El personal público precarizado como personal temporal e interino en abuso de la temporalidad, mantenemos las espadas en alto, porque tras la votación del RDL nada ha cambiado y todo está por conseguir. Los meses de septiembre y octubre serán cruciales para intentar despejar la incertidumbre sobre su futuro, y es por eso que los sindicatos alternativos de la izquierda combativa y de clase, desde la más estricta observancia de la autonomía e independencia en el proceso de toma de decisiones, acordamos seguir con nuevas movilizaciones para evitar que se pretenda aplicar apresuradamente el RDL 14/2021; así como para reconducir su contenido en la tramitación del proyecto de ley hacia posiciones más favorables al derecho a la estabilidad laboral del personal afectado y la preservación de la calidad de los servicios públicos.
Lejos de seguir las recomendaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el sentido de introducir sanciones disuasorias para las administraciones y entidades públicas incumplidoras de la Directiva Europea 1999/70), el RDL prevé acabar con la temporalidad actual convocando un nuevo proceso extraordinario de estabilización por concurso-oposición, el cese automático del personal temporal que en un futuro acumule más de tres años en una misma plaza vacante y la introducción de una ridícula compensación económica en caso de ser despedido.
Respecto a la convocatoria de procesos de estabilización, el TJUE ya ha dictaminado que, en ningún caso, por su carácter abierto y eliminatorio, tienen la consideración de sanción. Sobre el cese o despido automático, hay que decir que es una ficción legal, para simular que no hay abuso de temporalidad y la indemnización, como bien dice el Tribunal Supremo, por razón de su escasa cuantía no tiene tampoco carácter sancionador; es una compensación económica por la finalización inesperada del contrato o nombramiento.
En definitiva, las medidas que contemplan el Acuerdo y el RDL no suponen una sanción proporcional y disuasoria para las administraciones abusadoras y mucho menos, tienen un carácter de protección de las trabajadoras y trabajadores públicos temporales objeto del abuso, que además de ser las víctimas de la ilegalidad, son las víctimas de las supuestas medidas de control de la temporalidad.
Unos argumentos que también se hicieron patentes en el debate del Congreso para la ratificación del RDL 14/2021. Pocos grupos parlamentarios mostraron su disposición a ratificarlo y, si lo hicieron, fue a cambio de su tramitación como proyecto de ley para poder introducir enmiendas. Escenario que obligó a la Ministra a asumir su tramitación como proyecto de ley y a insinuar que la fase de selección podría no ser eliminatoria o que algunas personas en fraude de ley accedieran directamente a la fase de concurso.
Unos hipotéticos cambios que siguen sin colmar las directrices del ordenamiento europeo porque obvian el elemento esencial de la directiva: la protección de los trabajadores y trabajadoras temporales objeto frente al abuso de las administraciones y entidades públicas. Una protección que sólo será real y efectiva si cristaliza en una sanción que comporte la estabilidad laboral de este personal con los mismos derechos de permanencia e inamovilidad que el personal funcionario de carrera y fijo.
Empleado público en abuso: despierta, o te mueves o te mueven. Ahora o nunca este es el momento.