, en la jornada escolar ordinaria, se desarrollen en horario de tarde y/o de noche.
En ambos casos, las vacaciones comprenderán hasta el día 7 de enero de 2015, inclusive.
Las vacaciones de Semana Santa se iniciarán:
- a. Al término de las actividades lectivas de la mañana del día 27 de marzo de 2015 para el alumnado cuyas enseñanzas, en la jornada escolar ordinaria, se desarrollen en horario de mañana o de mañana y tarde.
- b. Al término de las actividades lectivas del día 27 de marzo de 2015 para el alumnado cuyas enseñanzas, en la jornada escolar ordinaria, se desarrollen en horario de tarde y/o de noche.
En ambos casos, las vacaciones comprenderán hasta el día 6 de abril de 2015, inclusive.
Días festivos.
- Serán días festivos los así declarados en la normativa por la que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014 y los que en su momento se determinen para el año 2015.
- Asimismo, serán festivos los dos días correspondientes a las fiestas de carácter local acordados para cada municipio y que hayan sido publicados o se publiquen en los boletines oficiales de las distintas provincias.
Otros días no lectivos.
Además de los días señalados como festivos en el apartado anterior, se considerarán días no lectivos a efectos académicos los siguientes:
- Día 31 de octubre de 2014, viernes, «Día del Docente».
- Días 16 y 17 de febrero de 2015, lunes y martes, «Fiestas de Carnaval».
- Calendario Escolar Curso 13/14
- Calendario Escolar Curso 12/13
- Calendario Escolar Curso 11/12
- Calendario Escolar Curso 10/11
- Calendario Escolar Curso 09/10
- Calendario Escolar Curso 08/09
- Calendario Escolar Curso 07/08
- Calendario Escolar Curso 06/07
- Calendario Escolar Curso 05/06
- Calendario Escolar Curso 04/05
- Calendario escolar Curso 03/04
- Calendario Escolar Curso 02/03
- Calendario Escolar Curso 01/02