La Comisión de Función Pública del Senado aprueba una Moción que insta al Gobierno a emprender las acciones normativas que sean necesarias, incluso legislativas, para promover una verdadera consolidación administrativa de los empleados públicos temporales en fraude de ley.
Para la Confederación es un hecho constatado que, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 19 de marzo de 2020 ha marcado un antes y un después en las perspectivas del colectivo de personal interino o en abuso de temporalidad de las Administraciones Públicas.
La citada sentencia, además de poner negro sobre blanco que la práctica, por acción o por omisión, de las administraciones de mantener altos porcentajes de temporalidad en sus plantillas contraviene las normas comunitarias sobre trabajo a tiempo determinado, pone de relieve que se han de introducir reformas legales para establecer mecanismos de prevención y sanción del abuso de la temporalidad, así como para reparar el perjuicio causado a este personal.
Las consecuencias de este pronunciamiento no han tardado en hacerse evidentes. Por una parte se ha abierto una batalla judicial para hacer efectivo el reconocimiento del derecho del personal en abuso de temporalidad a la estabilidad y permanencia en el empleo; pero, por otra, se ha generado un cambio de actitud en las instituciones con capacidad legislativa que han pasado de negar o ponerse de perfil ante el problema, a plantear iniciativas legislativas en la búsqueda de soluciones colectivas y permanentes; objetivo que, obviamente, no debe ni puede alcanzarse por la vía judicial.
En este sentido, la Comisión de Función Pública del Senado aprobó ayer por unanimidad, una Moción con modificaciones, presentada por el PAR, instando al Gobierno a emprender las iniciativas normativas o legislativas necesarias para promover una consolidación administrativa de las empleadas y empleados públicos temporales en fraude de ley. Una iniciativa que, en términos similares, también se aprobará en breve en el Congreso.
Para la Confederación Intersindical, esta Moción, a pesar de la ambigüedad del texto final, supone un gran paso adelante para el reconocimiento de una situación fraudulenta, de facto, de una gran parte del personal temporal en las AAPP y del derecho de este personal interino o en abuso de temporalidad a consolidar el empleo.
No obstante, esta ambigüedad, en cierta medida calculada, nos obliga a la Confederación Intersindical, como organización sindical con una larga tradición de defensa del personal interino y temporal en fraude de ley, a plantear algunas consideraciones que deben regir cualquier iniciativa a este respecto; dejando claro que, de entrada, no se cierra la puerta a cualquier fórmula que, efectivamente, suponga una solución al problema de la temporalidad.
Para ello es necesario que las iniciativas normativas o legales se adopten con carácter de urgencia, de forma que se eviten los efectos negativos que para este colectivo tienen las ofertas extraordinarias
de estabilización del empleo convocadas a raíz del Acuerdo para la Mejora del Empleo Público, firmado por el Partido Popular y los sindicatos CCOO, CSI-F y UGT en 2017. Porque, como ha dejado meridianamente claro el TJUE, ni suponen una sanción para las administraciones incumplidoras de las normas europeas ni, mucho menos, constituyen un mecanismo de resarcimiento para el personal objeto del abuso de la temporalidad.
Por otra parte, cualquier procedimiento de consolidación ha de tener por objeto a las personas que ocupan temporalmente plazas estructurales en fraude de ley y no a las plazas en sí mismo consideradas. Además, se debe rescatar a aquellas personas que, coyunturalmente, hayan perdido tal condición como consecuencia de procesos reglamentarios de provisión de puestos de trabajo o por las reducciones de plantilla como consecuencia de las políticas de recorte de los servicios públicos llevadas a cabo en los últimos años. Por todo ello, se impone la necesidad de establecer criterios generosos para la determinación de las plazas objeto de consolidación.
Por último, diferenciando entre las medidas que hayan de resolver el problema de la alta tasa de temporalidad actual, de aquellas que tengan una finalidad preventiva y sancionadora, se han de introducir en el Estatuto Básico del Empleado Público modificaciones que recojan mecanismos efectivos preventivos y sancionadores para las Administraciones Públicas incumplidoras.
Si concurren estas condiciones, la Confederación Intersindical estará dispuesta a prestar su colaboración y apoyo; pero, si no es así, no dudaremos en poner los medios necesarios a nuestro alcance para que se cumpla la máxima de: reducir la temporalidad consolidando a las personas objeto de fraude de ley sin que nadie quede atrás en el camino.
Madrid, a 14 de octubre de 2020