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Consideración contagio COVID19 como accidente de trabajo: Personal sanitario y sociosanitario

por valladolid 28 mayo, 2020
28 mayo, 2020
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El miércoles 27 de mayo se publicaba en el BOE el Real Decreto-ley 19/2020 que contempla entre otras medidas la consideración como accidente de trabajo  de las enfermedades padecidas como consecuencia del contagio por COVID19 por el personal sanitario y sociosanitario. Saludamos   la medida que  va en la buena línea pero que es un tanto insuficiente ya que otros profesionales también han estado en primera línea desde el primer momento.

Artículo 9. Consideración como contingencia profesional derivada de accidente de
trabajo las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros
sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2
durante el estado de alarma.
1. Las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios
en centros sanitarios o socio-sanitarios, inscritos en los registros correspondientes, y que
en el ejercicio de su profesión, hayan contraído el virus SARS-CoV2 durante cualquiera de
las fases de la epidemia, por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la
prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios, cuando así se acredite por los
servicios de Prevención de Riesgos laborales y Salud Laboral, se considerarán derivadas
de accidente de trabajo, al entender cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 156.2.e)
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
2. Esta previsión se aplicará a los contagios del virus SARS-CoV2 producidos hasta
el mes posterior a la finalización del estado de alarma, acreditando este extremo mediante
el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del
mismo periodo de referencia.
3. En los casos de fallecimiento, se considerará que la causa es accidente de trabajo
siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los cinco años siguientes al
contagio de la enfermedad y derivado de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 217.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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