ORDEN EDU/846/2013, de 17 de octubre, por la que se acuerda el cierre de centros públicos de enseñanzas no universitarias y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la Consejería de Educación, durante el período no lectivo de navidad del curso 2013/2014.
De acuerdo con el principio de austeridad y de ahorro presupuestario, en el ámbito de la Administración Educativa resulta necesario el cierre de centros públicos de enseñanzas no universitarias y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la Consejería de Educación durante determinados períodos de inactividad docente del curso escolar, con objeto de reducir los gastos corrientes de funcionamiento.
El Convenio Colectivo para el Personal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, así como el Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, prevén el cierre de las instalaciones o centros de trabajo por inactividad estacional de determinados servicios públicos.
En su virtud y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
RESUELVO
Primero.– Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de la presente orden es acordar el cierre de los centros públicos de enseñanzas no universitarias y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la Consejería de Educación, durante el período no lectivo de navidad del curso escolar 2013/2014.
2. El cierre de los centros públicos y servicios de apoyo afectará a todo el personal no docente de los mismos, ya sea personal funcionario o laboral.
Segundo.– Modificaciones del período de cierre.
Excepcionalmente, se podrá acordar la modificación o exención del periodo de cierre establecido en la presente orden previa solicitud motivada de la dirección del centro a la correspondiente Dirección Provincial de Educación hasta el día 31 de octubre de 2013. La dirección provincial estudiará dichas solicitudes y resolverá autorizando o denegando las mismas antes del 15 de noviembre, previa comunicación a la Consejería de Educación.
Tercero.– Ejecución.
Se faculta a los titulares de la secretaría general y las direcciones generales competentes en materia de política educativa escolar y recursos humanos a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 17 de octubre de 2013.
El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero